Resolución Conjunta 334/2012 785/2012

Servicios De Navegacion Aerea - Pautas De Interpretacion Y Aplicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aviacion Civil
Servicios De Navegacion Aerea - Pautas De Interpretacion Y Aplicacion

Apruebanse las pautas de interpretacion y aplicacion al control operativo de la prestacion de los servicios de navegacion aerea.

Id norma: 197799 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32403

Fecha boletin: 23/05/2012 Fecha sancion: 08/05/2012 Numero de norma 334/2012 785/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Defensa Ver Resoluciones Organismo origen: Min. Planificacion Federal, Inversion Pub. Y Servi Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

y

Ministerio de Defensa

AVIACION CIVIL

Resolución Conjunta 785/2012 y 334/2012

Apruébanse las pautas de interpretación y aplicación al control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea.

Bs. As., 8/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0497355/2011 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los DecretosNros. 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011 y 1770 de fecha 29 denoviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011, setransfirieron las funciones de control operativo de la prestación delos servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión delaccionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbitade la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA,dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el citado decreto se estableció que la ADMINISTRACION NACIONALDE AVIACION CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación,supervisión y fiscalización de las tareas transferidas conforme a lasnormas y recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVILINTERNACIONAL (OACI).

Que a los fines de garantizar la eficaz aplicación de la normamencionada, se considera necesario y conveniente reglamentar lospormenores y detalles.

Que en tal sentido, resulta necesario precisar los principios y lasreglas que informan la regulación y el control del tránsito aéreo, asícomo los alcances de las prestaciones operativas y los serviciosasociados transferidos por el artículo 1° del mencionado Decreto,tomando en consideración lo establecido en los Anexos 1, 2, 3, 5, 10,11, 12 y 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional y en lasRegulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la FUERZAAEREA ARGENTINA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomadointervención de acuerdo con su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y susmodificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Y

EL MINISTRO DE DEFENSARESUELVEN:

Artículo 1° — Apruébanse las“PAUTAS DE INTERPRETACION Y APLICACION DEL DECRETO Nº 1840/2011”, quecomo ANEXO forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Julio M. De Vido.  — Arturo A. Puricelli.

ANEXO

PAUTAS DE INTERPRETACION Y APLICACION DEL DECRETO Nº 1840/2011

ARTICULO 1°.- Principios y reglas aplicables al control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea:

a) La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismodescentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOStiene a su cargo la Planificación Estratégica y Regulatoria en materiade Navegación Aérea y ejerce las competencias relativas a la Definiciónde las Políticas de Navegación Aérea, la elaboración del Plan Nacionalde Navegación Aérea y el dictado de las regulaciones y normasaplicables, realizando la vigilancia de la seguridad operacional através de la supervisión y fiscalización de la prestación de losservicios de navegación aérea.

b) La FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, através de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, ejercerálas competencias relativas a la prestación operativa de los serviciosde navegación aérea, de acuerdo con la regulación nacional y las normascomplementarias que al efecto imparta la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL (ANAC) según lo previsto en el Decreto Nº 1840 de fecha12 de noviembre de 2011, los Anexos al Convenio de Aviación CivilInternacional y normas complementarias. A tal efecto, coordinará conotras autoridades nacionales e internacionales competentes las accionesnecesarias para garantizar la prestación de los servicios de navegaciónaérea.

c) Establécese que el tránsito aéreo deberá ordenarse de conformidadcon los criterios que se fijan en presente anexo, respetándose el ordende prioridades que se detalla a continuación:

I. Las operaciones efectuadas por: aeronaves en emergencia; aeronavesen tareas de evacuación médicas; aeronaves de la flota presidencial conel/la Presidente/a de la Nación a bordo; aeronaves asignadas a tareasde búsqueda y salvamento, traslados sanitarios y de órganos y aeronavespúblicas.

II. Las operaciones efectuadas por aeronaves, cumpliendo servicios detransporte aéreo, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

II. I. Aeronaves, operando servicios regulares internacionales o internos.

II. II. Aeronaves, operando servicios especiales internacionales ointernos, entendiendo por tales aquéllos adicionales a los contenidosen los cuadros horarios vigentes y aprobados para la programaciónregular.

II. III. Aeronaves, operando servicios internacionales exploratorios,de conformidad con lo establecido en el Punto 9 del Anexo I del ACUERDODE FORTALEZA aprobado por Ley Nº 25.806, o servicios exploratorios noregulares internos de transporte aéreo, conforme a la Disposición Nº 68de fecha 15 de noviembre de 2000 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEAEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

II. IV. Aeronaves, realizando actividad aérea comercial complementaria,de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del CódigoAeronáutico, reglamentado por el Decreto Nº 3039 de fecha 17 de abrilde 1973.

II. V. Aeronaves, operando servicios no regulares de fomento, deconformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 19.030.

II. VI. Otros servicios no regulares internacionales o internos.

III. Otras operaciones aeronáuticas, tales como aviación general,trabajo aéreo, bautismos de vuelo y/o recreativos, vuelos locales,entre otras no incluidas.

IV. Entre servicios de transporte aéreo que se correspondan al mismonivel de prioridad, el orden de prioridad se asignará en formaproporcional al aporte de la oferta brindada por cada transportador ogrupo de transportadores nacionales con un controlante nacional común,a la conectividad y accesibilidad aérea de la REPUBLICA ARGENTINA.

V. La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) dictará lasnormas complementarias, interpretativas y aclaratorias que seannecesarias para la aplicación de las prioridades establecidas en elpresente inciso.

ARTICULO 2°.- Se entiende que las prestaciones operativas transferidas,de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº1840/2011, son las siguientes:

a) Servicios de Tránsito Aéreo que se brindan en las Torres de Control,los Centros de Control de Area y las Oficinas de Aproximación.

b) Oficinas ARO/AIS.

c) Oficinas NOTAM Regionales.

d) Oficinas de Comunicaciones Aeronáuticas (AFTN/AMHS).

ARTICULO 3°.- Se entiende que los servicios asociados a la prestaciónoperativa transferidos, de conformidad con lo establecido por elartículo 1° del Decreto Nº 1840/2011, son los siguientes:

a) Comunicaciones: UHF, VHF, HF, REAVAS, Sistemas Automáticos deConmutación de Voz, Mensajería Aeronáutica (AFTN - AMHS), CentralesTelefónicas.

b) Navegación: todas las radioayudas instaladas en el país.

c) Vigilancia: radares de tránsito aéreo y ADS.

d) Automatización: Centros de Control de Area, Oficinas deAproximación, Simuladores de los Centros de Control de Area y Torres deControl.

e) Gestión del Tránsito Aéreo (ATM).

f) Gestión del Flujo de Transito (ATFM).

g) Gestión del Espacio Aéreo (AOM).

h) Verificación de Radioayudas.

i) Vínculos de Comunicaciones Físicos, Satelitales y otros.

j) Equipos auxiliares complementarios.

k) Tecnología de la información (equipamiento y programas informáticosasociados a la gestión administrativa de los servicios prestados).

ARTICULO 4°.- La DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, en elámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEDEFENSA, tendrá a su cargo el análisis y la planificación de loscomponentes necesarios para la prestación de los servicios denavegación aérea, en el marco de lo establecido en el artículo 1°,inciso a), del presente anexo, para lo cual participará:

a) En la elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea.

b) En la planificación del espacio aéreo.

c) En los programas de calidad, de estadísticas, de inversión y de ejecución de los servicios de navegación aérea.

A efectos de lograr el cumplimiento de las normas, reglamentaciones ylos procedimientos emanados de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIONCIVIL (ANAC), la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO tendráa su cargo la elaboración de manuales, directivas, circulares,procedimientos particulares o específicos y toda otra publicación quese requiera.

ARTICULO 5°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y laFUERZA AEREA ARGENTINA establecerán, en forma conjunta, las condicionesde uso, operación y mantenimiento de los nodos de comunicación CORDOBA,COMODORO RIVADAVIA y EZEIZA, el Laboratorio de Radioayudas ubicado enla I BRIGADA AEREA EL PALOMAR y todo otro servicio y/o equipamiento queresulte necesario para la debida prestación de los serviciostransferidos.

ARTICULO 6°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y laFUERZA AEREA ARGENTINA elaborarán en forma conjunta, un Programa deTransferencia de funciones, unidades, servicios, competencias, cargos ycréditos presupuestarios, bienes patrimoniales y derechos yobligaciones relacionados con la prestación de los serviciostransferidos, como también los derechos resultantes de la percepción delas Tasas de Protección al Vuelo y Apoyo de Aterrizaje transferidas.Dicho programa deberá garantizar la prestación de los servicios denavegación aérea en forma ininterrumpida y sin afectación de losactuales niveles de seguridad operacional, debiendo contemplar que latransferencia se concluya dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) díascontados a partir de la vigencia de la presente.

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