Acta 6/2011

Cxxiii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cxxiii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Cxxiii reunion de la comision de comercio del mercosur.

Id norma: 197073 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32392

Fecha boletin: 08/05/2012 Fecha sancion: 20/10/2011 Numero de norma 6/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 06/11

CXXIIIREUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,entre los días 18 y 20 de octubre de 2011, la CXXIII Reunión Ordinariade la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de lasDelegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS EINSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

1.1. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXI Reunión delComité Técnico Nº 2, celebrada en Montevideo, entre los días 4 y 7 deoctubre de 2011.

La CCM tomó nota de los intercambios realizados por el CT Nº 2 en elmarco del mandato de la Decisión CMC Nº 56/10 en relación con el DUAM.

Respecto del sistema SINTIA, para el seguimiento de la operación detránsito aduanero entre los Estados Parte e informatización delMIC/DTA, las delegaciones solicitaron a la delegación de Brasilrealizar sus mejores esfuerzos por adelantar el cronograma deimplementación a nivel nacional, a los efectos de posibilitar que en elprimer semestre de 2012 el sistema funcione a nivel regional.

Las delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay ratificaron que elDUAM está destinado a ser el modelo de datos comunes que integrarán lasdeclaraciones aduaneras de los Estados Parte, como lo indica elartículo 1 de la Decisión CMC Nº 17/10, sin perjuicio de la forma enque cada Estado Parte realiza la gestión de la información.

Asimismo, la CCM tomó nota de la presentación realizada por lacoordinación de Uruguay en el SGT Nº 7, en ocasión de la reunión del CTNº 2, en relación a los procedimientos aduaneros para productosartesanales.

1.2. CT Nº 5 “Defensa de laCompetencia”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LVI Reunión delComité Técnico Nº 5, celebrada en Montevideo, en los días 11 y 12 deoctubre de 2011.

1.3. CT Nº 6 “Estadísticas de ComercioExterior del MERCOSUR”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la III Reunión delComité Técnico Nº 6, celebrada en Montevideo, entre los días 4 al 6 deoctubre de 2011.

La CCM tomó nota de los avances en los trabajos relacionados con lasestadísticas comparativas del comercio bilateral entre los EstadosParte del MERCOSUR.

La SM realizó la presentación de los avances en el desarrollo de laaplicación de consulta de la Base de Datos de Comercio Exterior delMERCOSUR. Al respecto las Delegaciones se comprometieron a suministrara la UTECEM los datos a través de las instituciones responsables de lasestadísticas de los Estados Parte siguiendo las recomendacionesestablecidas por el CT Nº 6 (MERCOSUR XCIII CCM/DI Nº 09/07) con unaperiodicidad mensual desde el mes de enero de 2007 al último mesdisponible del año 2011.

En cuanto al llamado de un nuevo concurso para cubrir las vacantes dela UTECEM, la CCM instruyó al CT Nº 6 a adecuar los perfiles de lostécnicos y elevarlos a la consideración de la CCM en su próxima reuniónordinaria.

1.4. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto del Proyecto deAcuerdo sobre “Derecho Aplicable a Contratos Internacionales deConsumo” y del Proyecto de Resolución “Defensa del Consumidor -Conceptos Básicos”, y convinieron en la necesidad de su revisión.

Al respecto, la CCM instruyó el CT Nº 7 a analizar los referidosProyectos en su próxima reunión, los que constan como Anexo VII(MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 33/11 — formato digital).

2. CONSULTAS

2.1. Nuevas Consultas

Consulta de Argentina a Brasil

Nº Tema 04/11 Régimen Especial de Tributación paraDesarrollo de Actividades de Exhibiciones Cinematográficas  RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11) 05/11 Solicitud deinformación sobre la investigación de origen iniciada por la Coordinación GeneraldeAdministración Aduanera (COANA) a la empresa argentina ATANOR S.C.A.por la exportación de herbicida a base de glifosato (NCM 3808.9324) aBrasil

