Resolución 29/2011

Presupuesto De La Secretaria Del Tribunal Permanente De Revision Ejercicio 2012

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Presupuesto De La Secretaria Del Tribunal Permanente De Revision Ejercicio 2012

Aprobar el presupuesto de la secretaria del tribunal permanente de revision para el ejercicio 2012

Id norma: 197060 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 18/11/2011 Numero de norma 29/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/11

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2012

VISTO; El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, lasDecisiones N° 37/03 y 29/10 del Consejo del Mercado Común y lasResoluciones N° 50/03, 66/05, 58/08, 68/08 y 56/10 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del artículo 9° de la Resolución GMC N° 66/05,corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión laelaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de laSecretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el GrupoMercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios(GAP).

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecuciónpresupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportesde los Estados Partes relativas al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del TribunalPermanente de Revisión para el Ejercicio 2012”, que consta como Anexo yforma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a realizar un préstamode su cuenta de excedentes a la Secretaría del Tribunal Permanente deRevisión, hasta un máximo de US$ 94.203,00 (noventa y cuatro mildoscientos tres), para el caso que este último órgano no disponga desuficientes recursos provenientes de los aportes regulares de losEstados Partes relativos al año 2012, para el pago de los egresescorrespondientes al primer trimestre de dicho año.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

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