Disposición 6/2012

Resolucion Nº 42/98 - Suspension

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Resolucion Nº 42/98 - Suspension

Suspension. se suspende por el termino de ciento ochenta, (180) dias la obligatoriedad dispuesta en el articulo 2° resolucion nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentacion, de emitir el certificado fitosanitario en zona de produccion, para los envios de cebolla fresca para exportacion que tengan como destino la republica del paraguay y que se comercialicen exclusivamente en la ciudad de clorinda, provincia de formosa por via fluvial.

Id norma: 197970 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32406

Fecha boletin: 29/05/2012 Fecha sancion: 28/05/2012 Numero de norma 6/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 6/2012

Bs. As., 28/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0185337/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembrede 1996, la Resolución y 42 del 25 de septiembre de 1998 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es competentesobré el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones delos productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos,fertilizantes y enmiendas.

Que el artículo 1° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONestableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona deproducción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebollafresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.

Que por el artículo 2° de la citada Resolución se dispuso que elCertificado Fitosanitario se expida solamente en zona de producción.

Que la Oficina Certificante de San Ignacio de Loyola se encuentra condificultades operativas debido al alto nivel de usuarios que utilizanel mencionado paso para la comercialización de cebolla fresca.

Que en virtud del avance del proceso de regionalización del Organismo,y a fin de facilitar el proceso de certificación, la apertura de laOficina de Puerto Pilcomayo, provincia de FORMOSA, posibilita una mayorceleridad en el intercambio comercial con la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que la implementación del área piloto de control integrado se está realizando en forma eficiente en el Puerto Pilcomayo.

Que es necesario dar garantías al comercio de cebollas frescas cuyovolumen se ha incrementado, representando una importante fuente deingreso para las zonas de influencia de la REPUBLICA ARGENTINA y de laREPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que, con el objeto de agilizar la operatoria de certificación, se hacenecesario establecer un período de excepción al Régimen establecido porla citada Resolución Nº 42/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto deconformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de juniode 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETALDISPONE:

ARTICULO 1° — Suspensión. Se suspende por el término de CIENTO OCHENTA,(180) días la obligatoriedad dispuesta en el artículo 2° Resolución Nº42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de emitir el Certificado Fitosanitarioen zona de producción, para los envíos de cebolla fresca paraexportación que tengan como destino la REPUBLICA DEL PARAGUAY y que secomercialicen exclusivamente en la ciudad de Clorinda, provincia deFORMOSA por vía fluvial.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 10/2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 18/12/2012 se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA(180) días la suspensión dispuesta mediante Disposición Nº 6 del 28 demayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal respecto dela obligatoriedad establecida en el presente artículo, de emitir el Certificado Fitosanitario en zona deproducción, para los envíos de cebolla fresca para exportación quetengan como destino la REPUBLICA DEL PARAGUAY y que se comercialicenexclusivamente en la ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA por víafluvial. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 2° — Procedimiento operativo. Se encomienda a la Dirección deCentro Regional Chaco-Formosa, la coordinación de las accionestendientes a cumplir con el proceso de certificación de exportación deenvíos de cebolla fresca a la REPUBLICA DEL PARAGUAY, a través de laOficina de Puerto Pilcomayo.

ARTICULO 3° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº424/10.

e. 29/05/2012 N° 58761/12 v. 29/05/2012

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