2.2. Consultas en Plenario

Nº Tema De A Situación 05/07 Tratodiscriminatorio en el cobro de aranceles para el registro sanitario deespecialidades medicinales y para la inspección de laboratorio Par Ar Pendiente 02/09 Memo 80/2009Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) sobre prohibición de importaciónde cítricos de Argentina y de Paraguay Ar Br Concluida 06/09  Descalificacióndel Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por laempresa Pinturas INCA S.A. Uy Br Pendiente       03/10 Solicitud derevisión de medida adoptada por medio de la Resolución SICy PYME Nº 34/2010, que determinó la descalificación de origen de losproductos “Fibras de Poliéster”, clasificados en la NCM/SA 20075503.20.90 (NCM/SA 2002 5503.20.00), exportados por la Empresa M&GFibras Brasil S.A. para Argentina Br Ar Pendiente 01/11 Resolución GMCNº 23/09. Test adicional de Fiebre Aftosa en Bovinos y bubalinos.Resolución SENASA Nº 799/2010. Bovinos –vivos Br Ar Pendiente 02/11  CircularSECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por elusión a Empresasuruguayas que exportan a Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR Uy Py Br Paraguaypresentó Nota Técnica Brasil presentó respuesta Pendiente 03/11 DECRETO Nº7567, de 15 de Septiembre de 2011 que Pendiente reglamenta la medidaprovisoria N° 540 del 2 de agosto de 2011 sobre Reducción del Impuestode Productos Industriales (IPI) para productos de la industriaautomotriz doméstica. Uy Br Brasilpresentó Nota Técnica

3. ORIGEN

3.1. Proyecto de Directiva “Suspensiónde Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay”

El tema continua en la agenda de la CCM.

3.2. Procedimientos previstos en losArtículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04

En los términos delMemorándum de Entendimiento sobre dictamen técnico por descalificaciónde origen de la fibra de poliéster de la empresa M&G Fibras BrasilS.A, las delegaciones de Argentina y Brasil designaron de común acuerdopara actuar como tercer experto al Ingeniero Alvaro Grille Chelala.

Por otra parte, la PPTU convocará en ocasión de la CXXIV ReuniónOrdinaria de la CCM, a los expertos previamente designados, el día 30de noviembre de 2011.

Al respecto, las delegaciones de Brasil y Argentina se comprometieron apresentar en oportunidad de la mencionada reunión la posición de susgobiernos sobre la cuestión así como la documentación necesaria para laconsideración de los expertos.

Asimismo convinieron que el plazo establecido en el Memorándumcomenzará a regir a partir de esa reunión.

En ese sentido, la CCM solicitó a la SM tomar las medidas necesariaspara abonar los honorarios, viáticos y gastos de traslado de losexpertos.

3.3. Artículo 4 de la Decisión CMC Nº16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”

La Delegación de Paraguay hizo entrega de una lista de 24 ítemsarancelarios que no han sido incorporados en la Directiva Nº 16/11, queconsta como ANEXO VIII(MERCOSUR/CXXIII CCM/ DT Nº 34/11).

En ese sentido, las Delegaciones acordaron convocar un Grupo de Trabajoen ocasión de la próxima reunión ordinaria de la CCM a fin de proseguircon el tratamiento de este tema.

El tema continua en la agenda de la CCM.

4. DECISION CMC Nº 54/04 “ELIMINACIONDEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA”

4.1. Implementación de la primeraetapa del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/10

La CCM recibió la ayuda memoria de la VII reunión del Grupo TécnicoEliminación del Doble Cobro de la AEC y Distribución de la RentaAduanera en el MERCOSUR, que sesionó en forma paralela a la CCM Anexo XIV (RESERVADO - MERCOSUR/CXXIIICCM/DI Nº 34/11).

La CCM coincidió en que aún resta trabajo técnico en materia deredacción por lo que decidió mantener el Proyecto de Decisión en suámbito.

4.2. Actualización de los Anexos de laDec. CMC Nº 37/05

Las delegaciones continuaron analizando la propuesta sobre el Proyectode Directiva “Metodología para la Actualización de los Anexos de laDecisión CMC Nº 37/05”, cuya la versión revisada consta como Anexo XVI (MERCOSUR/CXXII CCM/DT N* 24/11Rev.2).

Las delegaciones se comprometieron a realizar las consultas internascon vistas a su aprobación en ocasión de la próxima reunión de la CCM.

5. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONESPUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

5.1. Pedido de Renovación de Brasil,de reducción arancelaria a 2% para 50.000 toneladas del producto“Sardinas Congeladas” (NCM 0303.71.00), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 37/11, por un volumen de 30.000toneladas (Anexo IV).

