Acta 4/2011

Cxxi Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cxxi Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Cxxi reunion de la comision de comercio del mercosur.

Id norma: 197064 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 10/08/2011 Numero de norma 4/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 5 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 04/11

CXXI REUNION DE LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,entre los días 9 y 10 de agosto de 2011, la CXXI Reunión Ordinaria dela Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de lasDelegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS EINSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

1.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclaturay Clasificación de Mercaderías”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLVIII ReuniónOrdinaria del CT Nº 1, celebrada en Asunción, entre los días 30 de mayoal 3 de junio de 2011.

1.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXIX ReuniónOrdinaria del CT Nº 2, celebrada en Asunción, entre los días 23 al 27de mayo de 2011.

La CCM instruyó al CT Nº 2 a realizar una reunión conjunta con el SGTNº 7 “Industria”, con el fin de avanzar en el tratamiento de los temasrelacionados a los procedimientos aduaneros para productos artesanales,de acuerdo con lo manifestado por el GMC en su LXXXIV Reunión Ordinaria(Acta Nº 02/11).

1.3. CT Nº 3 “Normas y DisciplinasComerciales”

Sin perjuicio de la discusión sobre la necesidad de reglamentar elArtículo 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/04 para que éste seaaplicable, las delegaciones acordaron que el CT Nº 3 introduzca el temaen su agenda, a los efectos de que se estudie una reglamentación comúnpara la utilización plena de este artículo.

1.4. CT Nº 6 “Estadísticas de ComercioExterior del MERCOSUR”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la IV y V ReuniónOrdinaria del CT Nº 6, celebradas en Asunción, entre los días 23 y 25de mayo de 2011 y en Buenos Aires, el día 21 de julio de 2011.

La CCM solicitó a la Secretaría del MERCOSUR que a través de la UTECEMse formalice la disponibilidad de un servicio FTP (Protocolo deTransmisión de Datos), a los efectos de atender la demanda detransferencia e intercambio de archivos entre los Estados Parte delMERCOSUR.

Igualmente se solicitó que la UTECEM continúe apoyando las tareas delCT Nº 6, tomando en consideraciónlo dispuesto en la Decisión CMC Nº 31/06.

Las delegaciones se manifestarán en la próxima reunión de la CCM acercade la posibilidad de la pronta apertura de nuevos concursos para lasvacantes de la UTECEM y de que dichas vacantes sean cubiertas pornacionales de cualquier Estado Parte.

1.5. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVI ReuniónOrdinaria del CT Nº 7, celebrada en Asunción, entre los días 9 y 10 dejunio de 2011.

2. CONSULTAS

2.1. Nuevas Consultas

Consulta de Brasil a Argentina

Nº  Tema 01/11 Resolución GMC Nº 23109. Test adicional deFiebre Aftosa en bovinos y bubalinos. Resolución SENASA Nº 799/2010.Bovinos vivos.

 

Consulta de Uruguay a Brasil

Nº  Tema 0211 Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio deinvestigación por efusión a empresas uruguayas que exportan con origenMERCOSUR.

2.2. Consultas en Plenario

Nº Tema  De  A Situación 05/07 Trato discriminatorio en el cobro dearanceles para el registro sanitario de especialidades medicinales ypara la inspección de laboratorio Par  Ar  Pendiente 02/09 Memo 80/2009 Departamento de Sanidad Vegetal(DSV) sobre prohibición de importación de cítricos de Argentina y deParaguay Ar  Br  Pendiente 06/09 Descalificación del Origen MERCOSUR deconcentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCAS.A. Uy Br  Uruguay presentóNota Técnica Pendiente 03/10 Solicitud de revisión de medida adoptada pormedio de laResolución S.I.C y PYME Nº 34/2010, que determinó ladescalificación de origen de los productos “Fibras de Poliéster”,clasificados en la NCM/SA2007 5503.20.90 (NCM/SA 2002  503.20,00),exportados por laEmpresa M&G Fibras Brasil S.A. para Argentina Br Ar Pendiente 04/10  Incorporación de laResolución GMC Nº 46/06 Reglamento Técnico MERCOSURsobre Disposiciones para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas yEquipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos al OrdenamientoJurídico  Ar  Uy Concluida

3. ORIGEN

3.1. Proyecto de Directiva “Suspensiónde Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay”

El tema continúa en la agenda de la CCM.

3.2. Procedimientos previstos en losArtículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04

La Delegación de Uruguay presentó una contrapropuesta a la propuestapresentada por Brasil en la XV Reunión Extraordinaria de la CCM(MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº 19/11) sobre “Procedimiento para laelaboración de un Dictamen Técnico en materia de origen previsto por laDecisión CMC Nº 01/09” (Anexo VII -MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 23/11), relativo a la reglamentación delmecanismo previsto en los Artículos 42 a 47 de la Decisión CMC Nº 01/09.

