Decreto Reglamentario 893

Decreto 1023/01 - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen De Contrataciones De La Administracion Nacional
Decreto 1023/01 - Reglamentacion

Apruebase la reglamentacion del decreto delegado nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, para los contratos comprendidos en el inciso a) del articulo 4° de la norma legal aludida, conformada por el cuerpo de disposiciones que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto y constituye el “reglamento del regimen de contrataciones de la administracion nacional”. deroganse los decretos nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y sus modificatorios, 1818 del 6 de diciembre de 2006, la decision administrativa nº 56 de fecha 21 de mayo de 2003, las resoluciones del ex ministerio de economia nros. 834 de fecha 12 de octubre de 2000 y 966 de fecha 17 de noviembre de 2000, las resoluciones de la secretaria de hacienda nros. 576 de fecha 11 de noviembre de 1999, 292 de fecha 28 de julio de 2000, 368 de fecha 21 de septiembre de 2000 y 515 de fecha 14 de diciembre de 2000, las resoluciones de la ex subsecretaria de la gestion publica nros. 24 de fecha 29 de marzo de 2004, 39 de fecha 3 de junio de 2005 y 16 de fecha 18 de mayo de 2007, las circulares de la oficina nacional de contrataciones nros. 33 de fecha 21 de julio de 2009, 32 de fecha 14 de julio de 2009, 31 de fecha 7 de julio de 2009, 30 de fecha 7 de julio de 2009, 29 de fecha 7 de julio de 2009, 28 de fecha 18 de noviembre de 2008, 27 de fecha 6 de agosto de 2007, 26 de fecha 18 de julio de 2007, 25 de fecha 20 de marzo de 2007, 24 del 21 de diciembre de 2006, 23 de fecha 31 de agosto de 2006, 22 de fecha 31 de agosto de 2006, 21 de fecha 21 de abril de 2006, 20 de fecha 21 de febrero de 2006, 19 de fecha 7 de febrero de 2005, 18 de fecha 4 de febrero de 2005, 17 de fecha 15 de diciembre de 2004, 16 de fecha 29 de julio de 2004, 15 de fecha 23 de julio de 2004, 14 del 10 de mayo de 2004, 13 de fecha 24 de febrero de 2004, 12 de fecha 9 de febrero de 2004, 11 de fecha 24 de septiembre de 2003, 10 de fecha 21 de julio de 2003, 9 bis del 2 de junio de 2003, 9 de fecha 18 de noviembre de 2002, 8 de fecha 20 de septiembre de 2002, 7 de fecha 5 de junio de 2002, 6 de fecha 31 de octubre de 2001, 5 de fecha 29 de septiembre de 2001, 4 de fecha 30 de agosto de 2001, 3 de fecha 21 de agosto de 2001, 2 de fecha 3 de agosto de 2001, 1 de fecha 2 de mayo de 2001, las disposiciones de la oficina nacional de contrataciones nros. 32 de fecha 24 de noviembre de 2011 y 6 de fecha 30 de marzo de 2010; y toda aquella disposicion legal que se oponga a la presente.

Id norma: 198583 Tipo norma: Decreto Reglamentario Numero boletin: 32418

Fecha boletin: 14/06/2012 Fecha sancion: 07/06/2012 Numero de norma 893

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: FE DE ERRATAS: B.O. 15/06/2012, PAGINA 4. LAS PLANILLAS ANEXAS AL PRESENTE DECRETO NO PUBLICADAS EN BOLETIN OFICIAL, PUEDEN CONSULTARSE INGRESANDO A LA SECCION <A HREF="http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=91"> CONTRATACIONES </A> DE NUESTRO SITIO WEB ABROGADO POR EL ARTICULO 6º DEL DECRETO 1030/2016, B.O. 16/09/2016, PAGINA 2. VIGENCIA: VER ARTICULO 7º DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 50 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 230 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decreto 893/2012

Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 1023/01.

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0059734/2010 del registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONALinstituyó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL,en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 paradeterminadas materias de su ámbito de administración y resultantes dela emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de laeconomía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el artículo 39 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y susmodificaciones se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debíadictar la reglamentación de ese cuerpo normativo, disponiendo que hastaentonces regirían las reglamentaciones vigentes.

Que no habiéndose dictado dicha reglamentación, resultó de aplicación el reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

Que la aludida situación normativa resultó en diversos casos contrariaal objeto que deben cumplir las contrataciones públicas en relación conel propósito de incrementar la competitividad global de la economíanacional y de los principios que deben regir los procedimientos deselección del contratista estatal.

Que asimismo la situación expuesta generó diversas problemáticas de hermenéutica jurídica.

