Acta 5/2011

Cxxii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cxxii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Cxxii reunion de la comision de comercio del mercosur.

Id norma: 197070 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 22/09/2011 Numero de norma 5/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA N° 05/11

CXXIIREUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,entre los días 20 y 22 de septiembre de 2011, la CXXII ReuniónOrdinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia delas Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS EINSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

1.1. CT N° 1 “Aranceles, Nomenclaturay Clasificación de Mercaderías”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLX ReuniónOrdinaria del CT N° 1, celebrada en Montevideo, entre los días 12 al 16de setiembre de 2011.

La CCM aprobó los Proyectos de Resolución N° 05/11, N° 06/11 y N° 07111sobre “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común” y los elevó a consideración delGrupo Mercado Común (Anexo IV).

El Coordinador del CT N° 1 de Uruguay, en ejercicio de la PPT, informóa la CCM que, de los trabajos relativos a la incorporación a la NCM2012 de la V Enmienda, resta culminar las Tablas de Correlación NCM2007-2012 y NCM 2012-2007 y la alineación de la NCM 2012 a la VersiónUnica en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y a la Versión Unica enPortugués del Sistema Armonizado (VUSH). Las delegaciones harán losesfuerzos necesarios para culminar ambas tareas a la brevedad.

1.2. CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXX ReuniónOrdinaria del CT N° 2, celebrada en Montevideo, entre los días 8 al 12de agosto de 2011.

En relación con la instrucción impartida por la CCM en su CXXI ReuniónOrdinaria, el CT N° 2 acordó que los Coordinadores realizaran contactoscon los Coordinadores del SGT N° 7, a fin de avanzar en el tratamientode los temas relacionados con los procedimientos aduaneros paraproductos artesanales.

1.3. CT N° 3 “Normas y DisciplinasComerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIl ReuniónOrdinaria del CT N° 3, celebrada en Montevideo, entre los días 6 y 8 deseptiembre de 2011.

Las delegaciones realizaron comentarios sobre la importancia de laentrada en vigencia de la Decisión CMC N° 01/09, lo que facilitará eltrabajo tanto de los operadores privados como de los funcionariosgubernamentales involucrados con el tema Origen.

1.4. CT N° 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVII ReuniónOrdinaria del CT N° 7, celebrada en Montevideo, en los días 1 y 2 deseptiembre de 2011.

Teniendo en cuenta que el acta de la mencionada reunión se encuentra adreferéndum de la Delegación de Argentina, de aprobarse la misma seconsiderará que el Proyecto de Acuerdo sobre “Derecho Aplicable aContratos Internacionales de Consumo” y el Proyecto de Resolución“Defensa del Consumidor - Conceptos Básicos” se encontrarán en elámbito de la CCM. Los Proyectos constan como Anexo VII (MERCOSUR/CXXIICCM/DT N°29/11).

1.5. Comité de Defensa Comercial ySalvaguardias

La CCM recibió el informe de la LI Reunión del Comité de DefensaComercial y Salvaguardias, celebrada en Montevideo, el día 13 deseptiembre de 2011.

Decisión CMC N° 56/10 en relación con los ternas de investigacionesantidumping intrazona e implementación del régimen de salvaguardias,así como en lo atinente a las investigaciones antielusión.

Asimismo, la CCM tomó nota de la instrucción emanada del GMC en suLXXXV Reunión Ordinaria, y acordó proceder con el análisis del impactode las investigaciones antielusión en el contexto de las preferenciasotorgadas por los socios en función del régimen de origen del MERCOSUR,en ocasión de su próxima Reunión Ordinaria.

2. CONSULTAS

2.1. Nuevas Consultas

Consulta de Uruguay a Brasil

Nº  Tema 03/11 DECRETO N° 7567, de 15 de septiembre de 2011que reglamenta la medidaprovisoria Nº 540 del 2 de agosto de 2011 sobre Reducción del Impuestode Productos Industriales (IPI) para productos de la industriaautomotriz doméstica.

2.2. Consultas en Plenario

Nº Tema  De  A Situación 05/07 Trato discriminatorio en el cobrode aranceles para el registro sanitario de especialidades medicinales ypara la inspección de laboratorio Par  Ar  Pendiente 02/09 Memo 80/2009 Departamento deSanidad Vegetal (DSV) sobre prohibición de importación de cítricos deArgentina y de Paraguay Ar  Br  Pendiente 06/09 Descalificación del Origen MERCOSURde concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCAS.A. Uy Br Pendiente 03/10 Solicitud de revisión de medidaadoptada por medio de la Resolución S.I.Cy PYME Nº 34/2010, que determinó la descalificación de origen de losproductos “Fibras de Poliéster”, clasificados en la NCM/SA2007 5503.20.90 (NCM/SA 2002  503.20,00), exportados por la Empresa M&GFibras Brasil S.A. para Argentina Br Ar Pendiente 04/10  ResoluciónGMC N° 23/09. Test adicional de Fiebre Aftosa en en Bovinos ybubalinos. Reslución SENASA N° 799/2010.Bovinos vivos  Br  Ar pendiente

02/11 Circular SECEXN° 20-2011. Inicio de investigación por elusióna empresas uruguayas que exportan Uy Br pendiente

3. ORIGEN

3.1. Proyecto de Directiva “Suspensiónde Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay”

El tema continúa en la agenda de la CCM.

3.2. Procedimientos previstos en losartículos 35 y 36 de la Decisión CMC N° 01/04

En relación con la designación de expertos, para entender en elDictamen Técnico por descalificación de origen de la fibra de Poliésterde la Empresa M&G Fibras Brasil S.A., las Delegaciones deArgentina, Brasil y Uruguay hicieron entrega del currículum de susexpertos que constan como Anexo VIII(RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 25/11).

La Delegación de Paraguay hizo entrega del currículum de uno de susexpertos (Anexo VIII - RESERVADO -MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 25/11) y se comprometió a presentar ala brevedad posible, el currículum de un segundo experto.

Por otra parte, la Delegación de Argentina circuló una propuesta deDeclaración a ser firmada por los expertos designados en el marco delprocedimiento previsto en el Capítulo VI “Verificación y Contror de laDecisión CMC N° 01/04 “Régimen de Origen MERCOSUR”, que fue aprobadapor la CCM y consta como Anexo IX(RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 26/11).

Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto del Proyecto deDecisión presentado por la Delegación de Uruguay sobre “Procedimientopara la elaboración de un Dictamen Técnico en materia de origenprevisto por la Decisión CMC N° 01/09” (MERCOSUR/CXXI CCM/DT N° 23/11).

Al respecto, la CCM instruyó el CT N° 3 a incluir en su agenda elanálisis del referido proyecto.

3.3. Artículo 4 de la Decisión CMC N°16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”

La Delegación de Paraguay reiteró la necesidad de seguir avanzando enel estudio de los ítems arancelarios que no han sido incorporados a laDirectiva CCM N° 16/11, de acuerdo con lo previsto en la Decisión CMCN° 16/07 y propuso hacerlo extensivo a los ACE’s N° 58 y 59.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4. DECISION CMC 54/04 “ELIMINACION DELDOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA”

4.1. Implementación de la primeraetapa del Anexo de la Decisión CMC N° 10/10

La CCM recibió la Ayuda Memoria de la VI Reunión del Grupo TécnicoEliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduaneraen el MERCOSUR, que sesionó en forma paralela a la CCM (Anexo XVIII -RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 31/11).

La Delegación de Uruguay manifestó su preocupación respecto al avancede los trabajos del Grupo Técnico. Asimismo, señaló la importancia deno utilizar el ámbito técnico para reabrir los consensos alcanzados enel Grupo ad hoc de Alto Nivel paró la Reglamentación de la PrimeraEtapa de la Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de laRenta Aduanera (GANDOCO).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Actualización de los Anexos de laDec. CMC N° 37/05

Las delegaciones continuaron analizando el Proyecto de Directiva“Metodología para la Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N°37/05”, presentado por Uruguay en ocasión de la CXXI Reunión Ordinariade la CCM. Al respecto, las delegaciones realizaron algunasmodificaciones al mencionado proyecto que consta como Anexo XX(MERCOSUR/CXXI CCM/DT N° 24/11 Rev. 1).

La PPTU se comprometió a circular una propuesta sobre el punto“Criterios para la Inclusión de Productos” del proyecto, antes de lapróxima Reunión Ordinaria de la CCM.

Por otra parte, la SM presentó los trabajos de actualización de losAnexos de la Decisión CMC N° 37/05. Los mismos constan como Anexo XIX(MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 32/11 - formato digital).

5. RESOLUCION GMC N° 08/08 “ACCIONESPUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

5.1. Pedido de Renovación de Brasil,de reducción arancelaria a 2% para 50.000 toneladas del producto“Sardinas Congeladas” (NCM 0303.71.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que continúa realizando consultasinternas.

5.2. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 1500 toneladas del producto “Cuerpos cilíndricosen acero 2 cromo - 1 molibidenio” (NCM 7326.90.90), con vigencia de 6meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 24/11 (Anexo IV).

5.3. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 70 toneladas del producto “Tira de revestimientode superficies metálicas por depósito de solda” (NCM 7220.90.00), convigencia de 4 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 25/11 (Anexo IV).

5.4. Pedido de Argentina de reducciónarancelaria a 2% para 25 toneladas del producto “Folio de aluminioliso, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2% en peso deespesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferioro igual a 500 mm según normas AST M B 373-95” (NCM 7607.11.90), convigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 26/11 (Anexo IV).

5.5. Pedido de Uruguay de reducciónarancelaria a 2% para una unidad del producto “Robot Endoscópico paraCirugía” (NCM 9018.90.99.90), con vigencia de 6 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 27/11 (Anexo IV)

5.6. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 18% a 2%, para el producto “Chapa estampada de acero”,con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 7326.90.90, concuota de 100 toneladas y plazo de 4 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañarel pedido de Brasil.

La Delegación de Paraguay manifestó que se encuentra realizandoconsultas internas.

5.7. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 10% a 2%, para el producto “Sulfato de sodio”, concreación del Ex 001 clasificado en el código NCM 2833.11.10, con cuotade 650.000 toneladas y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañarel pedido de Brasil.

La Delegación de Paraguay manifestó que se encuentra realizandoconsultas internas.

5.8. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 10% para 2%, para el producto “Tripolifosfato de sodio(grado técnico)”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM2835.31.90, con cuota de 30.000 toneladas y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañarel pedido de Brasil.

La Delegación de Paraguay manifestó que se encuentra realizandoconsultas internas.

5.9. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 12% a 2%, para el producto “Caprolactama”, NCM2933.71.00, con cuota de 45.000 toneladas y plazo de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 28/11 (Anexo IV).

5.10. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 2% a 0%, para el producto “Concentrado de Factor VIII”,NCM 3002.10.39, con cuota de 41.170 frascos de 500 unidadesinternacionales y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que seencuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Brasil recordó que esta solicitud se encuentra alamparo de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08108.

5.11. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 2% a 0%, para el producto “Concentrado de Factor IX”,NCM 3002.10.39, con cuota de 78.760 frascos de 500 unidadesinternacionales y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que seencuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Brasil recordó que esta solicitud se encuentra alamparo de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08108.

5.12. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 4% a 0%, para el producto “Soroalbumina Humana”, NCM3002.10.37, con cuota de 429.600 frascos con 10 grs. y plazo de 12meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que seencuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Brasil recordó que esta solicitud se encuentra alamparo de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.

5.13. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para el producto “Concentrado de Fator de vonWillebrand de alta pureza” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta como Anexo X (MERCOSUR/CXXII CCM/DI N°27/11).

5.14. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para el producto “Concentrado de Fator VIII dacoagulação recombinante” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta como Anexo X (MERCOSUR/CXXII CCM/DI N°27/11).

5.15. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria de 14% a 2% para el producto “Homopolímero de policloretode vinila (PVC), não misturado com outras substãncias, obtido porprocesso de emulsão (PVC-E)” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta como Anexo X (MERCOSUR/CXXII CCM/DI N°27/11).

6. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DEIMPORTACION

6.1. Implementación del Art. 2° de laDecisión CMC N° 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC N° 56/10

6.1.1. Régimen Común para la IndustriaAeronáutica

La CCM recibió el Informe del Grupo de Trabajo para la elaboración delRégimen Común para la Industria Aeronáutica, reunido en paralelo a lapresente reunión.

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el documentoconsolidado, elaborado por la PPTU, conteniendo todas las propuestasoportunamente presentadas por los Estados Partes sobre este régimen (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/CXXIICCM/DI N° 28/11).

La Delegación de Brasil se comprometió a presentar antes de la próximaReunión Ordinaria de la CCM una propuesta alternativa de redacción delartículo 12 del mencionado documento.

Las delegaciones acordaron convocar al Grupo de Trabajo en ocasión dela próxima Reunión Ordinaria de la CCM a fin de proseguir con eltratamiento de este tema.

6.1.2. Régimen Común para la IndustriaNaval

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARAMEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre el Proyecto deResolución “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos nofabricados en la Región” presentado por la Delegación de Brasil(MERCOSUR/XV CCM EXT/DT N° 20/11) y modificado por la Delegación deUruguay (MERCOSUR/ CXXI CCM/DT N°25/11).

La PPTU se comprometió a circular un listado de casos relativos alsector salud, que han permanecido pendientes de resolución en el ámbitoCT N° 1, con el objetivo de contribuir a la consideración del Proyectode Resolución antes mencionado.

Las delegaciones acordaron proseguir con el tratamiento del tema en lapróxima Reunión Ordinaria de la CCM.

8. ART. 4° DE LA DECISION CMC N° 37/07“MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN”

La Delegación de Uruguay presentó la propuesta “Mecanismo parafacilitar la Circulación de Productos del Sector Confecciones (Art. 4de la Dec. CMC N° 37/07)”, la cual consta como Anexo XVII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXIICCM/DT N° 32/11).

Las delegaciones realizaron comentarios preliminares sobre la propuestade Uruguay y acordaron continuar con el tratamiento del tema en lapróxima Reunión Ordinaria de la CCM.

9. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITOARANCELARIO (ART. 51 DE LA DEC. CMC N° 56/10)

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 51 de laDecisión CMC N° 56/10, las delegaciones continuaron analizando lasdiferentes propuestas presentadas por los Estados Partes relativas alas acciones puntuales en el ámbito arancelario, tornando como base elcuadro comparativo presentado por la PPTU en la CXXI Reunión Ordinariade la CCM.

Al respecto, la PPTU se comprometió a circular un documento consolidadocon todas las propuestas oportunamente presentadas sobre este tema,antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54DE LA DEC. CMC N° 56/10)

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre las propuestaspresentadas por las Delegaciones de Uruguay, Paraguay y Brasil.

Las delegaciones continuaron analizando la propuesta revisada deldocumento “Notificación sobre la Introducción o Modificación deExigencias para la Importación de Mercaderías”, presentada por laDelegación de Uruguay en la CXXI Reunión Ordinaria de la CCM (Anexo XVI- MERCOSUR/ CXIX CCM/DT N° 09/11 Rev. 1), así como la propuestapresentada por Paraguay referido al mecanismo de consultas.

La propuesta de Brasil titulada “Mecanismo de Consultas en la Comisiónde Comercio del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM N° 17/99)”consta como Anexo XII (MERCOSUR/ CXXII CCM/DT N° 30/11).

Las delegaciones acordaron continuar con el análisis de las propuestasen ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

La Delegación de Uruguay se comprometió a presentar una propuesta sobreel artículo 54.2. de la referida Decisión.

11. OTROS

11.1. Análisis del Proyecto deDecisión “Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienesdestinados a la Cooperación Técnica Internacional”

Las delegaciones continuaron analizando el Proyecto de Decisión“Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienesdestinados a la Cooperación Técnica Internacional” (MERCOSUR/ LXXXIVGMC/DT N° 10/11).

En base al referido Proyecto de Decisión la Delegación de Argentinapresentó la propuesta “Tratamiento de las Mercaderías destinadas a laCooperación Técnica Internacional del MERCOSUR”, la cual consta comoAnexo XIII (MERCOSUR/CXXII CCM/DT N° 31/11).

Las delegaciones se comprometieron a seguir discutiendo el tema enocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

11.2. Incorporación de la Normativa

11.2.1. Situación de las normas conplazo de incorporación vencido

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo deincorporación vencido (Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N°21/05 Rev. 43).

11.3. Fe de Erratas

La CCM autorizó a la SM a que proceda a realizar la Fe de Erratas de laDecisión CMC N° 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, en su versión enportugués.

11.4. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Uruguay presentó los datos estadísticos sobre BK y BITpara el primer trimestre del año 2011, que constan como Anexo XV(MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 29/11 - formato digital).

11.5. Notificaciones a la Secretariadel MERCOSUR

La CCM recibió el cuadro demostrativo actualizado con el seguimiento delas notificaciones y datos presentados por las delegaciones relativas aBK, BIT y Lista de Excepciones, en sus versiones en español yportugués, el cual consta como Anexo XVI (MERCOSUR/CXXII CCM/DI N°30/11 - formato digital).

11.6. Monitoreo del Comercio delMERCOSUR

La UTECEM-SM informó acerca del estado de situación de las planillasextrazona y market share del Grupo de Monitoreo, encontrándoseactualizadas al mes de julio para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

11.7. Base de Datos de ComercioExterior

La SM realizó una presentación acerca de la Base de Datos de ComercioExterior, elaborada por el Sector de Asesoría Técnica y la UTECEM.

Al respecto, la CCM agradeció la presentación realizada por la SM.Asimismo, solicitó a la SM a que realice la presentación de la Base deDatos de Comercio Exterior en ocasión de la próxima Reunión Ordinariadel CT N° 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”, acelebrarse entre los días 4 y 6 de octubre de 2011.

En cuanto al llamado de un nuevo concurso para cubrir las vacantes dela UTECEM, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaronsu conformidad para que las mismas sean cubiertas con nacionales decualquier Estado Parte.

11.8. Sistema de Administración yDistribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR

La Delegación de Uruguay informó que remitió por Nota PPTU N° 237/11,de fecha 16 de agosto de 2011, los datos de sus puntos focales para laimplementación y puesta en funcionamiento del Sistema de Administracióny Distribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR (SACME).

Por su parte, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguayinformaron que remitirán, a la brevedad, los datos de sus respectivospuntos focales nacionales.

11.9. Presentación sobre InstrucciónNormativa RFB N° 1181 de la Receita Federal

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay solicitaron a laDelegación de Brasil que presente, en ocasión de la próxima ReuniónOrdinaria del CT N° 2, información adicional sobre la InstrucciónNormativa RFB N° 1181, de fecha 17 de agosto de 2011, mediante el cualse establece el procedimiento de verificación de conformidad aduaneraaplicado al operador extranjero.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria entre los días 18 y20 de octubre de 2011

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

AnexoI Listade Participantes AnexoII Agenda AnexoIII Resumende Acta AnexoIV Normas y Proyectos de Normas aprobados AnexoV NuevaConsulta AnexoVI Consultasen Plenario - no se presentaron AnexoVII MERCOSUR/CXXIICCM/DT N° 29/11 Proyecto de Acuerdo sobre “Derecho Aplicable aContratos Internacionales de Consumo” y el Proyecto de Resolución“Defensa del Consumidor– Conceptos Básicos” AnexoVIII RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI Nº25/11 Currículum Expertos de Argentina, Brasil,Paraguay y Uruguay AnexoIX RESERVADO- MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 26/11 Declaración a ser firmada por losexpertos designados en el marco del procedimiento previsto en elCapítulo VI Verificación y Control” de la Dec. CMC N° 01/04 “Régimen deOrigen MERCOSUR” AnexoX MERCOSUR/CXXIICCM/DI N° 27/11 Formularios Básicos sobre pedidos de reducciónarancelaria, presentados por Brasil AnexoXI RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI N°28/11 Informe del Grupo Técnico para laelaboración del Régimen Común para la Industria Aeronáutica AnexoXII MERCOSUR/CXXII CCM/DT N° 30/11Propuesta sobre “Mecanismo de Consultas en la Comisión de Comercio delMERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM N° 17/99)”, presentada porBrasil AnexoXIII MERCOSUR/CXXII CCM/DT N° 31/11Propuesta sobre “Tratamiento de las Mercaderías destinadas a laCooperación Técnica Internacional del MERCOSUR”, presentada porArgentina AnexoXIV RESERVADO - MERCOSUR/IXXV CCM/DT N°21/05 Rev. 43 Listado sobre normas con plazode incorporación vencido,presentado por la SM. AnexoXV MERCOSUR/CXXIICCM/DI N° 29/11 Datos estadísticos sobre BK y BIT para el primertrimestredel año 2011, presentados por Uruguay - formato digital AnexoXVI MERCOSUR/CXXIICCM/DI N° 30/11. Cuadro demostrativo actualizado con el seguimiento delas notificaciones y datos presentados por las delegaciones relativas aBK, BIT y Lista de Excepciones, presentado por la SM formato digital AnexoXVII RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DT N°32/11 Propuesta sobre “Mecanismo parafacilitar la Circulación de Productos del Sector Confecciones (Art. 4de la Dec, CMC N° 37/07)”, presentada por Uruguay AnexoXVIII RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCMIDI N°31/11 Ayuda Memoria de la VI Reunión delGrupo Técnico Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de laRenta Aduanera en el MERCOSUR AnexoXIX MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 32/11Trabajos de actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05,presentados por la SM - formato digital AnexoXX                     

MERCOSUR/CXXICCM/DT N° 24/11 Rev 1 Modificaciones al Proyecto de Directiva“Metodología para la Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N°37/05”

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 24/11

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y laResolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 06/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7326.90.90 Las demás

Nota Referencial: Destaque 1 - “Cuerpos cilíndricos producidos por elproceso de forja en Acero Aleación 2 ¼ Cromo-1 - Molibdeno - Vanadiosegún ASME SA-336/SA-336M F22V, cuyo límite de resistencia mínimo es de585 MPa, con resistencia a la fisura inducida por hidrógeno enservicios a temperaturas elevadas según el documento “AdditionalRequirements for CrMo and CrMoV Low AIIoy Steels”I-ET-5000.00-0000-500-PPC-001, con las dimensiones básicas: diámetro de3.751 mm, espesor de 132 mm y largos que varían de 660 mm a 3.400 mm.

Cantidad: 1.500 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 22/X112011.

CXXIICCM - Montevideo, 22/IX/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 25/11

ACCIONESPUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Duro Preto y laResolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7220.90.00 - Las demás

Nota Referencial: Destaque 1- “Tira para revestimiento de superficiesmetálicas por soldadura producidas por el proceso de moldeado enlingotes, estiramiento, corte y que atienda a las propiedadesfisicoquímicas definidas en la Sección II - Parte C del Código ASME(American Saciety American Engineers) y en el documento “AdditionalRequirements for CrMo and CrMoV Low Alloy Steels” I-ET- 5000.00-0000-500-PPC-001, con las dimensiones básicas espesor de 0,5 mm y anchode 60 mm”

Cantidad: 70 toneladas

Plazo: 4 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.

CXXII CCM -Montevideo, 22/IX/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 26/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITOARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y laResolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marcode la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la ResoluciónGMC 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la reducciónarancelaria solicitada por la República Argentina para el siguienteítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límitecuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7607.11.90 - “Folio de aluminio liso, con un contenido de aluminiosuperior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según normaASTM B 373-95”.

Cantidad: 25 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes del 22/XI/2011.

CXXII CCM -Montevideo, 22/IX/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 27/11

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de puro Preto y laResolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Orientaldel Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria,en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 dela Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 9018.90.99 - “Robot Endoscópico”.

Cantidad: 1 unidad

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.

CXXIICCM - Montevideo, 22/IX/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 28/11

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunciónel Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.71.00 “- - 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)”

Cantidad: 45.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.

CXXIICCM - Montevideo, 22/IX/11.

“El Acta de la CXXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio delMercosur (CCM), realizada entre los días 20 y 22 de septiembre de 2011en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma seencuentran a disposición del público en el sitio web Oficial delMERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece elProtocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica