Resolución 28/2011

Presupuesto De La Secretaria Del Mercosur Para El Ejercicio 2012

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Presupuesto De La Secretaria Del Mercosur Para El Ejercicio 2012

Aprobar el “presupuesto de la secretaria del mercosur para el ejercicio 2012”

Id norma: 197059 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 18/11/2011 Numero de norma 28/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/11

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2012

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03, 68/08, 54/10 y 55/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC N° 50/03, la Secretaria del MERCOSUR (SM)debe elevar a consideración del Grupo Mercado Común su proyecto depresupuesto para el ejercicio del año siguiente,

Que el Grupo Mercado Común instruyó a la Secretaría del MERCOSUR aelaborar juntamente con el Grupo de Asuntos Presupuestarios el proyectode presupuesto de la SM.

Que es necesario que el IGMC apruebe el presupuesto anual de la SM.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecuciónpresupuestaria de la SM en el período anterior al pago de los aportesde los Estados Partes relativos al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para elEjercicio 2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR, para el caso que no sedisponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regularesde los Estados Partes relativos a 2012, e utilizar, del saldo derecursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$615.472,00 (seiscientos quince mil cuatrocientas setenta y dos dólaresestadounidenses), para el pago de egresos correspondientes al primertrimestre del Presupuesto aprobado para el 2012.

Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecidoen el Art. 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a lacuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen susrespectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecuciónpresupuestaria.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

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