Resolución 13/2012

Empresas Titulares De Proyectos Mineros - Requisitos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Actividad Minera
Empresas Titulares De Proyectos Mineros - Requisitos

Establecense requisitos a cumplimentar por las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el regimen instaurado por la ley 24.196.

Id norma: 197942 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32405

Fecha boletin: 28/05/2012 Fecha sancion: 12/05/2012 Numero de norma 13/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 13/2012

Establécense requisitos a cumplimentarpor las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en elrégimen instaurado por la Ley 24.196.

Bs. As., 12/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0023187/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.196 instituyó un Régimen de atracción de Inversionespara la Actividad Minera, estableciendo lineamientos de promoción parala prospección, exploración, construcción y puesta en marcha deproyectos mineros, como asimismo la modernización de los activosproductivos y la ampliación de los ya existentes en un período delpaís, en que la minería tenía escasa representatividad.

Que en el marco de lo normado por la citada ley se han presentadodurante el año 2003, CUARENTA (40) proyectos mineros mientras que en elaño 2011 la cifra fue de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) alcanzandoun récord histórico, comprendiendo prospección, exploración, produccióny construcción.

Que el marcado incremento de proyectos presentados al amparo de lacitada ley se encuentra directamente relacionado con el escenariocreado para el desarrollo de las inversiones mineras, que reconoce yestablece la normativa.

Que se han cumplido las premisas oportunamente establecidas como lodemuestra el gran porcentaje de proyectos actualmente en producción.

Que el ESTADO NACIONAL ha dado inicio a distintos instrumentos dedesarrollo y ejecución en la materia, como la conformación de EmpresasPúblicas Mineras Provinciales, la constitución de Fideicomisos y lacreación de Agencias de Desarrollo locales, permitiendo alcanzarescenarios de convivencia entre los sectores productivos y la sociedad.

Que resulta necesaria la implementación de acciones que refuercen laeconomía al amparo de políticas sociales decididamente inclusivaspropendiendo a preservar las fuentes laborales, creando nuevasoportunidades de trabajo y profundizando el proceso de sustitución deimportaciones y consecuentemente, fortaleciendo maquinarias, equipos ysus repuestos, servicios e insumos a adquirir a compañías nacionales.

Que con fecha 8 de abril de 2011 se constituyó la Mesa de HomologaciónMinera con el objeto de generar oportunidades de negocio para lasempresas proveedoras mineras locales mediante la sustitución deimportaciones de maquinarias, equipos y sus repuestos, servicios einsumos.

Que las tareas desarrolladas en el marco de la mencionada Mesa deHomologación Minera, propician que todas maquinarias, equipos y susrepuestos, servicios e insumos que contratan y/o adquieren losproyectos mineros, se instrumenten con empresas de origen nacional.

Que corresponde establecer la obligatoriedad para todas las empresastitulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen instaurado porla Ley Nº 24.196 y sus modificatorias de crear sus propiosdepartamentos de sustitución, dando cumplimiento a las normas de laREPUBLICA ARGENTINA en materia de ingeniería de proyectos, como asítambién efectuando presentaciones de cronogramas anticipados deprevisión de demanda según las etapas del proyecto minero.

Que en tal sentido se torna necesaria la conformación en el ámbito deesta SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de un grupo de trabajo de evaluacióntécnica minera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 24.196, su Decreto reglamentario Nº 2686 de fecha 28 dediciembre de 1993 modificado por el Decreto Nº 1089 de fecha 7 de mayode 2003, y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

El SECRETARIO DE MINERIARESUELVE:

Artículo 1º — Establécese laobligatoriedad para todas las empresas titulares de proyectos minerosinscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y susmodificatorias de:

a) Contar con su propio departamento de sustitución de importaciones;

b) Respetar las normas vigentes de la REPUBLICA ARGENTINA en el diseñoy acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total oparcial de los proyectos mineros.

c) Presentar con una anticipación de CIENTO VEINTE (120) días a laadquisición de productos, los cronogramas de demanda; considerando:

• Proyecto en construcción: bienes de capital, ingeniería y servicios, entre otros.

• Proyecto en prospección, exploración y/o producción: insumos oconsumibles, repuestos para mantenimiento, previsiones de stock yservicios, entre otros.

Los cronogramas de demanda deberán ser trimestralmente actualizados.

El alcance del desagregado que deberán contar los referidoscronogramas, será analizado por un Grupo de Trabajo de EvaluaciónTécnica Minera, que se crea por el presente.

Art. 2º — Establécese que lasempresas titulares de proyectos mineros, a través de los departamentosde sustitución de importaciones, presentarán el programa de compras arealizar al Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que por esteacto se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que estarápresidido por el titular de la citada cartera de Estado y conformadopor técnicos del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO —SEGEMAR—organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA y dela DIRECCION NACIONAL DE MINERIA de la mencionada Secretaría, el queactuará con la asistencia de la Mesa de Homologación Minera.

Art. 3º — Establécese que elGrupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, una vez analizadas laspresentaciones efectuadas por las empresas titulares de proyectosmineros, emitirá su dictamen con carácter previo al dictado del actoadministrativo correspondiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.

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