Disposición 321/2012

Aduanas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Aduanas - Aprobacion

Aprobar las siguientes aduanas para la realizacion de verificacion de importacion y/o exportacion en instalaciones habilitadas, respecto de los materiales comprendidos en el decreto nº 302/83.

Id norma: 197966 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32406

Fecha boletin: 29/05/2012 Fecha sancion: 22/05/2012 Numero de norma 321/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 321/2012

Bs. As., 22/5/2012

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los DecretosNros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001 y 306del 29 de marzo de 2007, y las Disposiciones RENAR Nros. 335 del 28 deagosto de 2007, 378 del 27 de septiembre de 2007, 400 del 3 de agostode 2009, 382 del 21 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y modificatoriasregula la adquisición, comercialización, industrialización, uso,importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacionalde Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivosy afines.

Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácterde explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de supeligrosidad.

Que por imperio del artículo 33 del Decreto Nº 302/83 (t.o. Decreto306/07) se faculta al Registro Nacional de Armas a establecer lospuntos para la realización de importaciones y exportaciones.

Que mediante las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09 y382/10 se determinaron los pasos fronterizos y terminales portuariasautorizadas para el ingreso y egreso de Pólvoras, Explosivos y Afines,siendo conveniente mantener su vigencia y complementarlas con lapresente.

Que a efectos de mejorar la seguridad y control de los materialescomprendidos en el Decreto 302/83, desde el ingreso hasta su destinofinal, depósitos, tránsito y egreso del Territorio Nacional por lasTerminales Portuarias, Pasos Fronterizos, Aeropuertos, JurisdiccionesAduaneras y Aduanas intervinientes, resulta necesaria la creación deuna nueva modalidad de Verificación de Importación y Exportación enPlanta.

Que al efecto de hacer efectiva tal modalidad de verificación se hanproducido los informes técnicos correspondientes por parte de laCoordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines, en cuanto a lascondiciones de seguridad necesarias de los lugares físicos habilitadospor este Organismo para la verificación de los materiales controladospor Ley, en los actos de Importación y Exportación.

Que las fábricas, depósitos a cielo abierto, polvorines o depósitoshabilitados por este Registro Nacional cumplen con las medidas deseguridad requeridas para resguardar la integridad física de terceros.

Que esta modalidad  de Verificación de Importación y Exportaciónen planta permite mejorar las condiciones de seguridad en virtud de unmenor manipuleo en la carga y descarga, disminuyendo el riesgo para terceros, en circunstancias de gran aglomeración  dediferentes materiales para la verificación aduanera y en condiciones climáticas adversas, optimizando de esta manera losrecursos que este Registro Nacional asigna a la función.

Que la implementación de esta operatoria se debe llevar a cabo demanera progresiva, atendiendo a razones de mérito, oportunidad yconveniencia.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de AsuntosJurídicos han tomado las intervenciones que les corresponden.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde lo dispuesto en los Decretos Nros. 302/83, 306/07 y 225/12.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar las siguientes ADUANAS para la realización deVerificación de Importación y/o Exportación en Instalacioneshabilitadas, respecto de los materiales comprendidos en el Decreto Nº302/83:

1. ADUANA DE GENERAL DEHEZA.

2. ADUANA DE PARANA.

3. ADUANA DE NECOCHEA.

4. ADUANA DE SANTA FE: con su Resguardo Jurisdiccional de Registro enla ciudad de RAFAELA, dependiente de ésta, según Resolución General deAFIP-DGA Nº 35/2000.

5. ADUANA DE OLAVARRIA.

6. ADUANA DE TUCUMAN.

7. ADUANA DE SAN LORENZO.

8. ADUANA DE SAN NICOLAS.

9. ADUANA DE CAMPANA.

10. ADUANA DE SAN JUAN.

11. ADUANA DE PUERTO DESEADO.

ARTICULO 2º — Facúltese a la Dirección Técnico Registral a modificar ellugar de realización de las Verificaciones de Importación y Exportaciónen planta, cuando razones operativas o de fuerza mayor así lojustifiquen.

ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de DatosRENAR, cumplido, archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, RegistroNacional de Armas.

e. 29/05/2012 N° 57322/12 v. 29/05/2012

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