Resolución 1260/2012

Tramites Iniciados Por Oficinas Seccionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional Del Registro Nacional De Las Personas
Tramites Iniciados Por Oficinas Seccionales

Establecese que a partir del 1º de junio de 2012 la direccion nacional del registro nacional de las personas procesara unicamente aquellos tramites iniciados por las oficinas seccionales que hayan sido tomados digitalmente.

Id norma: 198054 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32408

Fecha boletin: 31/05/2012 Fecha sancion: 30/05/2012 Numero de norma 1260/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional Del Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1260/2012

Se establece el procesamiento detrámites digitales para la identificación de los ciudadanos nacionalesy extranjeros. Excepciones.

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002358/2012 del Registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 deIdentificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional,sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 1501 del 20 deoctubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientosidentificatorios de registro y clasificación de información, utilizandolos elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograrmayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos yarchivo de los mismos, con la finalidad de emitir el Documento Nacionalde Identidad en la República Argentina.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización detecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionalesy extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional deIdentidad.

Que de acuerdo con las políticas definidas por el MINISTERIO DELINTERIOR, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASencaró un proceso de informatización de la operatoria de toma detrámites orientado a simplificar y brindar celeridad al proceso,cumpliendo con el desafío de llevar a todas las provincias del país elequipamiento y la asistencia técnica que posibilitaron una mejora sinprecedentes en la atención de los ciudadanos a partir de la tomadigital y entrega rápida del nuevo D.N.I. y el nuevo Pasaporte.

Que luego de más de DOS (2) años desde la implementación del nuevosistema de gestión documentaria y el avance en la digitalización delsistema de toma de trámites, con la apertura de centros informatizadosde documentación y la provisión de casi TRES MIL (3000) equipos de tomadigital en todas las jurisdicciones del territorio argentino, se hallegado a cubrir más del 90% del total de D.N.I. tramitados en el país.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, procedió a la distribución einstalación de dichos puestos de captura digital de acuerdo con losrequerimientos y las prioridades especificadas por los RegistrosCiviles de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,siendo la de asegurar la provisión de la conectividad a Internetnecesaria para el correcto funcionamiento de cada oficina digitalhabilitada, única responsabilidad a cargo de cada jurisdicción.

Que en virtud de lo expuesto, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS, y con el objeto de eliminar distorsiones ydemoras producto de la toma de trámites documentarios a través deformulario papel en aquellas oficinas que ya cuentan con equipamientode captura digital, considera necesario limitar la toma de trámite pormedio de formularios papel, a partir del día 1º de junio de 2012.

Que a partir de la fecha mencionada estará habilitada la toma a travésde formulario digital de la totalidad de los trámites documentariosprevistos en la Ley Nº 17.671, por lo cual, sólo serán válidos lostrámites de D.N.I. ingresados mediante el uso del sistema web, a travésde la captura digital de los datos biométricos y biográficos,fotografía, firma e impresiones dactilares.

Que sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes,resulta necesario identificar las oficinas seccionales provinciales queno cuentan con equipamiento provisto por el MINISTERIO DEL INTERIOR yen las cuales, por razones técnicas, logísticas, geográficas o defuerza mayor, no resulta posible la captura digital, situación queamerita inscribirse bajo la modalidad de excepción respecto de la fechaestablecida precedentemente.

Que la excepción establecida, queda limitada a la enumeración que se agrega a la presente.

Que la Dirección General Técnica Jurídica se ha expedido en el área de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley 17.671 y el Decreto 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASRESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que apartir del 1º de junio de 2012 la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS procesará únicamente aquellos trámitesiniciados por las Oficinas Seccionales que hayan sido tomadosdigitalmente.

Art. 2º — Exceptúase de loestablecido en el primer artículo de la presente a las OficinasSeccionales detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de lapresente. Esta excepción caducará a medida que las Oficinas Seccionalesallí mencionadas sean provistas del equipamiento que permita ladigitalización de la toma de trámite.

Art. 3º — Habilítese la toma a través de formulario digital de todos los trámites previstos en la Ley Nº 17.671.

Art. 4º — Las DireccionesNacionales de Identificación, de Atención al Ciudadano y RelacionesInstitucionales, y la Dirección General de Planeamiento y Logísticadeberán adecuar las instrucciones, requisitos, modalidades, circularesy demás disposiciones que se hubieran dictado relacionadas con la tomay procesamiento de cada uno de los trámites que se incorporan alsistema de toma digital.

Art. 5º — Regístrese,comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del EstadoCivil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto y a la Dirección General de AsuntosConsulares, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Mora Arqueta._______NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede serconsultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.a

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