Resolución 159/2012

Resolucion 905/08 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Resolucion 905/08 - Modificacion

Modificase la resolucion nº 905/08, por la cual se establecio la regulacion a la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios. apruebase el texto ordenado de la operatoria correspondiente al “sistema de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades” con las modificaciones introducidas por la presente. deroguense las resoluciones de nros. 336 de fecha 4 de noviembre de 2009, 426 de fecha 2 de junio de 2010, 18 de fecha 22 de diciembre de 2011, 34 y 35, ambas de fecha 6 de febrero de 2012.

Id norma: 197115 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32393

Fecha boletin: 09/05/2012 Fecha sancion: 08/05/2012 Numero de norma 159/2012

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 159/2012

Modifícase la Resolución Nº 905/08,por la cual se estableció la regulación a la operatoria del sistema dedescuentos no obligatorios.

Bs. As., 8/5/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81376336-9-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatoriasy complementarias, enumera las entidades que pueden participar en laoperatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para suejercicio.

Que conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, lasprestaciones que se acuerden por el Sistema Previsional Argentino(SIPA) implementado por la Ley Nº 26.425 no pueden ser enajenadas niafectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestacionesmencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que, previaconformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadasa favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadorescon personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales,cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidasen la Ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios convengan elanticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.

Que la Resolución Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 se establecióla regulación de la operatoria del sistema de descuentos noobligatorios que se acuerden con terceras entidades aplicables a todoslos beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES(SIJP) del Régimen Previsional Público.

Que con el fin de garantizar que el nivel de ingreso de los jubilados ypensionados no se vea afectado por descuentos indebidos mediante lasResoluciones DE Nº 336 de fecha 4 de noviembre de 2009 (B.O. 2/12/2009)y Nº 426 de fecha 2 de junio de 2010 (B.O. 17/6/2010), se efectuaronmodificaciones a la citada operatoria.

Que posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246 de fecha21 de diciembre de 2011 (B.O. 22/12/2011) incorporó como último párrafoen el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatoriasy complementarias, fijando un límite máximo para el costo de loscréditos otorgados a través de la operación del sistema de código dedescuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones depréstamos personales para jubilados y pensionados, en la forma de CostoFinanciero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.),que permita determinar la cuota mensual final a pagar por losbeneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado enconcepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todoconcepto.

Que el Decreto antes mencionado modificó a la vez el artículo 74 de la Ley Nº 24.241.

Que como consecuencia del Decreto citado precedentemente, estaAdministración dictó las Resoluciones DE Nº 18 de fecha 22 de diciembrede 2011 (B.O. 28/12/2011), Nº 34 y 35, ambas de fecha 6 de febrero de2012 (B.O. 8/2/2012).

Que dichas normas fueron dictadas de manera oportuna, respetando losprincipios de celeridad y economía procesal, con el objetivo deimplementar eficazmente, en el marco de la operatoria del “Sistema deDescuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades”, lasmodificaciones introducidas por el Decreto Nº 246/11.

Que por otra parte, y de acuerdo con la normativa citada, corresponde aesta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en carácterde Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista enel artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias ycomplementarias, efectuar nuevas modificaciones normativas que resultennecesarias para la implementación, funcionamiento y control operativodel sistema.

Que analizado el marco normativo aplicable al “Sistema de Descuentos aFavor de Terceras Entidades” regulado por la Resolución DE-N Nº905/2008 y sus normas complementarias, resulta necesario adoptar unaserie de medidas que permitan ordenar el procedimiento vigente.

Que por lo expuesto y por razones de técnica jurídica resultaconveniente elaborar un Texto ordenado de la normativa que regula el“Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades”, aprobado por laResolución DE Nº 905/08.

Que de acuerdo con ello, por razones de buen orden administrativo y alos efectos de organizar la operatoria, se estima necesario, porcuestiones de técnica y sencillez legislativa, derogar las ResolucionesDE Nros. 336 de fecha 4 de noviembre de 2009, 426 de fecha 2 de juniode 2010, 18 de fecha 22 de diciembre de 2011, 34 y 35, ambas de fecha 6de febrero de 2012, cuyo contenido forma parte del Texto Ordenado quepor la presente se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de laSecretaría Legal y Técnica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, elartículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 1º del Decreto 154/11 y elartículo 2º del Decreto Nº 246/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyanse losartículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 dela Resolución DE Nº 905/08 por los que se consignan en el TextoOrdenado que por la presente Resolución se aprueba.

Art. 2º — Apruébase el TextoOrdenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos noobligatorios a Favor de Terceras Entidades” con las modificacionesintroducidas por la presente, conforme ANEXO, el que se titulará:“Operatoria del Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor deTerceras Entidades. Resolución DE Nº 905/08. T.O. 2012”, que formaparte de la presente Resolución.

Art. 3º — Las entidades que ala fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se encuentrenactivas y comprendidas en la operatoria, deberán adherir a los términosde lo establecido en la presente, en forma fehaciente dentro de losNOVENTA (90) días corridos desde su notificación y acompañar y/o en sucaso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentaciónexigida por la normativa que por este Texto Ordenado se aprueba. Elincumplimiento por parte de las entidades de la adhesión en el plazofijado dará lugar a la revocación de los convenios que pudieranencontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación einhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.

La Dirección Unidad Central de Apoyo confeccionará un informe detalladosobre el desempeño de la entidad, debiendo constar en el mismo lassanciones que se le hubieren impuesto así como toda otra documentaciónvinculada.

Vencido el plazo citado en el presente artículo y no dándosecumplimiento a lo establecido en el mismo se procederá a la revocacióndel convenio, manteniendo los descuentos vigentes hasta su cancelación,e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Deróguense lasResoluciones DE Nros. 336 de fecha 4 de noviembre de 2009, 426 de fecha2 de junio de 2010, 18 de fecha 22 de diciembre de 2011, 34 y 35, ambasde fecha 6 de febrero de 2012.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio.

(Nota Infoleg:el Anexo I no publicado a la presente, que modifica la Resolución N°905/2008 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O.03/12/2008, puede visualizarlo en formato pdf, ingresando en elsiguiente enlace: "OPERATORIADEL SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERASENTIDADES. RESOLUCION DE N° 905/08. T.O. 2012 - Anexo I")______NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puedeser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.a

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