Resolución 1417/2012

Nuevos Niveles Tarifarios - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional Del Registro Nacional De Las Personas
Nuevos Niveles Tarifarios - Aprobacion

Dejase sin efecto la resolucion rnp nº 1870/2009 mediante la cual se dispone la entrada en vigencia del cuadro tarifario de la direccion nacional del registro nacional de las personas, organismo descentralizado actuante en la orbita del ministerio del interior y transporte. apruebense los nuevos niveles tarifarios que percibira la direccion nacional del registro nacional de las personas por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a traves de sus oficinas seccionales y de todas aquellas oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional

Id norma: 198422 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32415

Fecha boletin: 11/06/2012 Fecha sancion: 07/06/2012 Numero de norma 1417/2012

Organismo (s)

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DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1417/2012

Apruébense los nuevos niveles tarifarios. Déjase sin efecto la Resolución Nº 1870/09.

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002490/2012 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes y Nº26.413, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y Nº 261 del 2de marzo de 2011, las Resoluciones RNP Nº 1870 del 6 de noviembre de2009, Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011 y Nº 797 del 16 de abril de2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que seanecesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible,sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad,cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientosidentificatorios de registro y clasificación de la informaciónrelacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementostécnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridady eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de losmismos.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologíasdigitales en la identificación de los ciudadanos nacionales yextranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional deIdentidad.

Que asimismo dicha norma fijó las tarifas vigentes a la fecha para lostrámites que se realizan ante la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que mediante la Resolución RNP Nº 1870/2009 se establece la entrada envigencia de los cuadros tarifarios aprobados por el Decreto Nº1501/2009.

Que atento al tiempo transcurrido desde su dictado, y con el objeto deunificar en un solo monto las tarifas allí establecidas, corresponde laaprobación de un nuevo cuadro tarifario.

Que corresponde establecer que tanto el Documento Nacional de Identidad“CERO (0) AÑO” cuya emisión fuera autorizada por la Resolución RNP Nº3459/2011, como el Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑOPROVISORIO” creado por Resolución RNP Nº 157 del 26 de enero de 2012,son expedidos en forma gratuita.

Que por otra parte, la Resolución Nº 797/2012 en su artículo 1°,estableció que el Documento Nacional de Identidad se emitiráexclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existenciavisible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicciónargentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde sedomiciliaren. Por ello, con la finalidad de garantizar la seguridad queotorga la toma digital de los datos aportados por los ciudadanos,corresponde cesar con la intervención manual o mecánica de todosaquellos documentos de identidad emitidos en formato libreta en elpasado. Corresponde entonces que todo cambio de domicilio que setramite devenga en la emisión de un nuevo ejemplar de documento enformato tarjeta.

Que a su vez, y con el mismo sentido y objeto enunciados en el párrafoanterior, tampoco se podrá asentar manual o mecánicamente en losDocumentos Nacionales de Identidad expedidos a ciudadanos extranjeroslos cambios de categoría migratoria y prórrogas de residenciaconcedidos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que esta decisión se inscribe en la política llevada adelante por esteOrganismo para lograr una completa digitalización en la tramitación dedocumentos de identidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 5° de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por elDecreto Nº 1501/2009.

Por ello

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASRESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efectola Resolución RNP Nº 1870/2009 mediante la cual se dispone la entradaen vigencia del cuadro tarifario de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — Apruébense los nuevosniveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos,certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones yactualizaciones, entre otros, a través de sus Oficinas Seccionales y detodas aquellas Oficinas habilitadas a tales fines en el territorionacional que, como Anexo I, integra la presente Resolución.

Art. 3° — Establécese lagratuidad de la emisión de los Documentos Nacionales de Identidad “CERO(0) AÑO” y “CERO (0) AÑO PROVISORIO”, así como de sus renovaciones yreposiciones.

Art. 4° — Establécese que apartir de la publicación de la presente queda prohibido efectuarcambios de domicilio en los Documentos Nacionales de Identidadexistentes en formato libreta, mediante la intervención de los mismosen forma manual o mecánica. Dicha prohibición se extiende a lasLibretas Cívicas y Libretas de Enrolamiento aún vigentes.

Art. 5° — Establécese que todocambio de domicilio que efectúe un ciudadano ante las OficinasSeccionales implicará la emisión de un nuevo Documento Nacional deIdentidad.

Art. 6° — Establécese que apartir de la publicación de la presente, queda prohibido asentarcambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia en losDocumentos Nacionales de Identidad de Extranjeros existentes en formatolibreta, mediante la intervención de los mismos en forma manual omecánica, implicando dichas modificaciones la emisión de un nuevoejemplar.

