Resolución 24/2011

Reglamento Tecnico Mercosur - Productos De Higiene Personal, Cosmeticos Y Perfumes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reglamento Tecnico Mercosur - Productos De Higiene Personal, Cosmeticos Y Perfumes

Aprobacion del reglamento tecnico mercosur sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosmeticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas. derogacion de la res. gmc nº 46/10.

Id norma: 197055 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 18/11/2011 Numero de norma 24/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ART. 1° DE LA DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, B.O. 13/11/2012, PAGINA 19. SE PUBLICA NUEVAMENTE EN BOLETIN OFICIAL, CON SU ANEXO, COMO ANEXO DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRELISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS YPERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LASRESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 46/10)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 51/08 y 46/10 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben serseguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigentes.

Que es necesario la actualización periódica de los listados, a fin deasegurar la correcta utilización de las materias primas en lafabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista deSustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumesno deben contener, excepto en las Condiciones y con las RestriccionesEstablecidas”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales, competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - (ANMAT).

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - (ANVISA/MS).

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria/Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

Uruguay: Ministerio de Salud Pública - (MSP).

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos y a las importacionesextra-zona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 46/10.

Art. 5. - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC – Montevideo, 18/XI/11

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRELISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS YPERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LASRESTRICCIONES ESTABLECIDAS

1 – Las sustancias que se acompañan con un asterisco (*) indican que seesta utilizando una adaptación en portugués o en español delInternational Non-Proprietary Name (INN), por entender que es el nombrecomúnmente utilizado.

2 – Las sustancias acompañadas por un numeral (#) pueden ser utilizadasaisladas o combinadas siempre que la suma de éstas no exceda el nivelmáximo autorizado para cada una de ellas.

3 – Aclaraciones

3.1 Existen otras formas de presentación como “sprays”, como “pumps” y“squeezes”, por ejemplo, que generan partículas en el aire para lascuales se aplica la restricción relativa a sistemas pulverizables.

3.2 Existen aerosoles que no generan partículas al aire, como porejemplo, mousse o crema de afeitar, para los cuales la restricciónrelativa a sistemas pulverizables no se aplica.

4. Las empresas fabricantes e importadoras de Productos de HigienePersonal, Cosméticos y Perfumes deberán proceder con las adecuacionesnecesarias para la aplicación integral de la presente Resolución antesdel 01 de abril de 2013.

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