Resolución 496/2012

Smata - Mercedes Benz Argentina S.A. - Reg. 405/12 Y 406/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Mercedes Benz Argentina S.A. - Reg. 405/12 Y 406/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa mercedes benz argentina sociedad anonima, que luce a foja 36 del expediente nº 1.475.088/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 197707 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32401

Fecha boletin: 21/05/2012 Fecha sancion: 13/04/2012 Numero de norma 496/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 496/2012

Registros Nº 405/2012 y Nº 406/2012

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.475.088/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36 y 37/38 del Expediente de referencia, obran los Acuerdoscelebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresaMERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece unarecomposición salarial para el personal comprendido en el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, cuyas partes signatariascoinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estasactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a finde evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto porel artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, que luce a foja 36 del Expediente Nº 1.475.088/11, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, que luce a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.475.088/11,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 36 y afojas 37/38, respectivamente, del Expediente Nº 1.475.088/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.088/11

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 496/12 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 36 y 37/38 del expedientede referencia, quedando registrados bajo los números 405/12 y 406/12,respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA/SMATA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubredel año 2011, se reúnen los Señores Eduardo Puricelli DNI 8.490.016,Diego Tyburec DNI 17.363.409, Marcelo Nardelli DNI 17.003.419, enrepresentación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LAEMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI 10.872.297, MiguelCollazzo DNI 14.857.599, Juan H. Picchio DNI 8.461.911, Néstor A. ValleDNI 25.765.836, Claudio Ponce DNI 14.530.529, Mario Ibarra DNI21.326.206 en representación de “SMATA”, a efectos de convenir losiguiente:

PRIMERO: Las partes convienen incrementar los salarios básicos vigentespara el personal convencionado y representado por SMATA en un 1,4% apartir del 1 de octubre de 2011, respecto de los valores vigentes al 30de septiembre de 2011, de modo tal que dicho incremento genere unarevisión de los valores imperantes para cada una de las categoríascontempladas en dicho CCT.

SEGUNDO: Asimismo y con el objeto de dar por superadas las diferenciasy/o postergaciones suscitadas como consecuencia de la crisisestructural originada en el año 2009 y que llevó a ambas partes adesplegar una estrategia defensiva del nivel de empleo, suscribiendodistintos entendimientos en ese sentido que impidieron afrontar larevisión integral de las remuneraciones, como se lo habían propuesto,las partes acuerdan a partir del 1 de abril de 2012 un nuevo incrementosalarial del 1,4% de las remuneraciones básicas vigentes y que entérminos absolutos deberá representar el impacto del aumento salarialque se desprende del incremento estipulado en el artículo anterior, esdecir, para redondear por este concepto un incremento salarial totaldel 2,8%, circunstancia que determinará que en ocasión de implementarsey compatibilizarse con el fruto de la negociación salarial programadapara ese período, se confeccione la pertinente Escala de SalariosBásicos de aplicación al personal en convenio representado por SMATA.

De este modo, las partes dan por superada toda controversia y/odiferencia que pudiera suscitarse en cuanto al contenido y alcance detodos los compromisos asumidos en forma recíproca, ratificando así labuena fe, colaboración y solidaridad que caracteriza el relacionamiento“sindicato-empresa”, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, para proceder a elevarlo para su pertinentehomologación, en los términos de la Ley 14.250.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA/SMATA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubredel año 2011, se reúnen los Señores Eduardo Puricelli DNI 8.490.016,Diego Tyburec DNI 17.363.409, Marcelo Nardelli DNI 17.003.419, enrepresentación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LAEMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI 10.872.297, MiguelCollazzo DNI 14.857.599, Juan H. Picchio DNI 8.461.911, Néstor A. ValleDNI 25.765.836, Claudio Ponce DNI 14.530.529, Mario Ibarra DNI21.326.206 en representación de “SMATA”, a efectos de convenir losiguiente:

PRIMERO: A partir del 1/10/2011, se conviene incrementar en un 5% losvalores de los salarios básicos vigentes al 30/9/2011, para cada una delas categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salarialesresultantes.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 deoctubre al 31 de diciembre de 2011), el incremento salarial absorberá ycompensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/omejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudieredisponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o PoderLegislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otravía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuandodicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicosconvencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pagoalguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en elrespectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen queel mismo representa una justa composición de intereses vinculada a laretribución de los empleados y se comprometen a no plantear otrasdemandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sinconflicto, las partes establecen que se reunirán durante el cuartotrimestre del presente año para establecer el esquema salarial queregirá en el primer trimestre del año 2012. Lo antes estipulado nosienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que laobligue en el futuro.

QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con elpropósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igualtenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de suhomologación.

ANEXO 1

MERCEDES-BENZ ARGENTINA

ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/10/11

1) Personal jornalizado. Salarios básicos

CategoríaJornal Hora128,04229,23330,38431,92532,98634,56736,05837,54939,791042,52Punteros CategoríaJornal HoraP433,62P534,72P635,89P738,66P8/E941,20Punteros CategoríaJornal HoraP942,52PE51,17Turnos Rotativos CategoríaJornal HoraNR838,04NT043,09NT940,28PR841,70PR943,092) Personal mensualizado. Sueldos

CategoríaSueldo mensual15.547,8525.706,8135.872,7546.066,4456.268,8766.503,1676.749,6787.034,7997.472,43107.944,88118.485,81Central Termoeléctrica CategoríaSueldo mensualT16.061,99T26.892,65T37.493,58T48.506,85Bomberos CategoríaSueldo mensualPB8.837,81Hor. Desplaz.0,90

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