Decreto/Ley 8147

Capital Federal Y Provincia De Buenos Aires - Limites

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior
Capital Federal Y Provincia De Buenos Aires - Limites

Se aprueba el convenio celebrado el 3 de agosto de 1943, por el que se fijan los limites definitivos entre la capital federal y la provincia de buenos aires

Id norma: 197716 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 15183

Fecha boletin: 05/05/1945 Fecha sancion: 24/04/1945 Numero de norma 8147

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Ley 8.147/45

Se aprueba el convenio celebrado el 3de Agosto de 1943, por el que se fijan los límites definitivos entre laCapital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 24 de Abril de 1945

Visto el proyecto de convenio formulado con fecha 3 de Agosto de 1943por el entonces Director General de Estudios y Obras del Riachuelo,Ing. D. José María Paez, en ejercicio de la representación del Gobiernode la Nación que se le otorgó por Decreto de Octubre 16 de 1930, poruna parte, y los señores Dr. Gregorio P. Escudero e Ingeniero José LuisBurgueño, secretario general letrado de la Fiscalía de Estado yDirector General de Geodesia, Catastro y Tierras de la Provincia deBuenos Aires, en ejercicio de las funciones que el Poder Ejecutivoprovincial les encomendó por Decreto de Julio 30 de 1942, por la otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho acuerdo tiende a solucionar las cuestiones relativas aldeslinde geográfico, político y jurisdiccional en tre la CapitalFederal y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ocasionadas porel cambio del curso del Riachuelo, y ha sido uchas veces reclamado porlas autoridades de una y ora jurisdicción, por los vecindariosafectados e incluso por la Cámara de Diputados de la Nación;

Que no media inconveniente alguno para que el Poder Ejecutivo Nacional,ad referéndum del Hon. Congreso, preste su aprobación a dicho proyectode convenio, que cuenta con la conformidad de la Municipalidad de laCapital y de las oficinas técnicas y jurídicas del Ministerio de ObrasPúblicas;

Que el hecho de que un delegado del Poder Ejecutivo Nacional ejerzacircunstancialmente el gobierno de la Provincia, no es óbice para queéste examine con amplia libertad de criterio el proyecto de convenioformulado y le preste o niegue su aprobación según entienda convenir alos intereses de la Provincia, máxime si se tiene en cuenta que en casode decidirse por la aprobación, ésta quedaría en definitiva supeditadaa lo que oportunamente resolviera la Hon. Legislatura;

Por ello, oído al señor Procurador General de la Nación, atento lasinformaciones producidas y lo dictaminado por el señor Procurador delTesoro,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1.º - Apruébase, ad referéndum del Honorable Congreso de laNación, el convenio celebrado con fecha 3 de agosto de 1943 (fs. 11),por el cual se fijan límites definitivos entre la Provincia de BuenosAires y la Capital Federal, con la aclaración indicada a fs. 32 por laIntendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, debiendooportunamente protocolizarse el plano Nº 1488 a que se refiere la misma.

Art. 2.º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional yremítanse estas actuaciones a la intervención Federal en la Provinciade Buenos Aires, a los fines que estime pertinentes.

FARRELL. - Alberto Teisaire. - César Ameghino. - Juan Perón. - Juan Pistarini. - Amaro Avalos.

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