Resolución 500/2012

Federacion Argentina Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocombustibles - Otros - Tope 224/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocombustibles - Otros - Tope 224/12

Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 41 del 21 de diciembre de 2011, y registrado bajo el nº 1253/11 e, suscripto entre la federacion argentina sindical del petroleo, gas y biocombustibles, el sindicato petrolero y del gas privado de bahia blanca, por el sector sindical, y la empresa oiltanking ebytem sociedad anonima, por la parte empleadora

Id norma: 197277 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32395

Fecha boletin: 11/05/2012 Fecha sancion: 13/04/2012 Numero de norma 500/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 500/2012

Tope Nº 224/2012

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.422.881/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 del 21 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44 vuelta del Expediente Nº 1.422.881/10, obra la escalasalarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO,GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DEBAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OILTANKING EBYTEMSOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa homologado por Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO Nº 41 del 21 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº1253/11 E, conforme surge de fojas 110/112 y 115, respectivamente.

Que a fojas 125/128, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DETRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y deltope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se compartenen esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que de conformidad con lo previsto en el tercer considerando de laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 del 21 de diciembre de2011, el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se aplica alos trabajadores que desempeñen sus tareas en las instalacionesoperadas por la empresa dentro de la Terminal Marítima Puerto Rosales,Partido de Coronel Rosales en la Provincia de Buenos Aires, incluyendoel oleoducto que vincula esa Terminal con la refinería de la empresaPETROBRAS S.A. en Bahía Blanca.

Que en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la presenteresultará limitado al ámbito de aplicación personal y territorial delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41del 21 de diciembre de 2011, y registrado bajo el Nº 1253/11 E,suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS YBIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIABLANCA, por el sector sindical, y la empresa OILTANKING EBYTEM SOCIEDADANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.422.881/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACIONARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, SINDICATOPETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA C/ OILTANKING EBYTEMSOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1253/11 “E”01/01/1101/04/11$ 4.411,96$ 4.500,20$ 13.235,88$ 13.500,60

Expediente Nº 1.422.881/10

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 500/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 224/12 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

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