Resolución 25/2011

Cabina Dormitorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cabina Dormitorio

Los vehiculos afectados al transporte automotor de cargas de caracter internacional deberan contar con cabina dormitorio.

Id norma: 197056 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 18/11/2011 Numero de norma 25/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/11

CABINA DORMITORIO EN VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AUTOMOTOR DE CARGAS

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en los servicios de transporte automotor de cargas de carácterinternacional, es habitual que el descanso de los conductores seefectúe en el habitáculo del vehículo destinado, a la conducción.

Que no siempre se dispone de infraestructura en las rutas a fin de queel descanso de los conductores pueda efectuarse fuera de la unidad detransporte, existiendo en muchos casos disposiciones de las autoridadesde tránsito que impiden el ingreso de los vehículos destinados altransporte automotor de cargas en determinadas localidades o poblados.

Que se ha constatado una práctica en algunos Estados Partes queconsiste en la incorporación de la cabina dormitorio en un espacioperteneciente a la caja de carga sin que se garantice la adecuadahermeticidad de dicha cabina.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Los vehículos afectados al transporte automotor de cargas decarácter internacional deberán contar con cabina dormitorio.

La exigencia establecida en el párrafo anterior sólo será obligatoriapara aquellos vehículos que se afecten a servicios de transporte decargas que, por su naturaleza, exijan el pernocte de los conductoresafectados a los mismos fuera del lugar de su residencia habitual o bienque la duración de aquéllos exceda la jornada laboral contenida en lanormativa laboral vigente en cada Estado Parte.

En el caso de las unidades tractores, la cabina dormitorio deberáformar parte de la misma. En el caso del chasis con cabina o camión, lacabina dormitorio no podrá formar parte de la estructura de carga.

Art. 2 - En los vehículos ya habilitados que cuenten con la cabinadormitorio como parte de la estructura de carga deberá garantizarse queaquélla se encuentre aislada totalmente de la estructura de carga através de los mecanismos técnicos que se adecuen a los aspectos deseguridad activa y pasiva que requiere la legislación vigente en lamateria.

Art. 3 - Las adecuaciones que deban efectuarse a los vehículos usadosque ya estén operando en el sistema como consecuencia de la aplicaciónde la presente Resolución deberán cumplir con las exigenciasestablecidas por la normativa aplicable, en especial, los aspectos deseguridad activa y pasiva que requiere la legislación vigente en cadaEstado Parte.

Art. 4 - A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitosmencionados anteriormente, las modificaciones estructurales que serealicen en los vehículos deberán certificarse por un profesionalcompetente y someterse a una inspección obligatoria en las plantas derevisión técnica habilitadas.

Art. 5 - Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución seránaplicables las normas que sobre la materia rigen en cada Estado Parte.

Art. 6 - Todos los vehículos que se incorporen al transporteinternacional de cargas por carretera en el MERCOSUR deberán contar conla cabina dormitorio a partir de la entrada en vigor de la presenteResolución.

Art. 7 - Todos los vehículos que actualmente se encuentran habilitadospara el transporte internacional de cargas por carretera deberáncumplir con el requerimiento de disponer de cabina dormitorio a partirdel 01/I/2013.

Art. 8 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

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