Resolución 403/2012

Sindicato Petrolero De Cordoba - F.E.C.A.C. - Reg. 333/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Petrolero De Cordoba - F.E.C.A.C. - Reg. 333/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato petrolero de cordoba por el sector gremial y la federacion de expendedores de combustibles y afines del centro de la republica (f.e.c.a.c.) por el sector empresario, obrante a fojas 25 del expediente nº 381.587/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 197463 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32398

Fecha boletin: 16/05/2012 Fecha sancion: 03/04/2012 Numero de norma 403/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 403/2012

Registro Nº 333/2012

Bs. As., 3/4/2012

VISTO el Expediente Nº 381.587/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 del Expediente Nº 381.587/11 obra el Acuerdo celebradopor el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y laFEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LAREPUBLICA (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron por única vez unasuma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº58/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DEEXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA(F.E.C.A.C.) por el sector empresario, obrante a fojas 25 delExpediente Nº 381.587/11, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25 delExpediente Nº 381.587/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 58/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 381.587/11

Buenos Aires, 9 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 403/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 25 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 333/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 1-207-381587/2011

En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de diciembre de2011, comparecen por ante mí, Dr. Oscar E. Rovera —RelacionesLaborales, Agencia Territorial Córdoba— del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia previamentefijada, las siguientes personas: POR LA COMISION NEGOCIADORA DELSINDICATO PETROLERO DE CORDOBA: los Sres. José E. Sarracini, CarlosGonzález, Guillermo Borelli y Patricia Ragessi, acompañados por susletrados patrocinantes, Abogados Jorge Sánchez Freytes y NicolásAstegiano, y por LA COMISION NEGOCIADORA DE LA FEDERACION DEEXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (FECAC) lo hacen losSres. Raúl Castellano, Sergio Moro y Fabricio Sena acompañados por suasesor letrado el Dr. Alberto Fabián Cortez.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de abundantesconsideraciones alrededor de la petición gremial, las partesmanifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: la representación empresaria, en referencia a la peticiónformulada por la parte gremial en estos actuados a fs. 1, conviene enacordar por única vez a los trabajadores del sector comprendidos en elC.C.T. 58/89 una suma de carácter extraordinaria, no remunerativa dePesos SEISCIENTOS ($ 600) a hacer efectiva en dos cuotas iguales depesos trescientos ($ 300) cada una de ellas, a abonarse la primera deellas durante el mes de diciembre de 2011 y la segunda junto con loshaberes del mes de enero de 2012.

SEGUNDO: la representación gremial acepta la propuesta, forma de pago ynaturaleza del incremento consignado en la cláusula que antecede.

Lo que oído por el funcionario actuante dijo: téngase presente lomanifestado y acordado por las partes a los efectos de la homologacióncorrespondiente.

Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firman deconformidad los comparecientes, todo por ante mí que doy fe, siendo las14.30 horas en el lugar y fecha arriba indicados.

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