La Delegación de Brasil consideró que dicho volumen atenderíaparcialmente las necesidades de la demanda nacional, razón por la cualestimó insuficiente la cantidad aprobada.

5.2. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 18% a 2%, para el producto “Chapa estampada de acero”,con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 7326.90.90, concuota de 100 toneladas y plazo de 4 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 29/11 (Anexo IV).

5.3. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 10% a 2%, para el producto “Sulfato de sodio”, concreación del Ex 001 clasificado en el código NCM 2833.11.10, con cuotade 650.000 toneladas y plazo de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 30/11(AnexoIV).

5.4. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria, de 10% para 2%, para el producto “Tripolifosfato de sodio(grado técnico)”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM2835.31.90, con cuota de 30.000 toneladas y plazo de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 31/11 (Anexo IV).

5.5. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria de 2% a 0% para el producto “Concentrado de Factor VIII”,NCM 3002.10.39, con cuota de 41.170 frascos de 500 unidadesinternacionales y plazo de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 32/11 (Anexo IV).

5.6. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria de 2% a 0% para el producto “Concentrado de Factor IX”, NCM3002.10.39, con cuota de 78.760 frascos de 500 unidades internacionalesy plazo de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 33/11 (Anexo IV).

5.7. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria de 4% a 0% para el producto “Soroalbúmina Humana”, NCM3002.10.37, con cuota de 429.600 frascos con 10 grs. y plazo de 12meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 36/11 (Anexo IV).

5.8. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para el producto “Concentrado de Fator de vonWillebrand de alta pureza” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 34/11 (Anexo IV)

5.9. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 0% para el producto “Concentrado de Fator VIII dacoagulação recombinante” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 35/11 (Anexo IV).

5.10. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para el producto “Homopolímero de policloreto devinila (PVC), no mezclado con otras sustancias, obtenido por proceso deemulsión (PVC-E)” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que puede acompañar el pedido deBrasil.

La Delegación de Paraguay y Uruguay informaron que continúan realizandoconsultas internas.

5.11. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Filme depolipropileno biaxialmente orientado (BOPP), com largura superior a 50cm e máxima de 100cm, com espessura inferior ou igual a 25 mícrômetros(mícrons), com urna ou ambas as faces rugosas de rugosidade relativa(relação entre espessura média e a máxima) superior ou igual a 6% derigidez dielétrica superior ou igual a 500V micrômetro (Norma ASTMD3755-97” (NCM 3920.20.19) em robos”, con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta como AnexoXVIII (MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 37/11 - formato digital).

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que seencuentran realizando consultas internas.

5.12. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 95.000 toneladas del producto “Dióxido de titânio(TiO2), outros pigmentos tipo rutilo contando, em peso, 80% ou mais dedióxido de titânio, calculado sobre a matéria seca” (NCM 3206.11.19),con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta como Anexo XVIII (MERCOSUR/CXXIII CCM/DINº 37/11 - formato digital).

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que seencuentran realizando consultas internas.

5.13. Pedido de Brasil de reducciónarancelaria a 2% para 40.000 toneladas del producto “Adiportitrila, 1,4dicianobutano” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta comoAnexo XVIII (MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 37/11 - formato digital).

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que seencuentran realizando consultas internas.

6. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DEIMPORTACION

6.1. Implementación del Art. 2º de laDecisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC Nº 56/10

6.1.1. Régimen Común para la IndustriaAeronáutica

La CCM recibió el Informe del Grupo de Trabajo que sesionó en formaparalela a la presente reunión, que consta como Anexo XII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXIIICCM/DI Nº 33/11).

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la propuesta para laelaboración del Régimen Común para la Industria Aeronáutica y acordaroncontinuar con el tratamiento del tema en la próxima Reunión Ordinariade la CCM.

6.1.2. Régimen Común para la IndustriaNaval

Las delegaciones intercambiaron opiniones acerca del tratamiento deltema y coincidieron en retomar los trabajos con miras a un RégimenComún para la Industria Naval.

La CCM acordó convocar al Grupo Técnico para sesionar en forma paralelaa la CXXIV Reunión Ordinaria de la CCM.

7. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARAMEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

Las delegaciones continuaron analizando las propuestas presentadas porlas delegaciones de Brasil y Uruguay sobre el Proyecto de Resolución“Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos no Fabricados en elMERCOSUR”.

