Resolución 385/2012

Sindicato De Supervisores Y Vigilancia De La Industria Jabonera Y Perfumista - Otro - Tope 173/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Supervisores Y Vigilancia De La Industria Jabonera Y Perfumista - Otro - Tope 173/12

Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 4 del 5 de enero de 2012 y registrado bajo el nº 53/12, suscripto entre el sindicato de supervisores y vigilancia de la industria jabonera y perfumista, por el sector de los trabajadores, y la camara argentina de la industria de cosmetica y perfumeria, por el sector empleador.

Id norma: 197545 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32399

Fecha boletin: 17/05/2012 Fecha sancion: 26/03/2012 Numero de norma 385/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 385/2012

Tope Nº 173/2012

Bs. As., 26/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.445.777/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 4 del 5 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.445.777/11 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DELA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector de los trabajadores,y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por elsector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº617/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 4/12 y registrado bajo el Nº 53/12, conforme surgede fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 53/56, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 4 del 5 de enero de 2012 yregistrado bajo el Nº 53/12, suscripto entre el SINDICATO DESUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por elsector de los trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DECOSMETICA Y PERFUMERIA, por el sector empleador, conforme al detalleque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo,dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.445.777/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA C/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA CCT Nº 617/1001/05/201101/09/2011$ 5.413,33$ 5.800,00$ 16.239,99$ 17.400,00

Expediente Nº 1.445.777/11

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 385/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 173/12 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación,D.N.R.T.

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