Disposición 108/2012

Mesa De Consulta De La Sociedad - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional Contra La Discriminacion, La Xenofobia Y El Racismo
Mesa De Consulta De La Sociedad - Creacion

Crease, en la orbita del area de coordinacion de redes de la sociedad del instituto nacional contra la discriminacion, la xenofobia y el racismo (inadi), un espacio institucional que se denominara mesa de consulta de la sociedad.

Id norma: 198382 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32414

Fecha boletin: 08/06/2012 Fecha sancion: 05/06/2012 Numero de norma 108/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nac Contra La Discriminacion La Xenofobia Y Rac. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Disposición 108/2012

Créase la Mesa de Consulta de la Sociedad. Objetivos.

Bs. As., 5/6/2012

VISTO el expediente CUDAP:EXP-S04:0070545/ 2011, las Leyes Nº 23.592 yNº 24.515, el Decreto Nº 756 del 10 de junio de 2011, el Decreto Nº 88del 12 de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 218 del 9 de febrero de2012, y

CONSIDERANDO:

Que este INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y ELRACISMO tiene como objetivo elaborar políticas nacionales y medidasconcretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo,impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

Que, en este marco, el Decreto Nº 218/2012 prevé que la DIRECCION DEPOLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LADISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO tendrá entre sus acciones lade constituir foros permanentes de la sociedad civil.

Que a ese fin, resulta necesario establecer un espacio de intercambiode opiniones donde las organizaciones de la sociedad civil puedanexpresar su opinión no vinculante respecto de la agenda de temas quehacen a la implementación, aplicación y seguimiento del Plan Nacionalcontra la Discriminación y sus recomendaciones para la ejecución depolíticas públicas.

Que las Mesas de Consulta de la Sociedad que se crean por la presenteconstituirán un nuevo espacio de articulación, dinámico, abierto,democrático y plural entre las organizaciones de la sociedad civil yuna gestión que comparte agenda y provee respuestas concretas a lasnecesidades de la sociedad.

Que con el objeto de federalizar el funcionamiento de dicho mecanismode participación, tales Mesas de Consulta de la Sociedad funcionarán entodas las jurisdicciones en las que funcionen Delegaciones de esteInstituto.

Que, asimismo, se prevé la convocatoria a una Mesa de ConsultaNacional, cuando los temas objeto de la consulta requieran unaparticipación más amplia, quedando a cargo de la Presidencia delorganismo su convocatoria.

Que, en conclusión, se provee un mecanismo que propende a una mayordemocratización, que permitirá enriquecer el debate e incorporar a laagenda pública las inquietudes de la sociedad civil, en los temas decompetencia de este Instituto.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de este Instituto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 756/2011, Nº 88/2011 y Nº 218/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMODISPONE:

Artículo 1° — Créase, en laórbita del Area de Coordinación de Redes de la Sociedad del INSTITUTONACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),un espacio institucional que se denominará Mesa de Consulta de laSociedad.

Art. 2° — Las Mesas de Consultade la Sociedad funcionarán en la Ciudad de Buenos Aires y en lasProvincias en las que el Instituto posea Delegaciones.

En el distrito de la Ciudad de Buenos Aires, las Mesas de Consulta dela Sociedad funcionarán en la sede del Instituto o en el lugar quedetermine el Area de Coordinación de Redes de la Sociedad.

En las Delegaciones Provinciales, las Mesas de Consulta de la Sociedadfuncionarán en la sede de cada Delegación o en el lugar que determineel/la Delegado/a a cargo.

Art. 3° — Las Mesas de Consulta de la Sociedad tienen por finalidad:

a) formular aportes no vinculantes relativos a las consultas efectuadasa solicitud del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LAXENOFOBIA Y EL RACISMO, con referencia a la implementación, aplicacióny seguimiento del Plan Nacional contra la Discriminación;

b) emitir documentos de consulta sobre la temática específica de cada mesa.

Art. 4° — Las Mesas de Consultade la Sociedad se agruparán por temáticas específicas de acuerdo conlas áreas de análisis consideradas en el Plan Nacional contra laDiscriminación, a saber:

Etario: niños, niñas y adolescentes; juventudes; adultos mayores.

a) Etnico-Nacional: pueblos originarios; afrodescendientes;antisemitismo; arabofobia e islamofobia; comunidades gitanas y pueblosRom; colectividades latinoamericanas; colectividades asiáticas.

b) Género.

c) Identidad sexual.

d) Migrantes y refugiadas/os.

e) Personas con discapacidad.

f) Político-Ideológico.

g) Religión: religión y espiritualidad indígenas; antisemitismo; arabofobia; islamofobia; protestantismo; Testigos de Jehová.

h) Situaciones particulares: personas privadas de libertad; liberados;excombatientes de guerra de Malvinas; vecinos de poblaciones aisladas.