La PPTU circuló el listado de casos relativos al Sector Salud que hanpermanecido pendientes de resolución en el ámbito del CT Nº 1, Anexo XVII (MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº36/11).

La Delegación de Argentina circuló una lista de ejemplos de productosquímicos intermediarios de síntesis que podrían utilizarse en lafabricación de productos no farmacéuticos, Anexo XIX (MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 38/11).

La Delegación de Brasil se comprometió a circular una nueva propuestade Resolución antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

8. ART. 4º DE LA DECISION CMC Nº 37/07“MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN”

Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto de la propuesta deUruguay sobre “Mecanismo para Facilitar la Circulación de Productos delSector de Confecciones (Art. 4 de la Dec. CMC Nº 37/07)”(MERCOSUR/CXXII CCM/DT Nº 32/11).

Al respecto, las delegaciones continuarán con el análisis del tema enla próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

9. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITOARANCELARIO (ART. 51 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

La PPTU circuló Nota PPTU Nº 496/2011, con el consolidado de laspropuestas sobre “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario porRazones de Desequilibrios Comerciales Derivados de la CoyunturaEconómica Internacional”, que consta como Anexo IX (MERCOSUR/CXXII/CCM /DT Nº 27/11Rev.1).

En ese sentido, la PPTU se comprometió a circular una nueva versión delProyecto que incluya los comentarios formulados por las delegaciones,con vistas a su tratamiento en la próxima reunión de la CCM.

10. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

Con el fin de dar cumplimiento a la instrucción establecida en el Art.54 de la Dec. Nº 56110, las delegaciones realizaron comentarios acercade las propuestas circuladas.

En relación con el Art. 54.1., las delegaciones intercambiaroncomentarios en base a la Propuesta Revisada de Uruguay “Notificaciónsobre la introducción o modificación de exigencias para la importaciónde mercaderías” (Anexo X MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 35/11).

Respecto del Art. 54.2., las delegaciones realizaron comentarios sobrela propuesta de “Mecanismo de Consultas en la Comisión de Comercio delMERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM Nº 17/99)” presentada por laDelegación de Brasil en la CXXII Reunión Ordinaria de la CCM (Anexo XII MERCOSUR/CXXII CCM/DT Nº 30/11)y sobre la propuesta oportunamente presentada por Paraguay (Anexo XIV MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 17/11).

En lo que refiere al Art. 54.3., la Delegación de Uruguay presentó elProyecto de Decisión “Libre Circulación en el Comercio Intrazona:Procedimiento para Atender Casos Excepcionales de Urgencia”, relativoal tratamiento de las medidas no arancelarias, a la luz del Artículo 50del Tratado de Montevideo (Anexo XIMERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 36/11).

El tema continúa en la Agenda de la CCM.

11. OTROS

11.1. Análisis del Proyecto deDecisión “Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienesdestinados a la Cooperación Técnica Internacional”

Las delegaciones continuaron analizando las propuestas sobre “RégimenEspecial para la Importación y Circulación de Bienes destinados a laCooperación Técnica Internacional” (MERCOSUR/ LXXXIV GMC/DT Nº 10/11) y“Tratamiento de las Mercaderías destinadas a la Cooperación TécnicaInternacional del MERCOSUR” (AnexoXIII - MERCOSUR/CXXII CCM/DT Nº 31/11).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

11.2. Incorporación de la Normativa

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo deincorporación vencido Anexo XIII(RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 44).

11.3. Fe de Erratas

La PPTU solicitó a la SM que realice nueva Fe de Erratas de laDirectiva CCM Nº 16/11, Anexo I, en la versión en portugués:

Donde dice: Incorporar á lista

Debe decir: Eliminar da lista.

11.4. Notificaciones a la Secretaríadel MERCOSUR

La CCM recibió una nueva versión del cuadro demostrativo actualizadocon el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por lasdelegaciones, en sus versiones en español y portugués Anexo XV (MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 35/11).

Las delegaciones se comprometieron a presentar la información pendienterespecto de las notificaciones de BK y BIT y Lista de Excepciones.

11.5. Monitoreo del Comercio delMERCOSUR

La UTECEM-SM informó acerca del estado de situación de las planillasextrazona y market share del Grupo de Monitoreo, encontrándoseactualizadas al mes de septiembre para Argentina, Brasil, Paraguay yUruguay.