La CCM adoptó el Memorándum de Entendimiento sobre Dictamen Técnico pordescalificación de origen de la fibra de Poliéster de la EmpresaM&G Fibras Brasil S.A. que consta como Anexo XXIII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXICCM/DT Nº 28/11).

La Delegación de Uruguay presentó la lista de expertos y circuló losrespectivos C.V.

La Delegación de Paraguay se comprometió a designar a la brevedadposible la lista de expertos.

Las delegaciones acordaron continuar con el tratamiento del tema enocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda.

3.3. Artículo 4 de la Decisión CMC Nº16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”

La Delegación de Paraguay reiteró la necesidad de continuar con eltratamiento de los ítems arancelarios que no han sido incorporados a laDirectiva CCM Nº 16/11, de acuerdo con lo previsto en la Decisión CMCNº 16/07.

Al respecto, la CCM acordó mantener el tema en su agenda.

3.4. Declaración de Necesidad en elámbito del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 01/04

La Delegación de Uruguay informó que emitió una nueva Declaración deNecesidad en el marco del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 01/04 parael producto cajas y cartonaje, plegables, de papel o cartón sin corrugar (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXICCM/DI Nº 16/11).

La Delegación de Brasil reiteró su entendimiento de que el referidoartículo no es autoaplicable, considerando que la emisión deDeclaración de Necesidad está condicionada a la reglamentación del Art.6 del anexo de la Dec. CMC Nº 01/04.

La Delegación de Uruguay por su parte reiteró su posición de que elArt. 6 del anexo se encuentra vigente y no requiere reglamentación parasu aplicación.

4. DECISION CMC Nº 54/04 “ELIMINACIONDEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA”

4.1. Implementación de la primeraetapa del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/10

La CCM recibió la Ayuda Memoria de la V Reunión del Grupo TécnicoEliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduaneraen el MERCOSUR, que sesionó en forma paralela a la CCM (Anexo XXII -MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 24/11).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Actualización de los Anexos de laDec. CMC Nº 37/05

La Delegación de Uruguay presentó el proyecto de Directiva “Metodologíapara la Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05”, elcual consta como Anexo IX(MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 24/11).

Las delegaciones acordaron analizar la propuesta presentada ymanifestarse en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

Asimismo, la CCM solicitó a la Secretaria del MERCOSUR que presente enla próxima Reunión Ordinaria los trabajos de actualización de losAnexos de la Decisión CMC Nº 37/05.

El tema continúa en la agenda.

5. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONESPUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

5.1. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 2.500 toneladas del producto “Papel couché conresistencia a la humedad y solución de alcalina, con revestimientoaplicado en uno de los lados (LI) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, enbobinas con ancho mínimo de 550mm y máxima de 700mm, incluso metalizado(NCM 4810.13.90), con vigencia de 6 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 19/11 (Anexo IV)

5.2. Pedido de Argentina de reducciónarancelaria a 2% para 3.000 toneladas del producto “Recortes ydesperdicios de pieles y cueros en bruto” (NCM 0511.99.99), convigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 20/11 (Anexo IV).

5.3. Pedido de Renovación de Brasil,de reducción arancelaria a 0% para 135.000 toneladas del producto “PTA- Acido Tereftálico y sus sales” (NCM 2917.36.00), con vigencia al 31de diciembre del 2011.

La CCM aprobó la Directiva Nº 21/11 (Anexo IV).

5.4. Pedido de Renovación de Brasil,de reducción arancelaria a 2% para 50.000 toneladas del producto“Sardinas Congeladas” (NCM 0303.71.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que se encuentra realizandoconsultas internas.

La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar el pedido deBrasil.

5.5. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 1500 toneladas del producto “Cuerpos cilíndricosen acero 2 cromo - 1 molibidenio” (NCM 7326.90.90), con vigencia de 6meses.

La Delegación de Paraguay informó que se encuentra realizando consultasinternas.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañarel pedido de Brasil.

5.6. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 90 toneladas del producto “Empalmes Forjados”(NCM 7307.91.00), con vigencia de 6 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 23/11 (Anexo IV).

5.7. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 70 toneladas del producto “Tira de revestimientode superficies metálicas por depósito de solda” (NCM 7220.90.00), convigencia de 4 meses.

La Delegación de Paraguay informó que se encuentra realizando consultasinternas.

La Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañarel pedido de Brasil.

