Disposición 9/2012

Disposicion 8/2009 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Disposicion 8/2009 - Modificacion

Sistema nacional de certificacion de captura legal. modificase la disposicion nº 8/09.

Id norma: 198322 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32413

Fecha boletin: 07/06/2012 Fecha sancion: 23/05/2012 Numero de norma 9/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Coordinacion Pesquera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DirecciónNacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 9/2012

Sistema Nacional de Certificación deCaptura Legal. Modifícase la Disposición Nº 8/09.

Bs. As., 23/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0526826/2011 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Nº25.470, la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE PRODUCCION, la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembrede 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE PRODUCCION, se aprueba en su artículo 2º, el Régimen deInscripción ante el Registro de la Pesca dependiente de la DirecciónNacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA YACUICULTURA de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, en el cual debeninscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a laprospección o investigación, captura, procesamiento eindustrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos ysus derivados, de conformidad con lo previsto en el Anexo I de dichoacto.

Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de laSUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, secrea, en su artículo 1º, el Sistema Nacional de Certificación deCaptura Legal, el que tendrá por objetivo certificar los productospesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales argentinas condestino al comercio nacional e internacional, en el ámbito de la yacitada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIADE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA YPESCA.

Que el artículo 2º de la aludida Disposición Nº 8/09 establece que laya mencionada Dirección Nacional procederá a emitir el correspondienteCERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA una vezconstatadas las condiciones en que fuera realizada la captura.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 4º dela disposición en cita, los armadores y/o exportadores que requierancertificar la legalidad de la captura deberán presentar, ante lamencionada Dirección Nacional, un FORMULARIO DE DECLARACION DEEXPORTACION al cual deberá ajustarse la documentación relativa a suembarque.

Que asimismo, bajo el inciso g) del referido artículo 4º de la aludidaDisposición Nº 8/09 se prevé, para las ventas realizadas al mercadointerno, la presentación de una DECLARACION JURADA MENSUAL DE VENTAS ALMERCADO INTERNO de las mismas.

Que la disposición en cita, en su artículo 5º, fija una tasa deservicio para la certificación mencionada precedentemente de PESOSTRESCIENTOS ($ 300.-) por cada certificación a emitir, pago que deberáser efectuado previamente a la iniciación del trámite correspondiente.

Que es dable destacar que la emisión de las referidas certificacionesimplica una rutina sostenida de tareas que son desempeñadas por unmayor número de recursos humanos y materiales a cargo del erariopúblico nacional.

Que con el propósito de garantizar la regularidad en la realización dedichas tareas, las que resultan de impostergable ejecución, y latrascendencia de los objetivos específicos que la referida DisposiciónNº 8/09 pretende hacer cumplir, es que resulta razonable la adecuacióndel monto consignado en la misma.

Que en ese entendimiento surge la necesidad de actualizar el montodispuesto en dicha norma para la emisión de los aludidos certificadosde captura necesarios para la explotación de productos pesqueros.

Que corresponde destacar que el monto de la tasa de servicio para laCertificación de Captura Legal y de stock de captura y/o productos fuefijada en el año 2009, por lo que deviene procedente su adecuación.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera advierte —en la NotaNº 1890 de fecha 27 de diciembre de 2011— la necesidad de incluir tantoen el referido FORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION como en laaludida DECLARACION JURADA MENSUAL DE VENTAS AL MERCADO INTERNO, losdatos relativos a los establecimientos comerciales, industriales ytransportistas de productos pesqueros, a fin de verificar si los mismosse encuentran inscriptos en el Régimen de Inscripción obligatorioestablecido en el artículo 2º de la ya citada Resolución Nº 514/09.

Que asimismo, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera advierte—en la Nota Nº 345 de fecha 2 de marzo de 2012— la necesidad deincorporar al citado artículo 2º el CERTIFICADO DE ACREDITACION DEORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS (E-DCD) y elDOCUMENTO DE EXPORTACION/REEXPORTACION DE DISSOSTICHUS (E-DED), a finde gravar la emisión de los mismos con la tasa de servicio establecidaen el artículo 5º de la ya citada Disposición Nº 8/09.

Que, por ello, y de conformidad con lo previsto por el artículo 7º dela referida Disposición, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquerapodrá disponer documentación y comprobantes adicionales a serpresentadas para el procedimiento previo de constatación de legalidadde la captura, como así también modificar —mediante disposiciónfundada— tanto la documentación a presentar como los procedimientos quese requieren para la Certificación de Captura Legal, entre otrasprerrogativas delegadas.

Que en ese sentido, se establece en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO($ 345.) la nueva suma a abonar en concepto de tasa de servicio porcada certificación a emitir.

Que corresponde modificar el FORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACIONcomo así también incluir la DECLARACION JURADA MENSUAL DE VENTAS ALMERCADO INTERNO incorporando los datos requeridos por la DirecciónNacional de Coordinación Pesquera en la aludida Nota Nº 1890/11.

Que corresponde modificar el artículo 2º de la referida Disposición Nº8/09, incorporando los datos requeridos por la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera en la aludida Nota Nº 345/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesemergentes de la Ley Nº 24.922, y su modificatoria Nº 25.470, elDecreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios, y del artículo 7º de la Disposición Nº 8 de fecha 29de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERADISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese elartículo 5º de la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 dela SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, por el siguiente texto: “ARTICULO 5º.- Fíjase la tasa deservicio para dicha Certificación y de stock de captura y/o productosen la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 345,00.-) por cadacertificación a emitir. El pago de la misma deberá ser efectuadopreviamente a la iniciación del trámite”.

Art. 2º — Sustitúyese elFORMULARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION del Anexo II de la DisposiciónNº 8/09, por el Anexo I que forma parte integrante de la presentemedida, en virtud de los considerandos del presente acto.

Art. 3º — Inclúyese laDECLARACION JURADA MENSUAL DE VENTAS AL MERCADO INTERNO como Anexo V dela citada Disposición Nº 8/09, la que se aprueba como Anexo II y queforma parte del presente acto, en virtud de lo expuesto en losconsiderandos precedentes.

Art. 4º — Inclúyese elCERTIFICADO DE ACREDITACION DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DEDISSOSTICHUS y el DOCUMENTO DE EXPORTACION/REEXPORTACION DEDISSOSTICHUS al artículo 2º de la citada Disposición Nº 8/09, cuyosmodelos se aprueban como Anexos III, IV y V respectivamente y queforman parte de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarhívese. — Carlos D. Liberman.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 10/2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera se suspende la entrada en vigencia de la presente Disposición, por el término de NOVENTA (90) días)

ANEXO I

                           DISPOSICION SSAPyA Nº 8/2009

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

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