11.6. Base de Datos de ComercioExterior

La CCM consideró necesario prorrogar el contrato temporal de uninformático para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos -UTECEM hasta el mes de diciembre del corriente año.

La CCM acordó tomar una decisión respecto del nuevo llamado a concursopara las vacantes técnicas de la UTECEM en ocasión de su próximareunión.

11.7. Sistema de Administración yDistribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR

Las delegaciones se comprometieron a remitir a la brevedad los datos decontacto de los puntos focales para la implementación y puesta enfuncionamiento del Sistema de Administración y Distribución de CuposComerciales del MERCOSUR (SACME).

11.8. Presentación sobre instrucciónNormativa RFB Nº 1181 de la Receita Federal

La coordinadora del CT Nº 2 de Uruguay en ejercicio de la PPTtransmitió a la CCM un informe sobre las discusiones en dicho Comitéreferido a la Instrucción Normativa RFB Nº 1181, de fecha 17 de agostode 2011, que instituye el procedimiento de verificación de conformidadaduanera aplicado al operador extranjero.

Las delegaciones coincidieron en la necesidad de fortalecer losmecanismos de intercambio de información y evaluarán la posibilidad deinstruir al CT Nº 2 para avanzar en la armonización de buenas prácticasen el área de control y fiscalización.

11.9. Medidas Anti-Elusión en elComercio Intrazona

Las delegaciones intercambiaron opiniones respecto de la pertinencia dela aplicación de las medidas anti-elusión en el comercio intrazona.

La Delegación de Uruguay reiteró su entendimiento que la aplicación demedidas antielusión en el comercio intrazona constituye una Barrera NoArancelaria violatoria del Tratado de Asunción.

La Delegación de Paraguay manifestó su preocupación sobre la aplicaciónde la mencionada medida, la cual genera incertidumbre en el sectorproductivo industrial para sus exportaciones al Brasil y, asimismo, porel precedente que la medida estaría sentando en el comercio intrazona.

La Delegación de Brasil manifestó por su parte, que su legislaciónantielusión busca asegurar la efectividad de los derechos antidumpingaplicados a países de extrazona, la cual no cuestiona el régimen deorigen MERCOSUR. Dicha legislación se aplica en base a reglas de origenpreferenciales, lo que reduce el perjuicio al exportador en comparacióna otras legislaciones nacionales vigentes en el MERCOSUR, las cualestampoco exceptúan fehacientemente al bloque de su alcance. En esesentido, manifestó que no se trata de una barrera no arancelaria sinode un instrumento de política comercial que correspondería serarmonizado en el MERCOSUR.

11.10. Tripolifosfato - Decreto Nº7505/11 de la República del Paraguay

La Delegación de Argentina manifestó su preocupación ante el dictado,por parte del Gobierno de Paraguay, del Decreto Nº 7505/11 quereglamenta la Ley Nº 4397/11 que prohíbe el uso del tripolifosfato desodio en productos domisanitarios nacionales y/o extranjeros en todo elterritorio nacional.

A juicio de la Delegación de Argentina, el texto del citado Decreto nocontempla las inquietudes planteadas oportunamente por las autoridadesargentinas relacionadas con los estrictos procedimientos y requisitos aque deben someterse los productos domisanitarios para confirmar laausencia de tripolifosfato de sodio en su formulación (sólo se autorizasu ingreso a Paraguay si se dispone de una certificación de origen ytres en destino).

En este sentido, la medida en cuestión se configura como una barrerapara-arancelaria que perjudicará la comercialización de estos productosen el mercado regional, no tomándose en cuenta la instrucción del GMCque instaba a adoptar una normativa común para el uso de este insumo enel MERCOSUR con el propósito de evitar las consecuencias de laaplicación de medidas unilaterales derivadas de normativas nacionales.