5.8. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 4000 toneladas del producto “Chapas gruesas deacero carbono” (NCM 7208.51.00), con vigencia hasta el 31 de diciembrede 2011.

La CCM aprobó la Directiva Nº 22/11 (Anexo IV).

5.9. Pedido de Argentina de reducciónarancelaria a 2% para 25 toneladas del producto “Folio de aluminioliso, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2% en peso deespesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferioro igual a 500 mm según normas AST M B 373-95” (NCM 7607.11.90), convigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Brasil y Uruguay informaron que se encuentranrealizando consultas internas.

La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar el pedido deArgentina.

La Delegación de Argentina solicitó la aprobación de este pedido deacuerdo con los términos de los Art. 14 y 15 de la Res. GMC Nº08108.

5.10. Pedido de Uruguay de reducciónarancelaria a 2% para una unidad del producto “Robot Endoscópico paraCirugía” (NCM 9018.90.99.90), con vigencia de 6 meses.

La Delegación de Brasil informó que se encuentra realizando consultasinternas.

La Delegaciones de Argentina y Paraguay informaron que pueden acompañarel pedido de Uruguay.

5.11. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 18% a 2%, para el producto “Chapa estampada de acero”,con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 7326.90.90, concuota de 100 toneladas y plazo de 4 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que seencuentran realizando consultas internas. La solicitud consta comoAnexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 - formato digital).

5.12. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 10% a 2%, para el producto “Sulfato de sodio”, concreación del Ex 001 clasificado en el código NCM 2833.11.10, con cuotade 650.000 toneladas y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que seencuentran realizando consultas internas. La solicitud consta comoAnexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 - formato digital).

5.13. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 10% para 2%, para el producto “Tripolifosfato de sodio(grado técnico)”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM2835.31.90, con cuota de 30.000 toneladas y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que seencuentran realizando consultas internas. La solicitud consta comoAnexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 -formato digital).

5.14. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 12% a 2%, para el producto “Caprolactama”, NCM2933.71.00, con cuota de 45.000 toneladas y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que seencuentran realizando consultas internas. La solicitud consta comoAnexo X (MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 - formato digital).

6. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DEIMPORTACION

6.1. Implementación del Art. 2º de laDecisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC Nº 56/10

6.1.1. Régimen Común para la IndustriaAeronáutica

La Delegación de Brasil presentó una enmienda al Artículo 2 de lapropuesta sobre Régimen Común para la Industria Aeronáutica presentadapor su país en el ámbito del GMC (MERCOSUR/ LXXX GMC/DT Nº 09/10), deacuerdo con los siguientes términos:

“Art 2. — Serán beneficiarios del presente régimen los importadoreshabilitados por las autoridades nacionales competentes, de acuerdo conlas legislaciones nacionales vigentes en cada Estado Parte.

Los Estados Parte se comprometen a intercambiar, antes del 31 de eneroy del 31 de julio de cada año, una lista con los importadoreshabilitados por cada país, así como una relación de los productosimportados en el marco del presente régimen”.

La PPTU se comprometió a presentar un documento consolidado con todaslas propuestas oportunamente presentadas sobre este régimen, antes dela próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

Las delegaciones acordaron convocar un Grupo de Trabajo en ocasión dela próxima reunión de la CCM a fin de proseguir con el tratamiento deeste tema.

6.1.2. Régimen Común para la IndustriaNaval

Las delegaciones acordaron convocar a un Grupo de Trabajo para tratarel tema, en ocasión de la CXXIII Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARAMEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

La CCM recibió el informe del Grupo de Trabajo sobre Medicamentos quese reunió en forma paralela a la CCM.

La Delegación de Uruguay presentó el Proyecto de Resolución “MedidasArancelarias para Productos Farmacéuticos no fabricados en la Región”,tomando como base la propuesta presentada por la Delegación de Brasilen la XV Reunión Extraordinaria de la CCM (MERCOSUR/XV CCM EXT/ DT Nº20/11), el cual consta como Anexo XI(MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 25/11). Las delegaciones intercambiaronopiniones sobre ambas propuestas y acordaron realizar los trabajosinternos necesarios para seguir avanzando hacia una propuesta común.

La CCM acordó convocar al Grupo de Trabajo para proseguir con eltratamiento del tema en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

8. ART. 4º DE LA DECISION CMC Nº 37/07“MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN”

La PPTU se comprometió a presentar una propuesta en esta materiadurante el presente semestre.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITOARANCELARIO (ART. 51 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

La Delegación de Uruguay presentó una propuesta alternativa sobre eltema, que consta como Anexo XIII(MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 27/11).

