Resolución 12/2012

Compañia Anonima La Nueva Television Del Sur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Compañia Anonima La Nueva Television Del Sur

Establecese que toda dacion o intercambio de contenidos audiovisuales que se celebre entre la compañia anonima la nueva television del sur o sus sucursales y las empresas y entes en los que el estado nacional forme parte, deberan contar con la intervencion previa de la secretaria de comunicacion publica de la jefatura de gabinete de ministros.

Id norma: 197524 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32399

Fecha boletin: 17/05/2012 Fecha sancion: 10/05/2012 Numero de norma 12/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicacion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Resolución Nº 12/2012

Bs. As., 10/5/2012

VISTO el CUDAP: EXP-JGM: 0005330/2012 del Registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre de2011, y el Convenio suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y laREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 1° de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Convenio citado en el VISTO, se acordó la participación dela REPUBLICA ARGENTINA, por intermedio de la entonces SECRETARIA DEMEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS —actualSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA— en LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A.(TELESUR).

Que la citada Compañía tiene como objeto la creación de un medio decomunicación audiovisual hemisférico, que refleje la diversidad socialy cultural de América Latina y el Caribe, proyectándola al mundo, através de la elaboración, difusión y comercialización de programastelevisivos en sus diversos géneros.

Que, conforme surge de dicho Convenio, las partes acordaron que laREPUBLICA ARGENTINA a fin de suscribir el porcentaje correspondientedel capital accionario inicial de TELESUR S.A., puede brindar lossiguientes servicios: aportes de cien horas mensuales de producción decontenidos argentinos, generados en la producción estatal,independiente, universitaria o por Radio y Televisión Argentina S.E.,colaboración en la formación permanente de recursos humanos,comunicación a través de enlace satelital con Venezuela para la emisiónen directo de segmentos de noticias, financiamiento de lacorresponsalía de TELESUR en Argentina y la distribución de la señal enel territorio argentino.

Que, con fecha 1° de diciembre de 2010, se concretó la apertura de laSucursal Argentina, de la referida Compañía en los términos de lodispuesto por el artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº19.550, de conformidad con lo dispuesto por su Junta de Administracióncon fecha 30 de abril de 2010.

Que, la Representante del Estado Argentino en el Directorio de TELESURha informado la necesidad de contar con un instrumento que permitacoordinar el vínculo entre TELESUR, sus distintas Sucursales y losmedios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODEREJECUTIVO NACIONAL, así como aquellas empresas con participaciónestatal o entes del ESTADO NACIONAL, a fin de regularizar elintercambio de contenidos.

Que, conforme surge del Decreto Nº 22/2011, la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tieneentre sus objetivos, administrar y supervisar los medios de difusiónque se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL,coordinar y supervisar la gestión comunicacional de las empresasdependientes del área, así como entender en la formulación, ejecución ysupervisión de la política de comunicación pública e intervenir en lacomunicación de las actividades del Sector Público Nacional.

Que en este contexto resulta imperioso complementar los objetivos yresponsabilidades fijados tanto en el Convenio Marco suscripto con laREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como aquellos asignados a estaSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS por el Decreto Nº 22/2011.

Que en tal entendimiento corresponde instruir a los Organismos y Entesdependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las empresas en las queel ESTADO NACIONAL forme parte, que en toda dación o intercambio decontenidos audiovisuales que se realice con la Compañía Anónima TELESURo sus Sucursales, deberá tomar intervención previa la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para las arcas del Estado.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACIONLEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de esta SECRETARIADE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 22/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que toda dación o intercambio de contenidosaudiovisuales que se celebre entre la Compañía Anónima LA NUEVATELEVISION DEL SUR o sus Sucursales y las empresas y entes en los queel ESTADO NACIONAL forme parte, deberán contar con la intervenciónprevia de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido archívese.— ALFREDO E. SCOCCIMARRO, Secretario de Comunicación Pública, Jefaturade Gabinete de Ministros.

e. 17/05/2012 N° 52029/12 v. 17/05/2012

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