Resolución 503/2012

Asoc Viajantes Vendedores De La Argentina De Industria, Comercio Y Servicios - Otros - Tope 221/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc Viajantes Vendedores De La Argentina De Industria, Comercio Y Servicios - Otros - Tope 221/12

Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 129 del 3 de febrero de 2012 y registrado bajo el nº 143/12, suscripto entre la asociacion viajantes vendedores de la argentina de industria, comercio y servicios, la federacion unica de viajantes de la argentina y la camara argentina de la industria de cosmetica y perfumeria.

Id norma: 197280 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32395

Fecha boletin: 11/05/2012 Fecha sancion: 13/04/2012 Numero de norma 503/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 503/2012

Tope Nº 221/2012

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.448.368/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 129 del 3 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 77 del Expediente Nº 1.448.368/11 obran los nuevos valorescorrespondientes a la remuneración mínima mensual garantizada pactadosentre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y SERVICIOS, la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINAy la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicha actualización salarial forma parte del Acuerdo homologado porla Resolución S.T. Nº 129/12 y registrado bajo el Nº 143/12, conformesurge de fojas 124/126 y 128, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 137/140 obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 129 del 3 de febrero de 2012y registrado bajo el Nº 143/12, suscripto entre la ASOCIACION VIAJANTESVENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, laFEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DELA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo,dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.448.368/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOASOCIACIONVIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO YSERVICIOS, FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA CCT Nº 14/7501/05/2011 01/10/2011$ 4.500,00 $ 4.800,00$ 13.500,00 $ 14.400,00Expediente Nº 1.448.368/11

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 503/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 221/12 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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