Resolución 423/2012

Smata-Seccional Cordoba - Renault Argentina Sa - Tope 194/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata-Seccional Cordoba - Renault Argentina Sa - Tope 194/12

Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1079 del 31 de agosto de 2011 y registrado bajo el nº 1221/11 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor-smata-seccional cordoba, por el sector gremial, y renault argentina sociedad anonima, por el sector empresario, ratificado a fojas 13 por el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina.

Id norma: 197983 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32406

Fecha boletin: 29/05/2012 Fecha sancion: 04/04/2012 Numero de norma 423/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 423/2012

Tope Nº 194/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 14.956/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 31 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 14.956/09 obra el Acuerdo pactadoentre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR-SMATA-SECCIONAL CORDOBA, por el sector gremial, y RENAULTARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, ratificado afojas 13 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 28/90 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1079/11 yregistrado bajo el Nº 1221/11, conforme surge de fojas 139/141 y 144,respectivamente.

Que a fojas 153/154 la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten lasescalas salariales del Acuerdo Nº 1221/11.

Que en respuesta a ello, a fojas 166 del principal, obra lapresentación de las partes, mediante la cual se cumplimenta lorequerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 181/186 obra el informe técnico elaborado por la precitadaDirección Nacional, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promediomensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términosse comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a labrevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 31 de agosto de 2011y registrado bajo el Nº 1221/11 suscripto entre el SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR-SMATA-SECCIONAL CORDOBA,por el sector gremial, y RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por elsector empresario, ratificado a fojas 13 por el SINDICATO DE MECANICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conformeal detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 14.956/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR C/ RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA -Personal Planta Fundición  CCT Nº 28/90 “E”01/07/200901/08/200901/01/2010$ 3.749,31$ 3.801,51$ 4.248,67$ 11.247,93$ 11.404,53$ 12.746,01

Expediente Nº 14.956/09

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 423/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 194/12 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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