A los efectos de facilitar las tareas, la PPTU presentó un cuadrocomparativo de las diferentes propuestas presentadas por los EstadosParte en anteriores reuniones de la CCM, incluyendo la nueva propuestapresentada por Uruguay (Anexo XII -MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 26/11).

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el tema.

Independientemente de la continuidad del tratamiento del tema en laCCM, la Delegación de Brasil manifestó que estima conveniente que elmismo sea tratado en la próxima Reunión Ordinaria del GMC.

10. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

La Delegación de Uruguay presentó una propuesta revisada del documentoNotificación sobre la Introducción o Modificación de Exigencias para laImportación de Mercaderías”, presentado en la CXIX Reunión Ordinaria dela CCM. La versión revisada consta como Anexo XVI (MERCOSUR/ CXIXCCM/DT Nº 09/11 Rev. 1).

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la propuesta y secomprometieron a remitirlos por escrito antes de la próxima ReuniónOrdinaria de la CCM.

El tema continúa en la Agenda de la CCM.

11. OTROS

11.1. Análisis del Proyecto deDecisión “Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienesdestinados a la Cooperación Técnica Internacional”

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre el Proyecto de Decisión“Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienesdestinados a la Cooperación Técnica Internacional”

(MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT Nº 10/11), remitido por el GMC en ocasión de suLXXXIV Reunión Ordinaria.

La CCM acordó continuar con el tratamiento del tema en su próximaReunión Ordinaria.

11.2. Incorporación de la Normativa

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo deincorporación vencido (Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº21/05 Rev. 42).

11.3. Fe de Erratas

La CCM aprobó las Fe de Erratas de las Directivas Nº 03/10 “Régimen deOrigen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM Nº 06/09)”, 07/11“Adecuación de Requisitos Específicos de Origen” y 16/11 “Adecuación deRequisitos Específicos de Origen”.

11.4. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK(Art. 38 de la Decisión CMC Nº 56/10), las listas de excepciones al AECdel primer semestre 2011 (Decisión CMC Nº 56/10) y las importaciones delos universos de BIT y BK del segundo trimestre de 2011, conforme loestablecido en la Decisión CMC Nº 57/10 (Anexo XV - MERCOSUR/CXXICCM/DI Nº 18/11 - formato digital).

La Delegación de Paraguay presentó los datos estadísticos sobre BK yBIT para el primer trimestre del año 2011, que constan como Anexo XVII(MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 19/11 - formato digital).

La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos de BK y BITpara el primer trimestre del año 2011, que constan como Anexo XIX(MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 21/11 - formato digital).

11.5. Notificaciones a la Secretaríadel MERCOSUR

La Delegación de Uruguay presentó los datos estadísticos de regímenesde importación de insumos agropecuarios para el período enero-junio2011, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la DecisiónCMC Nº 56/10 (Anexo XVIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 20/11).

La CCM recibió copia de la Nota SM/506/11 por la cual la SM remite unanueva versión del cuadro demostrativo con el seguimiento de lasnotificaciones y datos presentadas por las delegaciones, en susversiones en español y portugués (Anexo XX - MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº22/11 - formato digital).

11.6. Monitoreo del Comercio delMERCOSUR

La UTECEM-SM informó acerca del estado de situación de las planillasextrazona y market share del Grupo de Monitoreo. Las mismas estánactualizadas al mes de junio para Argentina, Brasil y Paraguay, estandopendientes los datos de Uruguay.

11.7. Sistema de Administración yDistribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR La CCM recibió copia dela Nota SM/507/11 por la cual la Secretaría del MERCOSUR solicita ladesignación de los puntos focales nacionales para la implementación ypuesta en funcionamiento del SACME (Anexo XXI - MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº23/11).