Que resulta imperioso a los fines de dar cumplimiento a la manda legalestablecida en el artículo 39 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y susmodificaciones, reglamentar el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LAADMINISTRACION NACIONAL establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y susmodificaciones.

Que asimismo es menester reglamentar dicho cuerpo normativo paracoadyuvar al desempeño eficiente de la Administración y al logro de losresultados requeridos por la sociedad en materia de transparencia y delucha contra la corrupción.

Que es prioridad introducir en dicha reglamentación tratamientosdiferenciados para cada tipo de procedimiento de selección delcontratista estatal, así como reglamentar nuevas modalidades decontratación y fijar reglas claras y precisas, a los fines defortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, lasencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales.

Que asimismo es menester incorporar en la reglamentación herramientaspara que los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías seinternalicen y utilicen de manera intensiva.

Que, a los fines de dotar a la norma que se dicta de una amplia baseconsensual, se hicieron una serie de consultas y relevamientos, através de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,tendientes a recabar opiniones y sugerencias a los fines de lograr untexto que contemple las soluciones adecuadas, eficaces y modernas paraafrontar la instrumentación de una profunda transformación en materiade contrataciones de la Administración Nacional en el marco del Decretocitado en el Visto.

Que la reglamentación que se dicta tiende a superar la situaciónnormativa actual constituyendo un avance hacia la seguridad jurídica yla transparencia en las acciones de la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DELA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase lareglamentación del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de2001 y sus modificaciones, para los contratos comprendidos en el incisoa) del artículo 4° de la norma legal aludida, conformada por el cuerpode disposiciones que, como Anexo, forma parte integrante del presenteDecreto y constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional”.

Art. 2° — Todas lasjurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas enel inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones,para las contrataciones de bienes y servicios que se realicen en susrespectivos ámbitos, se regirán por las disposiciones del DecretoDelegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones, por las del Reglamento quepor el presente se aprueba, y por las normas que se dicten en suconsecuencia.

Art. 3° — Fíjase para todas lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8°de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, la obligación de proveersedel software y hardware adecuado a los fines de implementar lossistemas o medios informáticos diseñados y administrados por la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DETECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, necesarios parael cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto DelegadoNº 1023/2001, en el presente reglamento y en las normas que se dictenen su consecuencia.

Art. 4° — Deléganse en laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DETECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultadesde interpretación y aclaración del Reglamento que por este acto seaprueba, que se instrumentarán a través de disposiciones que seránpublicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página web delaludido Organo Rector.

Art. 5° — A las ofertas deaquellos proveedores que realicen exportaciones y cumplan con losrequisitos que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se lesotorgará alguna de las siguientes preferencias para su adjudicación deacuerdo con lo que disponga el citado organismo:

a) Se los adjudicará cuando su precio sea igual o inferior al de lasofertas que no cumplan con tales condiciones, incrementados en un SIETEPOR CIENTO (7%).

b) Se les dará la posibilidad de igualar la mejor oferta, siendo éstade sujetos que no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precioscon una diferencia que no supere en más de un SIETE POR CIENTO (7%) lamejor oferta.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el organismo con competenciapara verificar la aplicación efectiva de las aludidas preferencias, asícomo la de otros regímenes que otorguen preferencias en materia decontrataciones públicas.

Art. 6° — Deróganse losDecretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y sus modificatorios,1818 del 6 de diciembre de 2006, la Decisión Administrativa Nº 56 defecha 21 de mayo de 2003, las Resoluciones del ex Ministerio deEconomía Nros. 834 de fecha 12 de octubre de 2000 y 966 de fecha 17 denoviembre de 2000, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros.576 de fecha 11 de noviembre de 1999, 292 de fecha 28 de julio de 2000,368 de fecha 21 de septiembre de 2000 y 515 de fecha 14 de diciembre de2000, las Resoluciones de la ex Subsecretaría de la Gestión PúblicaNros. 24 de fecha 29 de marzo de 2004, 39 de fecha 3 de junio de 2005 y16 de fecha 18 de mayo de 2007, las Circulares de la Oficina Nacionalde Contrataciones Nros. 33 de fecha 21 de julio de 2009, 32 de fecha 14de julio de 2009, 31 de fecha 7 de julio de 2009, 30 de fecha 7 dejulio de 2009, 29 de fecha 7 de julio de 2009, 28 de fecha 18 denoviembre de 2008, 27 de fecha 6 de agosto de 2007, 26 de fecha 18 dejulio de 2007, 25 de fecha 20 de marzo de 2007, 24 del 21 de diciembrede 2006, 23 de fecha 31 de agosto de 2006, 22 de fecha 31 de agosto de2006, 21 de fecha 21 de abril de 2006, 20 de fecha 21 de febrero de2006, 19 de fecha 7 de febrero de 2005, 18 de fecha 4 de febrero de2005, 17 de fecha 15 de diciembre de 2004, 16 de fecha 29 de julio de2004, 15 de fecha 23 de julio de 2004, 14 del 10 de mayo de 2004, 13 defecha 24 de febrero de 2004, 12 de fecha 9 de febrero de 2004, 11 defecha 24 de septiembre de 2003, 10 de fecha 21 de julio de 2003, 9 bisdel 2 de junio de 2003, 9 de fecha 18 de noviembre de 2002, 8 de fecha20 de septiembre de 2002, 7 de fecha 5 de junio de 2002, 6 de fecha 31de octubre de 2001, 5 de fecha 29 de septiembre de 2001, 4 de fecha 30de agosto de 2001, 3 de fecha 21 de agosto de 2001, 2 de fecha 3 deagosto de 2001, 1 de fecha 2 de mayo de 2001, las Disposiciones de laOficina Nacional de Contrataciones Nros. 32 de fecha 24 de noviembre de2011 y 6 de fecha 30 de marzo de 2010; y toda aquella disposición legalque se oponga a la presente.

