Resolución General 3340/2012

Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Exportaciones
Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural

Destinaciones de exportacion para consumo de gas natural. determinacion del valor imponible.

Id norma: 198021 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32407

Fecha boletin: 30/05/2012 Fecha sancion: 24/05/2012 Numero de norma 3340/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3340

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Bs. As., 24/5/2012

VISTO la. Actuación SIGEA Nº 13656-39-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio deEconomía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria,instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de estaAdministración Federal para que aplique, como base de valoración de lasexportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para estamercadería en los contratos de importación de gas natural a laRepública Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumoy que será informado periódicamente por la Subsecretaría deCombustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron loslineamientos específicos para la determinación del valor imponible enlas operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependientede la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, mediante Notas Nº 131 del 24 de abril de2012 y Nº 141 del 14 de mayo de 2012, a partir de la informaciónadicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA),comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el períodocomprendido entre el día 14 de diciembre de 2011 y el día 18 de abrilde 2012, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precioshan sido establecidos en el marco del Contrato de Importación de GasNatural desde la República de Bolivia y del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicaráncomo base de valoración de las exportaciones de gas natural y susperíodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de loestablecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y sumodificatoria.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar poreste Organismo como base de valoración de las destinaciones deexportación para consumo, oficializadas entre el 14 de diciembre de2011 y el 18 de abril de 2012, ambas fechas inclusive, en el marco delContrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia ydel Programa de Energía Total, según corresponda, los cuales seconsignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberáentenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente nocontienen los importes correspondientes a los tributos que gravan laexportación para consumo.

Art. 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA(SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones seutilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GASNATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).

Art. 4° — La Dirección General de Aduanas, las Direcciones RegionalesAduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, segúncorresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones deexportación de gas natural oficializadas entre el 14 de diciembre de2011 y el 18 de abril de 2012, ambas fechas inclusive, aplicando laspautas contenidas en la presente.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialpara su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección Generalde Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1°)

PERIODO/DIAPRECIO U$S/MMBTUMARCO14/12/11 al 26/12/1113,0480Programa de Energía Total27/12/11 al 28/12/1113,0480Programa de Energía Total29/12/1112,7640Programa de Energía Total30/12/11 al 31/12/1110,7323Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia01/01/1210,6232Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia02/01/12 al 11/01/1215,3790Programa de Energía Total12/01/12 al 15/01/1216,1360Programa de Energía Total16/01/12 al 26/01/1216,1361Programa de Energía Total27/01/1216,1361Programa de Energía Total28/01/12 al 31/01/1216,0540Programa de Energía Total01/02/12 al 13/02/1216,1361Programa de Energía Total14/02/12 al 17/02/1215,7100Programa de Energía Total18/02/12 al 25/02/1215,7100Programa de Energía Total25/02/12 al 02/03/1215,7100Programa de Energía Total03/03/12 al 13/03/1215,4780Programa de Energía Total14/03/12 al 16/03/1215,4780Programa de Energía Total17/03/12 al 02/04/1215,4780Programa de Energía Total03/04/12 al 13/04/1215,1930Programa de Energía Total14/04/12 al 17/04/1215,1930Programa de Energía Total18/04/1215,1930Programa de Energía Total

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