Art. 7° — Regístrese,comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, deProgramación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano yRelaciones Institucionales y a las Direcciones Generales deAdministración, de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de laInformación para su notificación a todas las áreas de sus respectivasdependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las DireccionesGenerales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las PersonasProvinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, DirecciónGeneral de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DEDOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONESY ACTUALIZACIONES, APLICABLES EN TERRITORIO NACIONAL

TRAMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS ARGENTINOS1D.N.I. ORIGINAL

a) MENOR DE 16 AÑOS$35b) MAYOR DE 16 AÑOS$352ACTUALIZACION DE 5/8 AÑOS$353ACTUALIZACION DE 16 AÑOS$354ACTUALIZACIONES POSTERIORES$355RECTIFICACION DE DATOS

a) MENOR DE 16 AÑOS$35b) MAYOR DE 16 AÑOS$356CAMBIO DE DOMICILIO$357CANJE DE LE. O L.C. POR D.N.I.$358OTROS EJEMPLARES DE D.N.I.

a) MENOR DE 16 AÑOS$35b) MAYOR DE 16 AÑOS$359ADOPCION$35TRAMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS EXTRANJEROS10PRIMERA IDENTIFICACION

a)Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estadosasociados, menores de 16 años (con residencia temporaria o permanente)o mayores con residencia temporaria$35b)Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, menoresde 16 años (con residencia temporaria o permanente) o mayores conresidencia temporaria$35c) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados asociados, mayores de 16 años con residencia permanente$35d) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, mayores de 16 años con residencia permanente$4011ACTUALIZACION DE 5/8 AÑOS$3512ACTUALIZACION DE 16 AÑOS$3513ACTUALIZACIONES POSTERIORES$3514RECTIFICACION DE DATOS

a) MENOR DE 16 AÑOS$35b) MAYOR DE 16 AÑOS$3515CAMBIO DE DOMICILIO$3516CAMBIO DE CATEGORIA$3517PRORROGA$3518OTROS EJEMPLARES DE D.N.I.

a) MENOR DE 16 AÑOS$35b) MAYOR DE 16 AÑOS$35OTROS TRAMITES19FOTOCOPIASAUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN EL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A LEGAJOS DEIDENTIFICACION

a) Procedente de documentación nacional o extranjera$20b)Por la certificación de antecedentes obrantes en la Dirección Nacionaldel Registro de las Personas no comprendidas en a) del presente apartado$20c)Por el suministro de información especializada en orden a lodeterminado por los artículos 22 y 43, inciso b), de la LeyNº 17.671$40d) Por el suministro de información solicitada mediante oficios judiciales$2520REPOSICION

a) DENTRO DE 6 MESES DE RECIBIDO$S/Cb) PASADOS 6 MESES DE RECIBIDO$3521RECTIFICACION DE DATOS SIN EMISION DE D.N.I.$1022EXENCIONES Quedan exentos del pago de tasas (Art. 30 - Ley Nº 17.671): - Las personas que acrediten fehacientemente de acuerdo con lasinstrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional delRegistro de las Personas, estado de pobreza que les impida pagarlas. - Los organismos públicos que en ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios. - Las madres para el reconocimiento de sus hijos, cuando no exija la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad. - El trámite de otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidada todos los niños de cero a seis meses de edad nacidos en el territoriode la Nación Argentina.

23CORROBORACION DE BASE DE DATOS (Por mes calendario y de acuerdo con convenio suscripto con el organismo)TASA UNITARIA Y ACUMULADAa) Desde 1 hasta 100 registros$8 ( 800)b) Desde 101 hasta 2000 registros$2 (4.600)c) Desde 2001 hasta 10.000 registros$1 (12.600)d) Desde 10.001 hasta 100.000 registros$0.2 (30.600)e) Desde 100.001 hasta 200.000 registros$0.1 (49.600)f) Más de 200.001 registros$0.0224PERITAJE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

a) INFORME FORENSE$150b) INFORME SIMPLE$3025SOLICITUDES FORMULADAS EN LA OFICINA DE TRAMITES ESPECIALES

Cuandopor expresa solicitud del interesado, formulada ante la Oficina deTrámites Especiales de Sede Central, y mediando circunstanciasespeciales, que a juicio del Registro Nacional de las Personas lojustifique y pueda acelerarse el diligenciamiento de algún trámite,podrá darse el carácter de urgente. La aceptación del trámite urgente no implica el compromiso de suexpedición en plazo perentorio alguno, sino simplemente el de suaceptación y gestión con preferencia a los ordinarios. En estos casos, se cobrará una tasa adicional de................................................ $ 50

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1417/2012

Apruébense los nuevos nivelestarifarios. Déjase sin efecto la Resolución Nº 1870/09.

