Resolución 167/2012

Audiencia Publica - Convocatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Audiencia Publica - Convocatoria

Convocar a una audiencia publica, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente acto y lo determinado en los articulos 119, 120 y 121 del reglamento de investigaciones administrativas aprobado por el decreto nº 467/99, que tendra lugar el 29 de mayo de 2012, a las 15.00, en la sede de la secretaria de deporte del ministerio de desarrollo social, con asiento en la calle miguel sanchez —ex crisologo larralde— nº 1050, ciudad autonoma de buenos aires.

Id norma: 197841 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32403

Fecha boletin: 23/05/2012 Fecha sancion: 27/04/2012 Numero de norma 167/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Deporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DEPORTE

Resolución Nº 167/2012

Bs. As., 27/4/2012

VISTO el Expediente Nº D-0910/04 del registro de la ex SECRETARIA DEDEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 36 del 1 de febrero de 2006 de la entoncesSECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, seordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin de precisarlas circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes aesclarecer las irregularidades emergentes de las rendiciones de cuentasde los subsidios otorgados por la ex SECRETARIA DE DEPORTES de laPRESIDENCIA DE LA NACION a la CONFEDERACION ARGENTINA DE PATIN,mediante las Resoluciones S.D. Nros. 453 del 25 de agosto de 1997 y 486del 31 de agosto de 1998.

Que, luego de producidas las investigaciones sumarialescorrespondientes, el Instructor Sumariante concluyó que “…conforme lasprobanzas incorporadas al expediente, esta Instrucción Sumarialentiende que la práctica defraudatoria por la que fueron imputadospenalmente los tres integrantes de la Confederación Argentina de Patínarriba mencionados, no ha sido perpetrada en el ámbito administrativoni tuvo por protagonistas a personal de este último, aunque sí haperjudicado al fisco, por lo que las presentes actuaciones sumarialesdeberían resolverse declarándose que los hechos investigados noconstituyen una irregularidad administrativa y que se ha producidoperjuicio fiscal, el que alcanza al valor indicado en el punto IV delpresente (artículos 122, incisos d y e, del Reglamento deInvestigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99)”.

Que con fecha 18 de enero de 2012, la Coordinación de SupervisiónAdministrativa de esta SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, luego de realizar los cálculos pertinentes,basándose en los lineamientos aconsejados por la SINDICATURA GENERAL DELA NACION, expresó que “…el valor total del perjuicio fiscal al día dela fecha (…) es de $ 599.337,33 (quinientos noventa y nueve miltrescientos treinta y siete con treinta y tres centavos)”.

Que de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 109del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por elDecreto Nº 467 del mayo de 1999, tomó la intervención de su competenciala SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, expresando que: “En lo querespecta a la calificación sobre la entidad del quebranto, es dableconsignar que en cualquier caso, el mismo resultaría de relevantesignificación económica…”.

Que, en función de dicha calificación corresponde convocar a laAudiencia Pública prevista en el artículo 119 del REGLAMENTO DEINVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467/99.

Que la precitada disposición reglamentaria prevé que: “Recibidas lasactuaciones por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario, sellevará a cabo una audiencia oral y pública dentro de los diez (10)días, que será presidida por dicha autoridad o la que legalmente lareemplace en caso de vacancia, impedimento, u otra causa, en la cual elinstructor presentará el informe previsto en el artículo 108, y en sucaso, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el informeprevisto en el artículo 109. De formularse los informes de losartículos 115 y 116, también se procederá a su presentación. Idénticotemperamento se seguirá del descargo y del alegato producido por elsumariado. En caso de corresponder, podrán participar la Fiscalía deInvestigaciones Administrativas o la Sindicatura General de la Nación(…) A la finalización de esta audiencia se labrará un acta que seráfirmada por el instructor, los funcionarios intervinientes y en sucaso, por el sumariado, la que se agregará al expediente”.

Que asimismo, el artículo 120 del citado reglamento, establece que: “Laconvocatoria de la audiencia se notificará al sumariado, cuyaconcurrencia no será obligatoria. Su realización deberá darse apublicidad en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio que laautoridad estime conveniente, por un plazo de un (1) día y con unaantelación no menor de dos (2) días a la fecha fijada. En todos loscasos los gastos que irrogue la realización de la audiencia correránpor cuenta de la jurisdicción que hubiera ordenado el sumario”.

Que la tramitación de la audiencia pública está orientada a conocerantes del dictado del acto administrativo definitivo, el resultadologrado por el Instructor sumariante a partir de la investigaciónpracticada.

Que se puede concluir que, como garantía jurídica a favor de losadministrados, el procedimiento establecido procura respetar todas lasimplicancias del debido proceso legal y por ello, una vez reunidos losrequisitos exigidos por el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONESADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467/99, deberácumplimentarse la audiencia citada, a través de lo determinado en susartículos 119, 120 y 121.

Que, las áreas jurídicas de esta Jurisdicción han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 119, 120 y121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por elDecreto Nº 467/99 y 5º del Decreto Nº 112 del 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Convocar a una Audiencia Pública, de conformidad a loexpuesto en los considerandos del presente acto y lo determinado en losartículos 119, 120 y 121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONESADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467/99, que tendrá lugar el29 de mayo de 2012, a las 15.00, en la sede de la SECRETARIA DE DEPORTEdel MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con asiento en la calle MiguelSánchez —ex Crisólogo Larralde— Nº 1050, Ciudad Autónoma de BuenosAires.

ARTICULO 2º — La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Deporte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 3º — La convocatoria a Audiencia Pública ordenada por elartículo 1º del presente acto, será publicada en el Boletín Oficial yen la cartelera de esta Secretaría por un (1) día y con una antelaciónno menor a dos (2) días de la fecha fijada.

ARTICULO 4º — El objeto de la Audiencia corresponde al sumarioadministrativo ordenado por la Resolución S.D. Nº 36/06, a fin deprecisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientesa esclarecer las irregularidades emergentes de las rendiciones decuentas de los subsidios otorgados por la ex SECRETARIA DE DEPORTES dela PRESIDENCIA DE LA NACION a la CONFEDERACION ARGENTINA DE PATIN,mediante las Resoluciones S.D. Nros. 453/97 y 486/98.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — CLAUDIO MORRESI,Secretario de Deporte, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 23/05/20102 N° 56194/12 v. 23/05/2012

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