Art. 7° — El presente decretocomenzará a regir a los SESENTA (60) días corridos de su publicación enel Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos deselección que a partir de esa fecha se autoricen.

Art. 8° — Comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.______NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicadapuede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y enwww.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

— FE DE ERRATAS —

REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decreto 893/2012

En la edición del día 14/6/2012, en la que se publicó la citada norma, se omitió consignar al pie la leyenda:

“NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación nopublicada puede ser consultada en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y enwww.boletinoficial.gob.ar”

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decreto 893/2012

Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 1023/01.

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0059734/2010 del registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONALinstituyó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL,en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 paradeterminadas materias de su ámbito de administración y resultantes dela emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de laeconomía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el artículo 39 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y susmodificaciones se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debíadictar la reglamentación de ese cuerpo normativo, disponiendo que hastaentonces regirían las reglamentaciones vigentes.

Que no habiéndose dictado dicha reglamentación, resultó de aplicación el reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

Que la aludida situación normativa resultó en diversos casos contrariaal objeto que deben cumplir las contrataciones públicas en relación conel propósito de incrementar la competitividad global de la economíanacional y de los principios que deben regir los procedimientos deselección del contratista estatal.

Que asimismo la situación expuesta generó diversas problemáticas de hermenéutica jurídica.

Que resulta imperioso a los fines de dar cumplimiento a la manda legalestablecida en el artículo 39 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y susmodificaciones, reglamentar el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LAADMINISTRACION NACIONAL establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y susmodificaciones.

Que asimismo es menester reglamentar dicho cuerpo normativo paracoadyuvar al desempeño eficiente de la Administración y al logro de losresultados requeridos por la sociedad en materia de transparencia y delucha contra la corrupción.

Que es prioridad introducir en dicha reglamentación tratamientosdiferenciados para cada tipo de procedimiento de selección delcontratista estatal, así como reglamentar nuevas modalidades decontratación y fijar reglas claras y precisas, a los fines defortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, lasencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales.

Que asimismo es menester incorporar en la reglamentación herramientaspara que los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías seinternalicen y utilicen de manera intensiva.

Que, a los fines de dotar a la norma que se dicta de una amplia baseconsensual, se hicieron una serie de consultas y relevamientos, através de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,tendientes a recabar opiniones y sugerencias a los fines de lograr untexto que contemple las soluciones adecuadas, eficaces y modernas paraafrontar la instrumentación de una profunda transformación en materiade contrataciones de la Administración Nacional en el marco del Decretocitado en el Visto.

Que la reglamentación que se dicta tiende a superar la situaciónnormativa actual constituyendo un avance hacia la seguridad jurídica yla transparencia en las acciones de la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DELA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase lareglamentación del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de2001 y sus modificaciones, para los contratos comprendidos en el incisoa) del artículo 4° de la norma legal aludida, conformada por el cuerpode disposiciones que, como Anexo, forma parte integrante del presenteDecreto y constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional”.

Art. 2° — Todas lasjurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas enel inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones,para las contrataciones de bienes y servicios que se realicen en susrespectivos ámbitos, se regirán por las disposiciones del DecretoDelegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones, por las del Reglamento quepor el presente se aprueba, y por las normas que se dicten en suconsecuencia.

