Resolución 1500/1983

Migracion - Tarjeta Entrada/Salida

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Migraciones
Migracion - Tarjeta Entrada/Salida

Migracion. tarjeta entrada/salida. aprobacion en reemplazo de la actual tarjeta embarco/desembarco. documentacion que debera presentarse ante la autoridad migratoria. formularios.

Id norma: 197801 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 25226

Fecha boletin: 01/08/1983 Fecha sancion: 17/06/1983 Numero de norma 1500/1983

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Dirección Nacional de Migraciones

Resolucion  N°1500

MIGRACIONES

Establecése la documentacion quedeberán presentar ante las autoridades encargadas de los controlesmigratorios los responsables de los medios de transportes aéreos yacuáticos que transponen las fronteras del país.

Bs As 17/06/1983

VISTO lo actuado en el expte. N° 14.273/73 c/agr. s/ac. 48.230/76 y49.931 6/82 y el tenor de las Resoluciones  Nros. 9153/1972 ,12791/1973 y 00001/1980 , y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas resoluciones se estableció la documentación quedeben presentar ante las autoridades encargadas de los controlesmigratorios los responsables de los medios de transportes aéreos yacuáticos que trasponen las fronteras del país.

Que con tales decisiones se procuró adaptar a las modalidades y usosinternacionales, las regulaciones internas conforme a la época ycaracterísticas de los medios de transporte.

Que el progreso operado tanto en materia de transporte como en lastécnicas operativas de control y fiscalización así como en los sistemasde archivo y registro tornan obsoletas aquellas medidas, trabando eldesenvolvimiento del organismo e impidiendo desarrollar y aprovechar almáximo los modernos equipamientos de que ha sido dotado.

Que asimismo resulta conveniente disminuir y simplificar sin afectarlos fines esenciales de los registros que deben llevarse, la cantidad ytipo de documentación a exigir procurando facilitar el tránsito depersonas a través de las fronteras y haciendo más seguro y menosburocrático su fiscalización y control.

Que el constante aumento de los requerimientos que, con diferentesfines, se formulan a esta repartición por parte de organismos delEstado y de los particulares obliga a encarar un redimensionamiento yreorganización de sus archivos para satisfacer en la mayor medidaposible tales reclamos, con información precisa y confiable acorde conlas técnicas más avanzadas.

Que efectuados los estudios pertinentes resultan aconsejables lascorrecciones necesarias, para las que resulta competente esta instanciaen uso de las facultades que le son propias y emanan de la Ley N° 22439

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESRESUELVE:

Articulo. 1.-

Aprobar los formularios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX forman parte de la presente.

Art. 2.- Reemplazar por el Anexo I aprobado la actual tarjeta Embarco/Desembarco, la que en lo sucesivo se designará como Entrada/Salida.

Art. 3.- Establecer de usoobligatorio para los comandantes, capitanes, patrones o responsables delos medios de transporte internacional de personas o carga quetraspongan las fronteras aéreas del país o acuáticas por los puertos deBuenos Aires o Tigre, procedentes o con destino al exterior, ladocumentación que en cada caso se indica y que deberá ser presentadaante la Junta de Control Migratorio.

1. VIA AEREA

1.1. SERVICIOS REGULARES O NO (excepto aeronaves de uso privado y aerotaxis).

1.1.1. Declaración general (Anexo II).

1.1.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida (Anexo I) por cada pasajero,salvo los casos comprendidos por los arts. 14  y 16  de lapresente.

1.1.3. De cada tripulante, el certificado habilitante o la licencia de vuelo.

1.2. Aerotaxis y aeronaves similares de uso privado.

1.2.1. Declaración general (Anexo III).

1.2.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida, por cada pasajero, salvo loscasos comprendidos en los articulos. 14  y 16 de la presente.

1.2.3. El o los tripulantes, Licencia profesional de Vuelo.

2. VIA ACUATICA

2.1. NAVEGACION MARITIMA.

2.1.1. Declaración general (Anexo IV).

2.1.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida por cada pasajero, salvo loscasos comprendidos por los articulos. 14  y 16  de lapresente.

2.1.3. Rol de la tripulación (Anexo V).

2.1.4. De cada tripulante o miembro de la dotación, libreta de Embarque o ficha individual (Anexo VI).

2.2. NAVEGACION FLUVIAL

Entre los puertos de Buenos Aires o Tigre y la República Oriental del Uruguay y viceversa.

2.2.1. Declaración general (Anexo VII).

2.2.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida por cada pasajero, salvo loscasos comprendidos por los articulos. 14 y 16  de la presente.

2.2.3. De cada tripulante, libreta de embarque o ficha individual (Anexo VI).

Art. 4.- Los comandantes,capitanes, patrones o responsables de medios de transporte fluvial nocomprendidos por el pto. 2.2. del artículo anterior, presentarán alingreso o egreso de los puertos argentinos, ante las autoridades decontrol migratorio destacadas en los mismos la siguiente documentación:

a) Declaración general (Anexo VII).

b) Manifiesto de pasajeros (Anexos VIII o IX).

c) De cada tripulante, libreta de embarque o ficha individual (Anexo VI).

Art. 5.- Los comandantes,capitanes, patrones o responsables de embarcaciones con pabellónnacional, quedan eximidos de presentar la libreta de embarque o fichaindividual de sus tripulantes, siempre que los mismos poseandocumentación de identidad argentina que los acredite como argentinos oresidentes legales del territorio nacional.

Art. 6.- Todos los formulariosque como anexos acompañan a la presente podrán ser impresos en más deun idioma, debiendo ser uno de ellos el español obligatoriamente.

Art. 7.- Todo documento que untransportador o pasajero deba presentar a las autoridades de controlmigratorio revestirá carácter de original, no admitiéndose duplicadosal carbónico. Sin perjuicio de ello, tales autoridades podrán admitir,con excepción de las tarjetas Entrada/Salida, documentos duplicados porsistemas mecánicos, que a su juicio reúnan garantías de inalterabilidadde lo escrito y no entorpezcan o impidan su registración filmográfica.

Art. 8.- Las autoridades decontrol migratorio rechazarán todo documento cuya presentaciónobligatoria resulte de la presente, que no reúna las características yespecificaciones que subsiguientemente se indican:

a) Tarjeta Entrada/salida impresa por pares en papel blanco, tipocartulina, no absorbente, con peso no menor de 94 g por m 2 en medidasde 150 x 110 mm, texto el que se indica en el modelo adjunto impresocon tinta negra en letra de imprenta, perforadas en borde superior enforma dentada para permitir su separación.

b) Declaración general (Anexos II, III, IV y VII) impresa en papelblanco tipo oficio o "manifold", no absorbente, texto el que se indica,en tinta negra o azul negro, letra de imprenta, medidas 296 x 210 mm.

c) Rol de tripulación (Anexo V) ídem que "Declaración general", medidas 296 x 210 mm.

d) Manifiesto de pasajeros (Anexos VIII y IX) ídem que "Declaración general", medidas 296 x 210 o 315 x 215 mm.

e) Ficha individual de tripulantes (Anexo VI) impresa en papel blancotipo cartulina, peso no inferior a 100 g por m 2, texto el que seindica, letra de imprenta en tinta negra.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9.- La documentaciónprevista en los artículos anteriores deberá ser completadapreferentemente en idioma español. Sin embargo se admitirá la misma enotro idioma, siempre que los signos gráficos del mismo correspondan alos usados en el idioma mencionado.

Art. 10.- La escritura podráser a máquina o manuscrita y en este caso deberá utilizarseestilográfica o bolígrafo. No será admitida documentación llenada alápiz.

Art. 11.- Los transportistasestarán obligados a confeccionar nuevamente toda documentación que,resultando exigible por la presente, haya sido rechazada por lasautoridades de control migratorio por no ajustarse a lasespecificaciones anteriores. Hasta tanto ello ocurra, los pasajeros nopodrán ser admitidos en el país o autorizados a salir de él, ni talesautoridades darán por finalizada la visita de inspección al medio detransporte.

Art. 12.- Todos los extranjerosque ingresen al país a partir de la fecha de vigencia de la presente entránsito o con fines de visita y turismo o para radicarse en formatemporaria o definitiva y los que lleguen en misión oficial de suspropios Gobiernos tendrán derecho a recibir y las autoridades decontrol migratorio estarán obligadas a entregarles, en devolución, unode los ejemplares de las tarjetas Entrada/Salida, presentadas,debidamente intervenido con el sello de entrada, la fecha de ingreso,la categoría del mismo y el tiempo de permanencia autorizado. Sinperjuicio de ello, con igual sello será intervenido el pasaporte detales pasajeros.

Art. 13.- Los pasajerosargentinos y los extranjeros residentes temporarios o definitivos delpaís, que reingresen a partir de la fecha de vigencia de la presente,habiendo salido antes de tal fecha, deberán presentar dos (2) tarjetasde Entrada/Salida completadas ambas en original. Las autoridades decontrol les reintegrarán una debidamente intervenida con el sello deentrada. Sin perjuicio de ello y con igual sello, será intervenido elpasaporte de tales pasajeros.

Art. 14.- Los pasajerosextranjeros ingresados al país antes de la vigencia de la presente, confines de visita o turismo o en misión oficial de sus propios Gobiernos,a su egreso deberán presentar dos (2) ejemplares de tarjetaEntrada/Salida llenadas ambas en original, a las autoridades de controlmigratorio de salida. Si tales pasajeros ingresan con posterioridad ala fecha de vigencia de esta resolución, a su egreso entregaránúnicamente, a las autoridades encargadas del control de salida latarjeta de Entrada/Salida recibida a su ingreso.

Art. 15.- Todos los pasajerosargentinos y los extranjeros residentes temporarios o definitivos delpaís que egresen del mismo, a partir de la entrada en vigor de lapresente, tendrán derecho a recibir y las autoridades de controlmigratorio estarán obligadas a entregarles en devolución uno de los dos(2) ejemplares de la tarjeta de Entrada/Salida presentadas, debidamenteintervenido con el sello de salida y la fecha de egreso. Sin perjuiciode ello y con igual sello, será intervenido el pasaporte de talespasajeros.

Art. 16.- Los pasajeroscomprendidos en el artículo anterior cuando regresen al territorionacional no deberán presentar nuevamente tarjetas de Entrada/Salida yúnicamente reintegrarán a las autoridades de los controles migratoriosde entrada el ejemplar del mismo documento recibido a su egreso. Sinperjuicio de ello, las mismas autoridades intervendrán los pasaportesde tales personas con el sello de entrada, dejando constancia de lafecha de vencimiento de la residencia que posean.

Art. 17.- Los pasajeros que alegreso o reingreso deban reintegrar el ejemplar de tarjetaEntrada/Salida, tal como se dispone en los articulos. 14 y 16 estarán obligados a presentar un nuevo ejemplar de dicha tarjeta si laque deben reintegrar la hubieran extraviado, fuera ilegible, estuvieradestruida parcial o totalmente o los datos referidos al titular nocoincidieren o hubieran variado respecto de la documentación de viajedel mismo. Hasta tanto ello ocurra el pasajero no podrá ser autorizadoa egresar del país o reingresar al mismo.

Art. 18.- La tarjetaEntrada/Salida aprobada en el articulo. 1 de la presente resolucióntendrá el mismo valor probatorio a los efectos migratorios, que laactual tarjeta de control.

Art. 19.- Quedan excluidas delo previsto en la presente resolución las personas que ingresen oegresen del país como pasajeros de "tránsito vecinal" o "en prosecuciónde viaje", a un tercer país.

Art. 20.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del uno de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Art. 21.- Deróganse a partir dela fecha indicada en el artículo anterior, las Resoluciones N°9153/1972; 12791/1973 y 00001/1980 y toda otra que se oponga a la presente.

Art. 22.- Regístrese por elDepartamento Despacho ( división Resoluciones ), cumplido ,remitansecopias a los Departamentos y Delegaciones del Organismo ; Secretaria deIntereses Maritimos ;Direccion Nacional de de Policia Aeronáutica ;Direccion Nacional de Gendarmeria ; Prefectura Naval Argentina ;Direccion Nacional de Transporte Terrestre; Direccion Nacional de deTransporte Aerocomercial; Direccion Nacional de Turismo ; Centro deNavegación Transatlántica ; Comision Permanente de Representantes deEmpresas de Aviación  (Comite Fal) ; Centro de DespachantesMaritímos ; Oficina de Compilación de Normas  ,  Fecho, Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación yArchivese.

Remigio Azcona

Nota : Esta resolución se pulbica sin los Anexos II al IX.

ANEXO

Texto Actualizado

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Dirección Nacional de Migraciones

Resolucion  N°1500

MIGRACIONES

Establecése la documentacion quedeberán presentar ante las autoridades encargadas de los controlesmigratorios los responsables de los medios de transportes aéreos yacuáticos que transponen las fronteras del país.

Bs As 17/06/1983

VISTO lo actuado en el expte. N° 14.273/73 c/agr. s/ac. 48.230/76 y49.931 6/82 y el tenor de las Resoluciones  Nros. 9153/1972 ,12791/1973 y 00001/1980 , y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas resoluciones se estableció la documentación quedeben presentar ante las autoridades encargadas de los controlesmigratorios los responsables de los medios de transportes aéreos yacuáticos que trasponen las fronteras del país.

Que con tales decisiones se procuró adaptar a las modalidades y usosinternacionales, las regulaciones internas conforme a la época ycaracterísticas de los medios de transporte.

Que el progreso operado tanto en materia de transporte como en lastécnicas operativas de control y fiscalización así como en los sistemasde archivo y registro tornan obsoletas aquellas medidas, trabando eldesenvolvimiento del organismo e impidiendo desarrollar y aprovechar almáximo los modernos equipamientos de que ha sido dotado.

Que asimismo resulta conveniente disminuir y simplificar sin afectarlos fines esenciales de los registros que deben llevarse, la cantidad ytipo de documentación a exigir procurando facilitar el tránsito depersonas a través de las fronteras y haciendo más seguro y menosburocrático su fiscalización y control.

Que el constante aumento de los requerimientos que, con diferentesfines, se formulan a esta repartición por parte de organismos delEstado y de los particulares obliga a encarar un redimensionamiento yreorganización de sus archivos para satisfacer en la mayor medidaposible tales reclamos, con información precisa y confiable acorde conlas técnicas más avanzadas.

Que efectuados los estudios pertinentes resultan aconsejables lascorrecciones necesarias, para las que resulta competente esta instanciaen uso de las facultades que le son propias y emanan de la Ley N° 22439

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESRESUELVE:

Articulo. 1.-

Aprobar los formularios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX forman parte de la presente.

Art. 2.- Reemplazar por el Anexo I aprobado la actual tarjeta Embarco/Desembarco, la que en lo sucesivo se designará como Entrada/Salida.

(Nota Infoleg: por art. 8° de la Disposición N° 843/2012de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012 se deja sinefecto la utilización de Tarjetas de ENTRADA/SALIDA aprobada por elpresente artículo)

Art. 3.- Establecer de usoobligatorio para los comandantes, capitanes, patrones o responsables delos medios de transporte internacional de personas o carga quetraspongan las fronteras aéreas del país o acuáticas por los puertos deBuenos Aires o Tigre, procedentes o con destino al exterior, ladocumentación que en cada caso se indica y que deberá ser presentadaante la Junta de Control Migratorio.

1. VIA AEREA

1.1. SERVICIOS REGULARES O NO (excepto aeronaves de uso privado y aerotaxis).

1.1.1. Declaración general (Anexo II).

1.1.2. (Punto derogado por art. 8° de la Disposición N° 843/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012)

1.1.3. De cada tripulante, el certificado habilitante o la licencia de vuelo.

1.2. Aerotaxis y aeronaves similares de uso privado.

1.2.1. (Punto derogado por art. 8° de la Disposición N° 843/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012)

1.2.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida, por cada pasajero, salvo loscasos comprendidos en los articulos. 14  y 16 de la presente.

1.2.3. El o los tripulantes, Licencia profesional de Vuelo.

2. VIA ACUATICA

2.1. NAVEGACION MARITIMA.

2.1.1. Declaración general (Anexo IV).

2.1.2. (Punto derogado por art. 8° de la Disposición N° 843/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012)

2.1.3. Rol de la tripulación (Anexo V).

2.1.4. De cada tripulante o miembro de la dotación, libreta de Embarque o ficha individual (Anexo VI).

2.2. NAVEGACION FLUVIAL

Entre los puertos de Buenos Aires o Tigre y la República Oriental del Uruguay y viceversa.

2.2.1. (Punto derogado por art. 8° de la Disposición N° 843/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012)

2.2.2. Dos (2) tarjetas Entrada/Salida por cada pasajero, salvo loscasos comprendidos por los articulos. 14 y 16  de la presente.

2.2.3. De cada tripulante, libreta de embarque o ficha individual (Anexo VI).

Art. 4.- Los comandantes,capitanes, patrones o responsables de medios de transporte fluvial nocomprendidos por el pto. 2.2. del artículo anterior, presentarán alingreso o egreso de los puertos argentinos, ante las autoridades decontrol migratorio destacadas en los mismos la siguiente documentación:

a) Declaración general (Anexo VII).

b) Manifiesto de pasajeros (Anexos VIII o IX).

c) De cada tripulante, libreta de embarque o ficha individual (Anexo VI).

Art. 5.- Los comandantes,capitanes, patrones o responsables de embarcaciones con pabellónnacional, quedan eximidos de presentar la libreta de embarque o fichaindividual de sus tripulantes, siempre que los mismos poseandocumentación de identidad argentina que los acredite como argentinos oresidentes legales del territorio nacional.

Art. 6.- Todos los formulariosque como anexos acompañan a la presente podrán ser impresos en más deun idioma, debiendo ser uno de ellos el español obligatoriamente.

Art. 7.- Todo documento que untransportador o pasajero deba presentar a las autoridades de controlmigratorio revestirá carácter de original, no admitiéndose duplicadosal carbónico. Sin perjuicio de ello, tales autoridades podrán admitir,con excepción de las tarjetas Entrada/Salida, documentos duplicados porsistemas mecánicos, que a su juicio reúnan garantías de inalterabilidadde lo escrito y no entorpezcan o impidan su registración filmográfica.

Art. 8.- Las autoridades decontrol migratorio rechazarán todo documento cuya presentaciónobligatoria resulte de la presente, que no reúna las características yespecificaciones que subsiguientemente se indican:

a) Tarjeta Entrada/salida impresa por pares en papel blanco, tipocartulina, no absorbente, con peso no menor de 94 g por m 2 en medidasde 150 x 110 mm, texto el que se indica en el modelo adjunto impresocon tinta negra en letra de imprenta, perforadas en borde superior enforma dentada para permitir su separación.

b) Declaración general (Anexos II, III, IV y VII) impresa en papelblanco tipo oficio o "manifold", no absorbente, texto el que se indica,en tinta negra o azul negro, letra de imprenta, medidas 296 x 210 mm.

c) Rol de tripulación (Anexo V) ídem que "Declaración general", medidas 296 x 210 mm.

d) Manifiesto de pasajeros (Anexos VIII y IX) ídem que "Declaración general", medidas 296 x 210 o 315 x 215 mm.

e) Ficha individual de tripulantes (Anexo VI) impresa en papel blancotipo cartulina, peso no inferior a 100 g por m 2, texto el que seindica, letra de imprenta en tinta negra.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9.- La documentaciónprevista en los artículos anteriores deberá ser completadapreferentemente en idioma español. Sin embargo se admitirá la misma enotro idioma, siempre que los signos gráficos del mismo correspondan alos usados en el idioma mencionado.

Art. 10.- La escritura podráser a máquina o manuscrita y en este caso deberá utilizarseestilográfica o bolígrafo. No será admitida documentación llenada alápiz.

Art. 11.- Los transportistasestarán obligados a confeccionar nuevamente toda documentación que,resultando exigible por la presente, haya sido rechazada por lasautoridades de control migratorio por no ajustarse a lasespecificaciones anteriores. Hasta tanto ello ocurra, los pasajeros nopodrán ser admitidos en el país o autorizados a salir de él, ni talesautoridades darán por finalizada la visita de inspección al medio detransporte.

Art. 12.- Todos los extranjerosque ingresen al país a partir de la fecha de vigencia de la presente entránsito o con fines de visita y turismo o para radicarse en formatemporaria o definitiva y los que lleguen en misión oficial de suspropios Gobiernos tendrán derecho a recibir y las autoridades decontrol migratorio estarán obligadas a entregarles, en devolución, unode los ejemplares de las tarjetas Entrada/Salida, presentadas,debidamente intervenido con el sello de entrada, la fecha de ingreso,la categoría del mismo y el tiempo de permanencia autorizado. Sinperjuicio de ello, con igual sello será intervenido el pasaporte detales pasajeros.

Art. 13.- Los pasajerosargentinos y los extranjeros residentes temporarios o definitivos delpaís, que reingresen a partir de la fecha de vigencia de la presente,habiendo salido antes de tal fecha, deberán presentar dos (2) tarjetasde Entrada/Salida completadas ambas en original. Las autoridades decontrol les reintegrarán una debidamente intervenida con el sello deentrada. Sin perjuicio de ello y con igual sello, será intervenido elpasaporte de tales pasajeros.

Art. 14.- Los pasajerosextranjeros ingresados al país antes de la vigencia de la presente, confines de visita o turismo o en misión oficial de sus propios Gobiernos,a su egreso deberán presentar dos (2) ejemplares de tarjetaEntrada/Salida llenadas ambas en original, a las autoridades de controlmigratorio de salida. Si tales pasajeros ingresan con posterioridad ala fecha de vigencia de esta resolución, a su egreso entregaránúnicamente, a las autoridades encargadas del control de salida latarjeta de Entrada/Salida recibida a su ingreso.

Art. 15.- Todos los pasajerosargentinos y los extranjeros residentes temporarios o definitivos delpaís que egresen del mismo, a partir de la entrada en vigor de lapresente, tendrán derecho a recibir y las autoridades de controlmigratorio estarán obligadas a entregarles en devolución uno de los dos(2) ejemplares de la tarjeta de Entrada/Salida presentadas, debidamenteintervenido con el sello de salida y la fecha de egreso. Sin perjuiciode ello y con igual sello, será intervenido el pasaporte de talespasajeros.

Art. 16.- Los pasajeroscomprendidos en el artículo anterior cuando regresen al territorionacional no deberán presentar nuevamente tarjetas de Entrada/Salida yúnicamente reintegrarán a las autoridades de los controles migratoriosde entrada el ejemplar del mismo documento recibido a su egreso. Sinperjuicio de ello, las mismas autoridades intervendrán los pasaportesde tales personas con el sello de entrada, dejando constancia de lafecha de vencimiento de la residencia que posean.

Art. 17.- Los pasajeros que alegreso o reingreso deban reintegrar el ejemplar de tarjetaEntrada/Salida, tal como se dispone en los articulos. 14 y 16 estarán obligados a presentar un nuevo ejemplar de dicha tarjeta si laque deben reintegrar la hubieran extraviado, fuera ilegible, estuvieradestruida parcial o totalmente o los datos referidos al titular nocoincidieren o hubieran variado respecto de la documentación de viajedel mismo. Hasta tanto ello ocurra el pasajero no podrá ser autorizadoa egresar del país o reingresar al mismo.

Art. 18.- La tarjetaEntrada/Salida aprobada en el articulo. 1 de la presente resolucióntendrá el mismo valor probatorio a los efectos migratorios, que laactual tarjeta de control.

Art. 19.- Quedan excluidas delo previsto en la presente resolución las personas que ingresen oegresen del país como pasajeros de "tránsito vecinal" o "en prosecuciónde viaje", a un tercer país.

Art. 20.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del uno de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Art. 21.- Deróganse a partir dela fecha indicada en el artículo anterior, las Resoluciones N°9153/1972; 12791/1973 y 00001/1980 y toda otra que se oponga a la presente.

Art. 22.- Regístrese por elDepartamento Despacho ( división Resoluciones ), cumplido ,remitansecopias a los Departamentos y Delegaciones del Organismo ; Secretaria deIntereses Maritimos ;Direccion Nacional de de Policia Aeronáutica ;Direccion Nacional de Gendarmeria ; Prefectura Naval Argentina ;Direccion Nacional de Transporte Terrestre; Direccion Nacional de deTransporte Aerocomercial; Direccion Nacional de Turismo ; Centro deNavegación Transatlántica ; Comision Permanente de Representantes deEmpresas de Aviación  (Comite Fal) ; Centro de DespachantesMaritímos ; Oficina de Compilación de Normas  ,  Fecho, Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación yArchivese.

Remigio Azcona

Nota : Esta resolución se pulbica sin los Anexos II al IX.

ANEXO

(Nota Infoleg: por art. 8° de la Disposición N° 843/2012de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/05/2012 se deja sinefecto la utilización de Tarjetas de ENTRADA/SALIDA aprobada por el artículo 2° de la presente Resolución)

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