Decreto 4194

Anticipos En Concepto De Jubilaciones Y Pensiones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Universidad Nacional De Cordoba
Anticipos En Concepto De Jubilaciones Y Pensiones

Direccion general de asistencia social del personal. afectanse las prestaciones a cobrar por sus afiliados en la caja nacional de prevision para el personal del estado, con motivo de anticipos efectuados en concepto de jubilaciones y pensiones.

Id norma: 197802 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 19835

Fecha boletin: 24/05/1962 Fecha sancion: 14/05/1962 Numero de norma 4194

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL

DECRETO N° 4.194

Aféctansen las prestaciones a cobrarpor sus afiliados en la Caja Nac. de Previsión para el Personal delEstado, con motivo de anticipos efectuados en concepto de jubilacionesy pensiones.

Bs. As., 14/5/62

VISTO: El Expediente N° 314.400 del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, en el que la Dirección General de Asistencia Social delPersonal de la Universidad Nacional de Córdoba propicia la emisión deun decreto facultándola a afectar las prestaciones que sus afiliadostuvieran que percibir de la Caja Nacional de Previsión para el Personalde Estado, con motivo y en la medida de los anticipos que en conceptode jubilaciones y pensiones les efectuando la entidad; y

CONSIDERANDO:

Que un temperamento similar fue adoptado por Decreto-Ley N° 15.712respecto del Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y que losbuenos resultados evidenciados hasta el momento por la norma legalcitada aconsejan extenderla a casos, como el presente;

Por ello;

El Presidente de la Nación Argentina,Decreta:

Artículo 1° — La Caja Nacional de Previsión para el Personal delEstado, a requerimiento de la Dirección General de Asistencia Socialdel Personal de la Universidad Nacional de Córdoba, y previaconformidad de los interesados, procederá a afectar los haberes de lasprestaciones a otorgar a sus afiliados en concepto de jubilaciones opensiones, en la medida de los anticipos que la Dirección Generalcitada hubiera hecho efectivos por tales conceptos.

Una vez otorgada la prestación por la Caja Nacional de Previsión parael Personal del Estado, ésta procederá a retener de los haberes apercibir por el beneficiario y reintegrar a la Dirección General deAsistencia Social para el Personal de la Universidad Nacional deCórdoba, el importe de la suma afectada, liquidando al beneficiario ladiferencia que resulta a su favor.

Art. 2° — Autorízase a la Caja Nacional de Previsión para el Personaldel Estado a convenir con la Dirección General de Asistencia Social delPersonal de la Universidad Nacional de Córdoba las normascomplementarias del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.

                GUIDO. — Galileo Puente.

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