Resolución 510/2012

F.O.E.V.A. - Camara Vitivinicola De San Juan - Otro - Reg. 402/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.O.E.V.A. - Camara Vitivinicola De San Juan - Otro - Reg. 402/12

Declarase homologado en los terminos y con el alcance de la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004), lo acordado por la federacion de obreros y empleados vitivinicolas y afines (f.o.e.v.a.), la camara vitivinicola de san juan y la federacion de viñateros y productores agropecuarios de san juan en la cláusula tercera del convenio de corresponsabilidad gremial protocolizado como anexo de la resolucion de la secretaria de seguridad social nº 5/2012, cuya copia fiel obra a fojas 174/191 del expediente nº 1-226-167.947/12, que fuera ratificado por los sindicatos de obreros y empleados vitivinicolas de la provincia de san juan segun surge de fojas 169 del citado expediente.

Id norma: 197714 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32401

Fecha boletin: 21/05/2012 Fecha sancion: 16/04/2012 Numero de norma 510/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 510/2012

Registro Nº 402/2012

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1-226-167.947/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 26.377, el Decreto Nº 1370/08 de fecha 25 de agosto de 2008 y laResolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 demarzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 177/191 del Expediente citado en el Visto, obra copia fieldel Convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de SeguridadSocial celebrado con fecha 30 de diciembre de 2011 entre la FEDERACIONDE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), la CAMARAVITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORESAGROPECUARIOS DE SAN JUAN en el marco de la Ley Nº 26.377 y su DecretoReglamentario Nº 1370/08.

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dispuso la homologación de dichoconvenio con el alcance previsto en la ley precitada mediante laResolución S.S.S. Nº 5/12, según constancias obrantes a fojas 174/176.

Que sin perjuicio de ello, por el artículo 3° de la resoluciónmencionada se dispuso la remisión de las presentes actuaciones a estaSECRETARIA DE TRABAJO a efectos que tome intervención en relación conla homologación de la cláusula TERCERA del Convenio precitado, en lostérminos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la cláusula TERCERA del Convenio protocolizado como Anexode la Resolución S.S.S. Nº 5/12 las partes pactaron una contribuciónsolidaria con destino a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) a cargo de los trabajadores noafiliados afectados a la vendimia y comprendidos en el convenio, cuyopago será mensual durante el plazo de vigencia establecido en lacláusula SEXTA, inciso 6.2.

Que a fojas 169 los SINDICATOS DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS dela provincia de SAN JUAN prestan conformidad con lo acordado por laFEDERACION en la cláusula TERCERA del Convenio de CorresponsabilidadGremial citado.

Que el artículo 9° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) reconoceexpresamente la facultad de pactar colectivamente el pago decontribuciones a cargo de los trabajadores en favor de las asociacionessindicales, independientemente de su carácter de afiliados a las mismas.

Que en dicho marco legal y en función del beneficio que laimplementación del sistema de corresponsabilidad gremial pactado traerápara los trabajadores representados por la FEDERACION DE OBREROS YEMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) alcanzados por elconvenio, resulta procedente disponer la homologación de la cláusulaTERCERA bajo análisis en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de lo pactado por la cláusula TERCERA secorresponde con el ámbito de representación de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado en los términos y con el alcance dela Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), lo acordado porla FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES(F.O.E.V.A.), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DEVIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN en la cláusulaTERCERA del Convenio de Corresponsabilidad Gremial protocolizado comoAnexo de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5/2012,cuya copia fiel obra a fojas 174/191 del Expediente Nº1-226-167.947/12, que fuera ratificado por los SINDICATOS DE OBREROS YEMPLEADOS VITIVINICOLAS de la provincia de SAN JUAN según surge defojas 169 del citado expediente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el instrumento homologado por elartículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para su conocimiento y demásefectos que estime corresponder.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 167.947/11

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 510/12 se hatomado razón de lo acordado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUANy la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN enla cláusula TERCERA del Convenio de Corresponsabilidad Gremialprotocolizado como Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL Nº 5/12, cuya copia fiel obra a fojas 174/191 del Expediente Nº167.947/12, que fuera ratificado por el SINDICATO DE OBREROS YEMPLEADOS VITIVINICOLAS de la provincia de San Juan según surge defojas 169 del expediente de referencia, quedando registrado bajo elnúmero 402/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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