La Coordinación de Redes de la Sociedad y las Delegaciones provincialesdel Instituto, en las jurisdicciones de su competencia, podrán crearnuevas categorías y modificar o suprimir las enunciadas en el artículoanterior.

Art. 5° — Las delegaciones, porintermedio de la Coordinación de Delegaciones, informaránsemestralmente a la Coordinación de Redes de la Sociedad los aportesque hayan formulado las Mesas de Consulta de cada Delegación.

Art. 6° — Las Mesas de ConsultaNacionales serán convocadas por el/la Presidente/a del Instituto parael tratamiento de temas específicos y funcionarán en la órbita de suincumbencia.

Podrán participar todas las Organizaciones de la Sociedad Civil quehayan participado en Mesas de Consulta, en alguna de lasjurisdicciones, en cada uno de los temas objeto de la convocatoria.

Art. 7° — Para participar enlas reuniones de las Mesas de Consulta de la Sociedad, lasorganizaciones no gubernamentales deberán inscribirse previamente en elRegistro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Instituto Nacionalcontra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, completando elformulario establecido a tal efecto y acompañando la documentación ylas acreditaciones que a tal fin, y en su caso, le requieran losresponsables de la convocatoria.

Art. 8° — Cada organizacióndesignará un (1) representante titular y un (1) representante suplente,acreditando tal circunstancia con copia certificada del acta dedesignación firmada por la autoridad máxima de la institución.

Art. 9° — Presidirán lasreuniones y actuarán como moderadores de las mismas el/la Coordinador/ade Redes de la Sociedad, los/las Delegados/as Provinciales, o quieneséstos designen a tal fin. En todas las reuniones se labrarán actas quereflejen los asistentes y los aspectos relevantes de cada reunión.Será función de las moderadoras:

a) Ordenar el debate, de modo de permitir la más amplia libertad de expresión y la exposición de todas las ideas y propuestas.

b) Convocar a las reuniones, citando a todos los interesados enparticipar de ellas, que se hayan inscripto debidamente en el Registrode Organizaciones de la Sociedad Civil.

c) Fijar el orden del día de cada reunión. No se tratarán temas que no figuren en el orden del día.

d) Llamar la atención respecto de cualquier conducta que resulteinapropiada, irrespetuosa hacia los demás asistentes, agresiva o que,en cualquier modo, atente contra la libre expresión de ideas ypropuestas, ejerciendo, en su caso, las facultades previstas en elartículo 6° del Decreto Nº 1759/1972. En casos extremos, podrá disponerla exclusión del representante que haya incurrido en tales conductas,comunicando tal medida a la organización que representa e informando alárea de Coordinación de Redes de la Sociedad Civil o a la Delegaciónprovincial, según el caso.

e) Supervisar la debida confección de las actas y velar por lainclusión en ellas de todos los aspectos relevantes del debate. Lasactas serán registradas y quedarán en custodia de el/la Coordinador/ade Redes de la Sociedad y de los/las Delegados/as Provinciales.

Art. 10. — Los integrantes dela Mesa de Consulta de la Sociedad u otras Organizaciones, inscriptasen el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, podrán proponertemas a tratar en próximas reuniones.El/la moderador/a fijará el orden del día de cada reunión, incorporandolos temas que considere pertinentes y/o los que hayan sido propuestospor los integrantes de la Mesa de Consulta de la Sociedad, priorizandoaquellos que tengan mayor relevancia social y/o consenso entre lasorganizaciones.

Art. 11. — Entre los asistentesa cada reunión, el/la moderador/a designará una persona encargada delabrar acta de los temas que hayan sido tratados en la reunión,exponiendo las posiciones de los deponentes y los aspectos relevantesde la reunión.

Art. 12. — Los documentos delas Mesas de Consulta de la Sociedad se aprobarán por consenso; en sudefecto, se dejará constancia en el acta de las distintas posicionesque se hayan expresado.

Art. 13. — Regístrese,comuníquese a la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION,DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LADISCRIMINACION, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y, oportunamente, archívese. — Pedro M. Mouratian.

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