La Delegación de Paraguay puntualizó por su parte, preocupación por lafalta de interés de las delegaciones en el ámbito del SGT Nº 11, encuya reunión fue agendado el tratamiento del tema, durante el primersemestre del presente año a fin de dar cumplimiento al mandato del GMC,en el sentido de evaluar la adopción una norma comunitaria sobre el usodel Tripolifosfato de Sodio, ínterin en que fue promulgada la Ley Nº4397/11.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria entre los días 29de noviembre al 1 de diciembre de 2011.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo I Lista de Participantes Anexo II Agenda Anexo III Resumen de Acta Anexo IV Normas aprobadas Anexo V Nuevas Consultas Anexo VI Consultas en Plenario Anexo VII MERCOSUR/CCXXIII CCM/DT Nº 33/11 Proyecto deAcuerdo sobre “Derecho Aplicable a Contratos Internacionales deConsumo” y Proyecto de Resolución “Defensa del Consumidor – ConceptosBásicos” — formato digital Anexo VIII MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 34/11 Lista REOSpresentada por Paraguay Anexo IX MERCOSUR/CXXI/CCM/DT Nº 27/11 Rev. 1Documento consolidado con las propuestas sobre “Acciones Puntuales enel Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios ComercialesDerivados de la Coyuntura Económica Internacional”. Anexo X MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 35/11“Notificación sobre la introducción o Modificación de Exigencias para la Importaciónde Mercaderías” Anexo XI MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 36/11 “LibreCirculación en el Comercio Intrazona: Procedimiento para atender casosExcepcionales de Urgencia” Anexo XII RESERVADO - MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 33/11Informe Grupo de Trabajo de Régimen Común de Importación de BienesDestinados a la Industria Aeronáutica Anexo XIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05Rev. 44 Lista actualizada de las normas con plazo de incorporaciónvencido Anexo XIV RESERVADO - MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 34/11Ayuda Memoria Implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMCNº 10/10 Anexo XV MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 35/11Notificaciones a laSecretaría del MERCOSUR Anexo XVI MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 24/11 Rev.2Propuesta de Actualización de los Anexos de la Decisión CMCNº 37/05 Anexo XVII MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 36/11 - Listado decasos relativos al Sector Salud Anexo XVIII MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 37/11 - Solicitudde Brasil — formato digital Anexo XIX MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 38/11 - Lista deejemplos de productos químicos intermediarios de síntesis

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 29/11

ACCIONESPUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y laResolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LACOMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7326.90.90 Las demás

Ex 001- Chapas convexas de formato propio (secciones de calota) de lostipos utilizados en la fabricación de las extremidades de reactores(diámetro superior a 3 m) para la industria petroquímica, producidaspor el proceso de lingotamiento continuo.

Cantidad: 100 toneladas

Plazo: 4 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 20/ XII/2011.

CXXIIICCM - Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 30/11

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2833.11.10 Anhidro

Ex 001- Para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torrespray y por dry mix.

Cantidad: 650.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIIICCM - Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 31/11

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2835.31.90 Los demás

Ex 001 - Para fabricación de detergentes en polvo por secado en torrespray.

Cantidad: 30.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCMMontevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 32/11

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y laResolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Ex 019 - Concentrado de Factor VIII.

Cantidad: 41.170 frascos de 500 unidades internacionales (UI).

Plazo: 11 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM -Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 33/11

ACCIONESPUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Ex 020 - Concentrado de Factor IX.

Cantidad: 78.760 frascos de 500 unidades internacionales (UI)

Plazo: 11 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM -Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 34/11

ACCIONES PUNTUALESEN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Ex 021 - Concentrado de Factor de von Willebrand de alta pureza.

Cantidad: 15.000 frascos de 1000 unidades internacionales (UI).

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIIICCM - Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 35/11

ACCIONESPUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el parágrafo 2 del artículo 3 dela Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Ex 022- Concentrado de Factor VIII de coagulación recombinante.

Cantidad: 360.000 frascos de 250 unidades internacionales (UI).

360.000 frascos de 500 unidades internacionales (UI).

90.000 frascos de 1.000 unidades internacionales (UI).

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM -Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 36/11

ACCIONESPUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LACOMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.37 Seroalbúmina humana

Cantidad: 429.600 frascos con 10 gr.

Plazo: 11 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM -Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 37/11

ACCIONESPUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativadel Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, enel marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de laResolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos enla presente norma.

LA COMISION DECOMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebajaarancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para elsiguiente ítem arancelario con las correspondientes especificacionessobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.71.00 --Sardinas (sardina pilchardus, sardinops spp.),Sardinelas (sardinella spp.) y Espadines (sprattus sprattus)

Cantidad: 30.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM -Montevideo, 20/X/11.

“El Acta de la CXXIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio delMercosur (CCM), realizada entre los días 18 y 20 de octubre de 2011 enla ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma seencuentran a disposición del público en el sitio web Oficial delMERCOSUR (wwmr.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece elProtocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica