Resolución 518/2012

Sind De Trabajadores De Industrias De La Alimentacion De Arroyito (Cordoba) - Otros - Reg. 414/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind De Trabajadores De Industrias De La Alimentacion De Arroyito (Cordoba) - Otros - Reg. 414/12

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas ½ celebrado entre el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion de arroyito (cordoba), el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion filial buenos aires, el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion (catamarca), el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion (cordoba), el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion (provincia de buenos aires), el sindicato de trabajadores de la industria de la alimentacion – filial general roca (rio negro), el sindicato de trabajadores de la industria de la alimentacion de la provincia de san juan, el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion (san luis), el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion san martin, el sindicato de trabajadores de industria de la alimentacion de la provincia de tucuman y el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion san rafael mendoza y la empresa arcor sociedad anonima, industrial y comercial y sus empresas relacionadas alica sociedad anonima, candy sociedad anonima, carlisa sociedad anonima, la campagnola sociedad anonima comercial e industrial, bagley argentina sociedad anonima, frutos de cuyo sociedad anonima, dulciora sociedad anonima y cartocor sociedad anonima (division arroyito), ratificado a fojas 117 por la federacion trabajadores de la industria de la alimentacion, conforme la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 197855 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32403

Fecha boletin: 23/05/2012 Fecha sancion: 20/04/2012 Numero de norma 518/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 518/2012

Registro Nº 414/2012

Bs. As., 20/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.488/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.498.488/12 obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DETRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Catamarca), el SINDICATODE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Córdoba), elSINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (provinciade Buenos Aires), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SANJUAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION(SAN LUIS), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION SAN MARTIN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DELA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y el SINDICATO DETRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN RAFAEL, MENDOZA, porel sector sindical, y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL YCOMERCIAL y sus empresas relacionadas ALICA SOCIEDAD ANONIMA, CANDYSOCIEDAD ANONIMA, CARLISA SOCIEDAD ANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDADANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, DULCIORA SOCIECAD ANONIMA y CARTOCORSOCIEDAD ANONIMA (División Arroyito) por el sector empresarial,ratificado a fojas 117 por la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIADE LA ALIMENTACION, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las partes han convenido abonar a los trabajadores de las empresascitadas, una suma extraordinaria por única vez, no remunerativa en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme los plazosde pago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de febrero de 2012.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con laactividad de las empresas signatarias y la representatividad de lasasociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivaspersonerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DETRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Catamarca), el SINDICATODE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Córdoba), elSINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (provinciade Buenos Aires), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SANJUAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION(SAN LUIS), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION SAN MARTIN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DELA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y el SINDICATO DETRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN RAFAEL MENDOZA y laempresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresasrelacionadas ALICA SOCIEDAD ANONIMA, CANDY SOCIEDAD ANONIMA, CARLISASOCIEDAD ANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL EINDUSTRIAL, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FRUTOS DE CUYO SOCIEDADANONIMA, DULCIORA SOCIEDAD ANONIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA(División Arroyito), ratificado a fojas 117 por la FEDERACIONTRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 112 y 117 delExpediente Nº 1.498.488/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.488/12

Buenos Aires, 23 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 518/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 414/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzode dos mil doce, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION, de la filial ARROYITO, representada en este acto por elSr. ROMERO VICTOR, de la filial BUENOS AIRES representada por el Sr.LIDIA CRESPO, el Sr. JORGE PEDRAZA y el Sr. PRIMO VILLALBA, de lafilial CATAMARCA representada por el Sr. PAZ ERNESTO, de la filialCORDOBA representada por el Sr. HECTOR MORCILLO, el Sr. LUIS BROCHERO yel Sr. EDUARDO CORNEJO de la filial PROVINCIA DE BUENOS AIRESrepresentada en este acto por el Sr. AMERICO CANO VERA, de la filialRIO NEGRO representada por el Sr. JUAN GUSTAVO HUILCAPAN, de la filialSAN JUAN representada por el Sr. MIGUEL OVIEDO, de la filial SAN LUISrepresentada por el Sr. JUAN CARLOS ROBERI, de la filial SAN MARTINrepresentada por el Sr. ROBERTO NAVARRO, de la filial TUCUMANrepresentada por el Sr. CARLOS ORTIZ, de la filial SAN RAFAELrepresentada por el Sr. RICARDO BERTERO, por un lado, denominada comola REPRESENTACION SINDICAL, y ARCOR SAIC y sus empresas relacionadas:AUCA S.A., CANDY S.A., CARLISA S.A., LA CAMPAGNOLA S.A.C.I., BAGLEYARGENTINA S.A., FRUTOS DE CUYO S.A., DULCIORA S.A., CARTOCOR S.A. (Div.Arroyito), representada en este acto por el Sr. FEDERICO CHARDON en sucarácter de Gerente de Relaciones Laborales Corporativa y el Sr.RODOLFO COSTAMAGNA en su carácter de Gerente de Gestión de RelacionesLaborales Corporativa, denominado en este acto como la EMPRESA y, encomún, denominadas las PARTES, manifiestan:

PRIMERO: Este acuerdo es aplicable al personal de la EMPRESAcomprendido en el CCT 244/94 que se desempeña en los ComplejosIndustriales de la EMPRESA, llamados en adelante los TRABAJADORES, apartir de la homologación del mismo.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan con vigencia desde la firma del presente hasta el 30 de abril de 2012, lo siguiente:

A- Ante los pedidos efectuados por los distintos Sindicatos deTrabajadores de Industrias de la Alimentación que representan atrabajadores de esta empresa, la EMPRESA abonará a los TRABAJADORES porlos meses de febrero, marzo y abril de 2012, una suma extraordinariapor única vez, no remunerativa, de pesos mil trescientos setenta ycinco ($ 1375) pagadera en tres cuotas, las dos primeras,correspondientes a febrero y marzo de pesos cuatrocientos cincuenta yocho ($ 458) cada una haciendo un total por redondeo de pesosnovecientos diecisiete ($ 917) las cuales se abonarán con la segundaquincena de marzo, y la tercer cuota correspondiente a abril de pesoscuatrocientos cincuenta y ocho ($ 458) que se abonará con la segundaquincena de abril.

B- Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos mil trescientossetenta y cinco ($ 1375) absorberá hasta la concurrencia del montomenor, cualquier importe que se pudiera otorgar a favor de LOSTRABAJADORES por los meses de febrero, marzo y/o abril de 2012 comoconsecuencia de las negociaciones paritarias que se lleven a cabo en elorden nacional en relación con la actividad de la alimentación CCT244/94. La absorción procederá ya sea que el pago que se acuerde enparitarias revista naturaleza remunerativa o no remunerativa,correspondiendo en el primer caso practicar la compensación sobre losimportes netos deducidos los descuentos por cargas sociales.

C- Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios durante todos losdías laborables de los períodos mensuales comprendidos en el presenteacuerdo, percibirán la asignación prevista en el punto SEGUNDO,apartado A, en la misma proporción en que devenguen remuneración.

TERCERO - Paz Social. La REPRESENTACION SINDICAL y la EMPRESAmanifiestan que el objetivo del presente acuerdo es el de preservar laPaz Social.

En este estado las PARTES solicitan la homologación de lo convenidoprecedentemente en plena conformidad se suscribe el presente en ellugar y fecha citados y se firman tantos ejemplares como partes hay, deun mismo tenor y a un solo efecto.

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