Art. 3° — Fíjase para todas lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8°de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, la obligación de proveersedel software y hardware adecuado a los fines de implementar lossistemas o medios informáticos diseñados y administrados por la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DETECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, necesarios parael cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto DelegadoNº 1023/2001, en el presente reglamento y en las normas que se dictenen su consecuencia.

Art. 4° — Deléganse en laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DETECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultadesde interpretación y aclaración del Reglamento que por este acto seaprueba, que se instrumentarán a través de disposiciones que seránpublicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página web delaludido Organo Rector.

Art. 5° — A las ofertas deaquellos proveedores que realicen exportaciones y cumplan con losrequisitos que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se lesotorgará alguna de las siguientes preferencias para su adjudicación deacuerdo con lo que disponga el citado organismo:

a) Se los adjudicará cuando su precio sea igual o inferior al de lasofertas que no cumplan con tales condiciones, incrementados en un SIETEPOR CIENTO (7%).

b) Se les dará la posibilidad de igualar la mejor oferta, siendo éstade sujetos que no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precioscon una diferencia que no supere en más de un SIETE POR CIENTO (7%) lamejor oferta.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el organismo con competenciapara verificar la aplicación efectiva de las aludidas preferencias, asícomo la de otros regímenes que otorguen preferencias en materia decontrataciones públicas.

Las mismas preferencias se otorgarán a los Talleres ProtegidosEspeciales para el Empleo (TPEE) y a los Talleres Protegidos deProducción (TPP) previstos en los artículos 3° y 4°, respectivamente,de la Ley N° 26.816. (Último párrafo incorporado por art. 2° del Decreto N° 1771/2015 B.O. 1/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6° — Deróganse losDecretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y sus modificatorios,1818 del 6 de diciembre de 2006, la Decisión Administrativa Nº 56 defecha 21 de mayo de 2003, las Resoluciones del ex Ministerio deEconomía Nros. 834 de fecha 12 de octubre de 2000 y 966 de fecha 17 denoviembre de 2000, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros.576 de fecha 11 de noviembre de 1999, 292 de fecha 28 de julio de 2000,368 de fecha 21 de septiembre de 2000 y 515 de fecha 14 de diciembre de2000, las Resoluciones de la ex Subsecretaría de la Gestión PúblicaNros. 24 de fecha 29 de marzo de 2004, 39 de fecha 3 de junio de 2005 y16 de fecha 18 de mayo de 2007, las Circulares de la Oficina Nacionalde Contrataciones Nros. 33 de fecha 21 de julio de 2009, 32 de fecha 14de julio de 2009, 31 de fecha 7 de julio de 2009, 30 de fecha 7 dejulio de 2009, 29 de fecha 7 de julio de 2009, 28 de fecha 18 denoviembre de 2008, 27 de fecha 6 de agosto de 2007, 26 de fecha 18 dejulio de 2007, 25 de fecha 20 de marzo de 2007, 24 del 21 de diciembrede 2006, 23 de fecha 31 de agosto de 2006, 22 de fecha 31 de agosto de2006, 21 de fecha 21 de abril de 2006, 20 de fecha 21 de febrero de2006, 19 de fecha 7 de febrero de 2005, 18 de fecha 4 de febrero de2005, 17 de fecha 15 de diciembre de 2004, 16 de fecha 29 de julio de2004, 15 de fecha 23 de julio de 2004, 14 del 10 de mayo de 2004, 13 defecha 24 de febrero de 2004, 12 de fecha 9 de febrero de 2004, 11 defecha 24 de septiembre de 2003, 10 de fecha 21 de julio de 2003, 9 bisdel 2 de junio de 2003, 9 de fecha 18 de noviembre de 2002, 8 de fecha20 de septiembre de 2002, 7 de fecha 5 de junio de 2002, 6 de fecha 31de octubre de 2001, 5 de fecha 29 de septiembre de 2001, 4 de fecha 30de agosto de 2001, 3 de fecha 21 de agosto de 2001, 2 de fecha 3 deagosto de 2001, 1 de fecha 2 de mayo de 2001, las Disposiciones de laOficina Nacional de Contrataciones Nros. 32 de fecha 24 de noviembre de2011 y 6 de fecha 30 de marzo de 2010; y toda aquella disposición legalque se oponga a la presente.

Art. 7° — El presente decretocomenzará a regir a los SESENTA (60) días corridos de su publicación enel Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos deselección que a partir de esa fecha se autoricen.

Art. 8° — Comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.______NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicadapuede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y enwww.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

— FE DE ERRATAS —

REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decreto 893/2012

En la edición del día 14/6/2012, en la que se publicó la citada norma, se omitió consignar al pie la leyenda:

“NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación nopublicada puede ser consultada en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y enwww.boletinoficial.gob.ar”

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