Resolución 12/2012

Beneficios Ley Nº 24.196 - Condiciones Empresas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Actividad Minera
Beneficios Ley Nº 24.196 - Condiciones Empresas

Establecense las condiciones requeridas para las empresas que gozan de los beneficios otorgados por la ley nº 24.196, que contraten fletes para posibilitar operaciones de exportacion de minerales o productos derivados.

Id norma: 197941 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32405

Fecha boletin: 28/05/2012 Fecha sancion: 14/05/2012 Numero de norma 12/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 12/2012

Establécense las condicionesrequeridas  para las empresas que gozan de los beneficiosotorgados por la Ley Nº 24.196, que contraten fletes para posibilitaroperaciones de exportación de minerales o productos derivados.

Bs. As., 14/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0023187/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.196 instituyó un Régimen de atracción de Inversionespara la Actividad Minera, estableciendo lineamientos de promoción parala prospección, exploración, construcción y puesta en marcha deproyectos mineros, como asimismo la modernización de los activosproductivos y la ampliación de los ya existentes en un período delpaís, en que la minería tenía escasa representatividad.

Que en el marco de lo normado por la citada ley se han presentadodurante el año 2003 CUARENTA (40) proyectos mineros, mientras que en elaño 2011 la cifra fue de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) alcanzandoun récord histórico, comprendiendo prospección, exploración, produccióny construcción.

Que el marcado incremento de proyectos presentados al amparo de lacitada ley se encuentra directamente relacionado con el escenariocreado para el desarrollo de las inversiones mineras, que reconoce yestablece la normativa.

Que resulta necesaria la implementación de acciones que propendan aprofundizar el proceso de sustitución de importaciones yconsecuentemente, fortalecer la industria y el servicio nacional.

Que en tal sentido, con fecha 8 de abril de 2011, se constituyó la Mesade Homologación Minera con el objeto de generar oportunidades denegocio para las empresas proveedoras mineras locales mediante lasustitución de importaciones de maquinaria, equipos y sus repuestos,servicios e insumos.

Que entre las tareas desarrolladas en el marco de la mencionada Mesa deHomologación Minera se encuentran aquellas referidas a la sustituciónen la prestación de servicios; propiciando que el transporte y fletepor los medios alternativos que se instrumenten, que contratan losoperadores de proyectos mineros, se efectivice con empresas de origennacional.

Que del relevamiento integral del mercado argentino efectuado en elmarco de la Mesa de Homologación Minera surge claramente que existen enplaza empresas nacionales con la trayectoria y el prestigio necesariospara asegurar la prestación satisfactoria de los servicios citadosprecedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 24.196, su Decreto reglamentario Nº 2686 de fecha 28 dediciembre de 1993 modificado por el Decreto Nº 1089 de fecha 7 de mayode 2003, y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

El SECRETARIO DE MINERIARESUELVE:

Artículo 1° — Establécese, paraaquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº24.196 y sus modificatorias que contraten fletes marítimos, fluviales,terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación deminerales o productos derivados desde la REPUBLICA ARGENTINA, laobligatoriedad de contratar, en las condiciones requeridas paragarantizar la efectividad del mismo, la prestación del transporte aempresas nacionales. En los casos en que se trate de fletes que debanrealizar trasbordos de modo previo a su destinación final, ya sea porigual modalidad y/o por intermodalidad de transportes, la preferenciade cargas aquí establecida se deberá considerar por tramo.

Art. 2° — La preferencia citadaen el artículo precedente no regirá cuando el transporte de la carga nopueda ser realizado por empresas nacionales, ya sea por insuficienciade bodega o por no contar con buque, vehículo o aeronave en posición.

Art. 3° — A los fines de la presente, será considerada empresa de transporte nacional aquella que cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Estar constituida según las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA.

2.- Tener sede social en el país.

3.- Tener por objeto el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo.

4.- Emitir las facturas por los servicios prestados en virtud de lapresente de conformidad con las disposiciones sobre facturación de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4° — La preferencia decargas creada en la presente encontrará su limitación en los acuerdosinternacionales bilaterales o multilaterales que la REPUBLICA ARGENTINAhaya celebrado con otros países.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.

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