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria entre los días 20 y22 de septiembre de 2011.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo I Lista de Participantes Anexo II Agenda Anexo III Resumen de Acta Anexo IV Normas aprobadas Anexo V Nuevas Consultas Anexo VI Consultas en Plenario Anexo VII MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 23/11 Contrapropuesta “Procedimiento para la elaboración de un Dictamen Técnico en materia de origen previsto por la Decisión CMC Nº 01/09”, presentada por Uruguay Anexo VIII RESERVADO MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 16/11 Información respaldatoria de la emisión de una Declaración de Necesidad en el marco del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 01/04, presentada por Uruguay Anexo IX MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 24/11 Proyecto de Directiva “Metodología para la Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05”, presentado por Uruguay Anexo X MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 17/11 Pedidos de reducción arancelarios solicitados por Brasil - formato digital Anexo XI MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 25/11 Proyecto de Resolución “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos no fabricados en la Región”, presentado por Uruguay Anexo XII MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 26/11 Cuadro comparativo de las propuestas presentadas sobre Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario (Art. 51 de la Dec. CMC Nº 56/10), presentado por la PPTU Anexo XIII MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 27/11 Contrapropuesta “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica Internacional”, presentada por Uruguay Anexo XIV RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 42 Listado sobre normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM Anexo XV MERCOSUR/CXXI CCM/DI N°18/11 Datos estadísticos sobre BK (Art. 38 de la Decisión CMC Nº 56/10), listas de excepciones al AEC del primer semestre 2011 (Decisión CMC Nº 56/10) e importaciones de los universos de BIT y BK del segundo trimestre de 2011, presentado por Argentina - formato digital Anexo XVI MERCOSUR/CXIX CCM/DT Nº 09/11 Rev. 1 Propuesta revisada sobre “Notificación sobre la Introducción o Modificación de Exigencias para la Importación de Mercaderías”, presentada por Uruguay Anexo XVII MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 19/11 Datos estadísticos sobre BK y BIT para el primer trimestre del año 2011, presentados por Paraguay - formato digital Anexo XVIII RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 20/11 Datos estadísticos de regímenes de importación de insumos agropecuarios para el período enero-junio 2011, presentados por Uruguay Anexo XIX MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 21/11 Datos estadísticos sobre BK y BIT para el primer trimestre del año 2011, presentados por Brasil - formato digital Anexo XX MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº 22/11 Nota SM/506/11 Notificaciones a la CCM - formato digital Anexo XXI MERCOSUR/CXIX CCM/DI Nº 23/11 Nota SM/507/11 Sistema de Administración y Distribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR (SACME) Anexo XXII MERCOSUR/CXXI CCM/DI Nº 24/11 Ayuda Memoria de la V Reunión del Grupo Técnico Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera en el MERCOSUR Anexo XXIII RESERVADO - MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 28/11 Memorándum de Entendimiento sobre Dictamen Técnico por descalificación de origen de la fibra de Poliéster de la Empresa M&G Fibras Brasil S.A.


MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 19/11

ACCIONESPUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República. Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 4810.13.90 Los demás.

Nota Referencial: Destaque 2 – “Papel couché con resistencia paraproducción de rótulos de cerveza, resistente a la humedad y a laalcalinidad, con revestimiento aplicado solamente en uno de los doslados (L1) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, en bobinas con ancho mínimo de550mm y máximo de 700mm, incluso metalizado”.

Cantidad: 2.500 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM -Montevideo, 09/VIII/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/11

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo MercadoComún,

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marcode la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la ResoluciónGMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Argentina para el siguienteítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límitecuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0511.99.99 --“Recortes y desperdicios de pieles y cueros en bruto”.

Cantidad: 3000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM -Montevideo, 09/VIII/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 21/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DEABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 06/08 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2917.36.00 --Acido Tereftálico y sus sales

Cantidad: 135.000 toneladas

Plazo: hasta 31/12/2011

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM -Montevideo, 09/VIII/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 22/11

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y laResolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7208.51.00 --De espesor superior a 10 mm

Nota Referencial: Destaque 6 – “Plancha gruesa de acero a carbono paraproducción de tubos conforme norma Ansi/API 5L nivel PSL2 44a con lassiguientes especificaciones: -API X70M o X80M, con resistencia mecánicamínima de 485MPa para grado X70M y 555MPa para grado X80M, con anchoentre 1659mm y 1685mm, espesor entre 20,60mm y 28,58mm y de largo de12250mm, con laminación termomecánica controlada con enfriamientoacelerado”.

Cantidad: 4.000 toneladas

Plazo: hasta 31/12/2011

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM -Montevideo, 09/VIII/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 23/11

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y laResolución Nº 08108 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7307.91.00 --“Bridas”

Nota Referencial: Destaque 1 - “Bridas producidas por el proceso deforja en material Acero Liga 21/4 Cromo - 1 Molibdeno - Vanadio, segúnASME SA-336/SA-336M F22V, con resistencia a la fisura al hidrógeno enservicios a temperaturas elevadas, de acuerdo con los requisitosprevistos en el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoVLow Alloy Steels” I-ET-5000.00- 0000- 500-PPC-001 Rev.D”

Cantidad: 90 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM –Montevideo, 09/VIII/11.

“El Acta de la CXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio delMercosur (CCM), realizada los días 9 y 10 de agosto de 2011 en laciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentrana disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo deOuro Preto aprobado por Ley 24.560.”

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica