Directiva 24/2011

Rebaja Arancelaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Rebaja Arancelaria

Aprobar en el ambito de la resolucion gmc nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica federativa del brasil.

Id norma: 197071 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 22/09/2011 Numero de norma 24/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA DIRECTIVA 38/11 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, B.O. 18/02/2013, PAGINA 29.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 24/11

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y laResolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 06/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7326.90.90 Las demás

Nota Referencial: Destaque 1 - “Cuerpos cilíndricos producidos por elproceso de forja en Acero Aleación 2 ¼ Cromo-1 - Molibdeno - Vanadiosegún ASME SA-336/SA-336M F22V, cuyo límite de resistencia mínimo es de585 MPa, con resistencia a la fisura inducida por hidrógeno enservicios a temperaturas elevadas según el documento “AdditionalRequirements for CrMo and CrMoV Low AIIoy Steels”I-ET-5000.00-0000-500-PPC-001, con las dimensiones básicas: diámetro de3.751 mm, espesor de 132 mm y largos que varían de 660 mm a 3.400 mm.

Cantidad: 1.500 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 22/X112011.

CXXIICCM - Montevideo, 22/IX/11.

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