Resolución 560/2012

Sindicato De Trabajadores De Manipuleo, Empaque Y Expedicion De Frutas... - Otros - Reg. 426/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De Manipuleo, Empaque Y Expedicion De Frutas... - Otros - Reg. 426/12

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente nº 288.451/11, celebrado entre el sindicato de trabajadores de manipuleo, empaque y expedicion de frutas frescas y hortalizas de cuyo y la camara de productores, empacadores y exportadores de ajo, cebolla y afines de la provincia de san juan y la asociacion de productores empacadores y exportadores de ajo cebollas y afines de la provincia de mendoza, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 197542 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32399

Fecha boletin: 17/05/2012 Fecha sancion: 23/04/2012 Numero de norma 560/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 560/2012

Registro Nº 426/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 288.451/11, el Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 288.451/11, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE YEXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO por el sector gremialy la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO, CEBOLLA YAFINES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE PRODUCTORESEMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DEMENDOZA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, se conviene una nueva escala salarialconforme el detalle que obra en el texto al cual se remite, convigencia a partir del mes de octubre de 2011.

Que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99.

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 fuecelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE YEXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la partesindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DEAJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, la ASOCIACION DEPRODUCTORES, EMPACADORES, COMERCIALIZADORES DE AJO, CEBOLLA Y AFINES DELAS PROVINCIA DE SAN JUAN, la EMPRESA LA MICAELA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, la CORPORACION DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,y la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORESFRUTIHORTICOLAS y AFINES ZONA CENTRO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por laparte empresarial.

Que asimismo, corresponde indicar que el ámbito de aplicación delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 es para los trabajadores que sedesempeñen en el manipuleo, clasificación, empaque de hortalizas engeneral, con ámbito territorial en las Provincia de MENDOZA, SAN JUAN ySAN LUIS.

Que las partes celebrantes han acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído aestudio, se circunscribe al ámbito de representación de la ASOCIACIONDE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINESDE LA PROVINCIA DE MENDOZA y de la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES YEXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresarial ysu correspondencia con la representatividad que posee la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/31 delExpediente Nº 288.451/11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORESDE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DECUYO y la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO,CEBOLLA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DEPRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO CEBOLLAS Y AFINES DE LAPROVINCIA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/31 del ExpedienteNº 288.451/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia del elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la LeyNº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 319/99.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 288.451/11

Buenos Aires, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 560/12, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 426/12 — JORGE A. INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 20 de octubre de 2011

Ref. Expte. Nº 1-217-288451-2011

En el día de la fecha, comparecen ante esta Delegación RegionalMendoza, en forma espontánea. los Sres. ROLANDO R. VALDEZ SecretarioGeneral, LUCIO QUILPATAY, en su carácter de Secretario General Adjunto.JUAN CARLOS CRUZ en salida de Secretario Gremial del Sindicato deTrabajadores de Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas yHortalizas de Cuyo, por la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES YEXPORTADORES DE AJO CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANJUAN el Sr.JUAN ANTONIO MARRELLI y por la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES YEXPORTADORES DE AJO, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, losSres. JOSE ROBERTO SPITALIERI en carácter de Presidente y el Dr. JUANCHIAPPIONOTTO en calidad de Director Coordinador apoderado. Abierto elacto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendozadel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se le cede lapalabra a las partes y expresan: Ambas partes y de común acuerdo vienenen forma espontánea a conciliar los nuevos valores de la escalasalarial para el sector.

PRIMERO: ambas partes acuerdan una nueva escala salarial que regirábajo el CCT 319/99 desde octubre 2011 hasta septiembre de 2012. A talfin se acuerda un valor para el obrero general de galpón de $ 112,70para los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011 y enero 2012 de $120,54 para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 yde $ 127,40 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, estosvalores son para la tercer categoría del mencionado convenio y seaplica de manera automática un 10% más para la segunda categoría y un20% más para la primer categoría, agregándose en forma especial dosrubros con una categoría especial que tiene un incremento del 30% delbásico acordado y ellos son las categorías obrero especializado yadministrativo de primera, lo que representa un aumento de un 30% parala temporada 2011 – 2012. También se acuerda aplicar un valor de $ 5,28para la caja de diez kilos de ajos pelados o deschalados, para losmeses de octubre, noviembre, diciembre 2011 enero 2012 y de $ 5,62 paralos meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 y de $ 5,86para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012. Además se acuerdaun valor de $ 2,93 para la caja de diez kilos de cortes de ajos paralos meses de octubre, noviembre, diciembre 2011 y enero 2012, y de $3,07 para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, yde $ 3,15 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012. Porúltimo se acuerda un valor para la ristra de ajos “completa” de $ 9,82para los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011 y enero 2012 y de$ 10,50 para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 yde $ 10,89 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012. Cabeaclarar que los valores de referencia de donde se fijan los aumentossalariales no son acumulativos.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie, para constancia.

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