Bs. As., 7/6/2012

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S02:0002490/2012 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes y Nº26.413, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y Nº 261 del 2de marzo de 2011, las Resoluciones RNP Nº 1870 del 6 de noviembre de2009, Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011 y Nº 797 del 16 de abril de2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que seanecesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible,sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad,cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientosidentificatorios de registro y clasificación de la informaciónrelacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementostécnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridady eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de losmismos.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologíasdigitales en la identificación de los ciudadanos nacionales yextranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional deIdentidad.

Que asimismo dicha norma fijó las tarifas vigentes a la fecha para lostrámites que se realizan ante la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que mediante la Resolución RNP Nº 1870/2009 se establece la entrada envigencia de los cuadros tarifarios aprobados por el Decreto Nº1501/2009.

Que atento al tiempo transcurrido desde su dictado, y con el objeto deunificar en un solo monto las tarifas allí establecidas, corresponde laaprobación de un nuevo cuadro tarifario.

Que corresponde establecer que tanto el Documento Nacional de Identidad“CERO (0) AÑO” cuya emisión fuera autorizada por la Resolución RNP Nº3459/2011, como el Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑOPROVISORIO” creado por Resolución RNP Nº 157 del 26 de enero de 2012,son expedidos en forma gratuita.

Que por otra parte, la Resolución Nº 797/2012 en su artículo 1°,estableció que el Documento Nacional de Identidad se emitiráexclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existenciavisible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicciónargentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde sedomiciliaren. Por ello, con la finalidad de garantizar la seguridad queotorga la toma digital de los datos aportados por los ciudadanos,corresponde cesar con la intervención manual o mecánica de todosaquellos documentos de identidad emitidos en formato libreta en elpasado. Corresponde entonces que todo cambio de domicilio que setramite devenga en la emisión de un nuevo ejemplar de documento enformato tarjeta.

Que a su vez, y con el mismo sentido y objeto enunciados en el párrafoanterior, tampoco se podrá asentar manual o mecánicamente en losDocumentos Nacionales de Identidad expedidos a ciudadanos extranjeroslos cambios de categoría migratoria y prórrogas de residenciaconcedidos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que esta decisión se inscribe en la política llevada adelante por esteOrganismo para lograr una completa digitalización en la tramitación dedocumentos de identidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 5° de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por elDecreto Nº 1501/2009.

Por ello

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASRESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efectola Resolución RNP Nº 1870/2009 mediante la cual se dispone la entradaen vigencia del cuadro tarifario de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la ResoluciónN° 137/2016 del Ministerio delInterior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 1/4/2016. Vigencia: a partirde la fecha de su publicación.)

Art. 3° — Establécese lagratuidad de la emisión de los Documentos Nacionales de Identidad “CERO(0) AÑO” y “CERO (0) AÑO PROVISORIO”, así como de sus renovaciones yreposiciones.

Art. 4° — Establécese que apartir de la publicación de la presente queda prohibido efectuarcambios de domicilio en los Documentos Nacionales de Identidadexistentes en formato libreta, mediante la intervención de los mismosen forma manual o mecánica. Dicha prohibición se extiende a lasLibretas Cívicas y Libretas de Enrolamiento aún vigentes.

Art. 5° — Establécese que todocambio de domicilio que efectúe un ciudadano ante las OficinasSeccionales implicará la emisión de un nuevo Documento Nacional deIdentidad.

Art. 6° — Establécese que apartir de la publicación de la presente, queda prohibido asentarcambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia en losDocumentos Nacionales de Identidad de Extranjeros existentes en formatolibreta, mediante la intervención de los mismos en forma manual omecánica, implicando dichas modificaciones la emisión de un nuevoejemplar.

Art. 7° — Regístrese,comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, deProgramación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano yRelaciones Institucionales y a las Direcciones Generales deAdministración, de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de laInformación para su notificación a todas las áreas de sus respectivasdependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las DireccionesGenerales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las PersonasProvinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, DirecciónGeneral de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

ANEXO I

(Anexoderogado por art. 1° de la ResoluciónN° 137/2016 del Ministerio delInterior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 1/4/2016. Vigencia: a partirde la fecha de su publicación.)

Antecedentes Normativos- Anexo I, Otros Trámites, párrafo incorporado por art. 1° de la ResoluciónN° 1795/2012 del RegistroNacional de las Personas B.O. 13/07/2012.

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