Resolución Conjunta 99/2012 15/2012

Comision Evaluadora De La Produccion Porcina - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Produccion De Porcinos
Comision Evaluadora De La Produccion Porcina - Creacion

Crease la comision evaluadora de la produccion porcina, la que estara integrada por representantes de la secretaria de comercio interior, la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca, el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria (senasa), organismo descentralizado del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, la camara argentina de la industria de chacinados y afines, la union de la industria carnica argentina y de la asociacion argentina productores de porcinos. podra invitarse a participar a otros organismos gubernamentales y representantes de la industria carnica que se estime conveniente, de acuerdo con la tematica a tratar en cada caso.

Id norma: 197574 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32400

Fecha boletin: 18/05/2012 Fecha sancion: 02/03/2012 Numero de norma 99/2012 15/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PRODUCCION DE PORCINOS

Resolución Conjunta 15/2012 y 99/2012

Créase la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina.

Bs. As., 2/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0410158/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 123 y Nº 856 de
fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION
E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta Nº 123 y Nº 856 de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, de fecha 15 de
noviembre de 2010, se incorporaron al Código Alimentario Argentino
nuevas categorías para el producto “jamón crudo”, definiéndose al
“Pernil de Cerdo”, “Jamón Crudo”, “Jamón Crudo Reserva” y “Jamón Crudo
Argentino”.

Que, la mencionada Resolución establece que el “Jamón Crudo Argentino”
es la salazón elaborada exclusivamente con perniles de cerdos nacidos y
criados en el territorio nacional debiendo cumplir con cada una de las
exigencias establecidas en el Protocolo técnico específico, y un plazo
de estacionamiento mínimo de 12 meses (contados a partir del inicio del
proceso de salado) certificado en el marco de la Resolución del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 280
de fecha 8 de agosto de 2001.

Que, asimismo, se define como “Jamón Crudo Reserva” a la salazón
elaborada exclusivamente con las extremidades posteriores de cerdos
aptos para el consumo con hueso, separados de la semicanal en un punto
no anterior al extremo del hueso de la cadera, con un estacionamiento
mínimo de 12 meses contados desde el inicio del proceso de salado, y
certificado en el marco de la Res. SENASA Nº 280/01, estableciéndose
que la categoría “Jamón Crudo Reserva” caducará en un plazo de 24 meses
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de la implementación de las
políticas de Estado, ha propiciado el consumo interno de la carne de
cerdo lo cual ha llevado a registrar un mayor consumo.

Que la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines —CAICHA—
y la Unión de la Industria Cárnica Argentina —UNICA—, han manifestado
que la producción porcina nacional, de no incrementarse, es un
inconveniente para la certificación del producto Jamón Crudo Argentino,
razón por la cual solicitan que la categoría “Jamón Crudo Reserva” se
mantenga vigente.

Que, atento a que se encuentran involucradas diversas áreas con
competencia en el tema, toda vez que se trata de productos vinculados
con el consumo y la alimentación de la población, corresponde definir
los lineamientos que deberán seguirse a fin de establecer las
normativas que oportunamente deban aplicarse, así como evaluar la
conveniencia de prorrogar la vigencia de las categorías existentes.

Que en función de ello, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA consideran conveniente generar un
espacio en donde se evalúe en forma periódica la oferta de cerdos en
Argentina, en presencia de los diferentes actores de la cadena, con el
fin de evaluar la permanencia de las diversas categorías de jamón crudo
contempladas en el Código Alimentario Argentino.

Que, en ese sentido, corresponde crear la Comisión Evaluadora de la
Producción Porcina. La Comisión tendrá entre sus funciones analizar la
evolución de la producción de cerdos en Argentina con el fin de evaluar
la permanencia de las diversas categorías de jamón crudo contempladas
en el Código Alimentario Argentino.

Que la mencionada Comisión funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR y estará integrada por representantes de los diversos
organismos gubernamentales involucrados y representantes de la
industria porcina.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Créase la
Comisión Evaluadora de la Producción Porcina, la que estará integrada
por representantes de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Cámara Argentina de la
Industria de Chacinados y Afines, la Unión de la Industria Cárnica
Argentina y de la Asociación Argentina Productores de Porcinos. Podrá
invitarse a participar a otros organismos gubernamentales y
representantes de la industria cárnica que se estime conveniente, de
acuerdo con la temática a tratar en cada caso.

Art. 2° — La Comisión Evaluadora de la Producción Porcina funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Art. 3° — Será función de esta
Comisión, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan,
analizar la evolución de la producción de cerdos en Argentina con el
fin de evaluar la permanencia de las diversas categorías de jamón crudo
contempladas en el Código Alimentario Argentino.

Art. 4° — La Comisión estará
presidida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, quien elaborará el
reglamento de funcionamiento de la misma.

Art. 5° — La presente medida no
implica erogación alguna para el Estado Nacional, toda vez que la
totalidad del personal integrante de la Comisión Evaluadora de la
Producción Porcina actuará ad honórem.

Art. 6° — Los establecimientos
destinados a la elaboración de Jamón Crudo Reserva deberán contar con
la debida aprobación y certificado sanitario del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. — Lorenzo R. Basso.

Páginas externas

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