Resolución 546/2012

Federacion De Trabajadores De La Industria De La Alimentacion - Otro - Tope 231/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Trabajadores De La Industria De La Alimentacion - Otro - Tope 231/12

Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de secretaria de trabajo nº 68 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el nº 95/12 suscripto entre la federacion de trabajadores de la industria de la alimentacion, por la parte sindical, y la camara argentina de productores avicolas.

Id norma: 197468 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32398

Fecha boletin: 16/05/2012 Fecha sancion: 23/04/2012 Numero de norma 546/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 546/2012

Tope Nº 231/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.231.016/07 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 68 del 1 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.469.745/11, agregado al principalcomo foja 309, obran las escalas salariales pactadas entre laFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por laparte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, por laparle empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº582/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 68/12 y registrado bajo el Nº 95/12, conforme surgede fojas 319/321 y 324, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo deindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 332/339 obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 68 del 1 de febrero de 2012 yregistrado bajo el Nº 95/12 suscripto entre la FEDERACION DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical,y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, por la parte empleadora,conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de lapresente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.231.016/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION C/ CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS       -Tope General 01/09/2011 01/01/2012 01/04/2012 $ 4.083,78 $ 4.492,16 $ 4.896,46 $ 12.251,34 $ 13.476,48 $ 14.689,38 -Tope Zona Patagónica         CCT Nº 582/10 01/09/2011 01/01/2012 01/04/2012 $ 4.900,54 $ 5.390,60 $ 5.875,75 $ 14.701,62 $ 16.171,80 $ 17.627,25

Expediente Nº 1.231.016/07

Buenos Aires, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 546/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 231/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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