Resolución 1988/2011

Regimen De Sanciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas
Regimen De Sanciones

Regimen de sanciones aplicables a los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas

Id norma: 198591 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32418

Fecha boletin: 14/06/2012 Fecha sancion: 17/06/2011 Numero de norma 1988/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 316/2012 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 14/06/2012, PAGINA 9.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 1988 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridaden su 6557a sesión, celebrada el 17 de junio de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resolucionesanteriores sobre el terrorismointernacional y la amenaza que plantea para el Afganistán, enparticular sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373(2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566(2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735(2006), 1822 (2008) y 1904 (2009), y las declaraciones pertinentes desu Presidencia,

Recordando sus resolucionesanteriores en que prorrogó hasta el 22 demarzo de 2012 el mandato de la Misión de Asistencia de las NacionesUnidas en el Afganistán (UNAMA), establecido en la resolución 1974(2011),

Reafirmando que la situaciónen el Afganistán todavía constituye unaamenaza para la paz y la seguridad internacionales y expresando su granpreocupación por la situación de la seguridad en el Afganistán, enparticular por las actividades violentas y terroristas de lostalibanes, Al-Qaida, los grupos armados ilegales, los delincuentes yquienes se dedican al tráfico de estupefacientes, así como por losfuertes vínculos entre las actividades terroristas y las drogasilícitas, que constituyen una amenaza para la población local,incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personalmilitar y civil internacional,

Reiterando su firme compromisocon la soberanía, la independencia, laintegridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,

Destacando la importancia delograr un proceso político amplio en elAfganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos yreconociendo que no existe unasolución exclusivamente militar quegarantice la estabilidad del Afganistán,

Recordando el firme deseo delGobierno del Afganistán de procurar lareconciliación nacional, como se indicó en el Acuerdo de Bonn (2001),la Conferencia de Londres (2010) y la Conferencia de Kabul (2010),

Reconociendo que la situaciónde la seguridad en el Afganistán haevolucionado y algunos miembros de los talibanes se han reconciliadocon el Gobierno del Afganistán, han rechazado la deología terrorista deAl-Qaida y sus seguidores y apoyan una solución pacífica del conflictoque continúa en el Afganistán,

Reconociendo que, a pesar dela evolución de la situación en elAfganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en elAfganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridadinternacionales, y reafirmandola necesidad de combatir esa amenaza portodos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas yel derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, elderecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables ydestacando a este respecto la importante función que desempeñanlasNaciones Unidas en esos esfuerzos,

Recordando que las condicionespara la reconciliación, abiertas a todoslos afganos, establecidas en el Comunicado de Kabul de 20 de julio de2010 y apoyadas por el Gobierno del Afganistán y la comunidadinternacional, incluyen renunciar a la violencia, no tener vínculos conorganizaciones terroristas internacionales y respetar la Constitucióndel Afganistán, incluidos los derechos de las mujeres y las personaspertenecientes a minorías,

Destacando la importancia deque todas las personas, grupos, empresas yentidades que participen por cualquier medio en la financiación deactos o actividades de los previamente designados como talibanes o suapoyo, así como las personas, grupos, empresas y entidades asociadascon los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, laestabilidad y la seguridad del Afganistán acepten la oferta dereconciliación del Gobierno del Afganistán,

Tomando nota de la solicituddel Gobierno del Afganistán de que elConsejo de Seguridad preste apoyo a la reconciliación nacionaleliminando de la lista de sanciones de las Naciones Unidas los nombresde afganos que respeten las condiciones de la reconciliación, y portanto, hayan cesado de participar en actividades que supongan unaamenaza para la paz, la seguridad y la seguridad del Afganistán o deapoyarlas,

Acogiendo con beneplácito losresultados de la Jirga Consultiva de laPaz celebrada el 6 de junio de 2010, en la que 1600 delegados afganosque representaban a un amplio sector de todos los grupos étnicos yreligiosos, funcionarios gubernamentales, eruditos religiosos,dirigentes tribales, la sociedad civil del Afganistán y refugiadosafganos residentes en el Irán y el Pakistán, celebraron conversacionessobre maneras para poner fin a la inseguridad y elaboraron un plan paralograr una paz duradera en el país,

Acogiendo conbeneplácito el establecimiento del Consejo Superior de la Paz y susactividades de divulgación dentro y fuera del Afganistán,

Destacando el papelcentral e imparcial que continúan desempeñando las Naciones Unidas enla promoción de la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán,y expresando su aprecio yfirme apoyo a las actividades en curso del Secretario General, suRepresentante Especial para el Afganistán y el Grupo de Apoyo Salaam dela UNAMA para prestar asistencia a las medidas en pro de la paz y lareconciliación del Consejo Superior de la Paz,

Reiterandosu apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos dedrogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia elAfganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutas detráfico, los países de destino de las drogas y los países productoresde precursores,

Expresando preocupaciónpor el aumento del número de casos de secuestro y toma de rehenes conel fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas y expresandola necesidad de que se aborde esta cuestión,

Reiterando la necesidadde asegurar que el presente régimen de sanciones contribuyaefectivamente a las medidas en curso por luchar contra la insurgencia yprestar apoyo a la labor del Gobierno del Afganistán para avanzar en lareconciliación a fin de lograr la paz, la estabilidad y la seguridad enel Afganistán, y considerandolas deliberaciones del Comité del Consejo de Seguridad establecido envirtud de la resolución 1267 (1999) sobre la recomendación del Equipode Vigilancia del Comité 1267 (1999) contenida en su undécimo informeal Comité 1267 (1999) de que los Estados Miembros traten a lostalibanes y personas y entidades de Al-Qaida y sus entidades afiliadasincluidos en la Lista de manera diferente en la promoción de la paz yla estabilidad en el Afganistán,

Reafirmando el apoyointernacional a las medidas de reconciliación dirigidas por elAfganistán y expresandosu intención de tener debidamente en cuenta la posibilidad de levantarlas sanciones a los que cumplan las medidas de reconciliación,

Actuando en virtud del Capítulo VIIde la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

1. Decide que todos losEstados tomen las siguientes medidas respecto de las personas yentidades designadas antes de esta fecha como talibanes y las demáspersonas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, como seespecifica en la sección A (“Personas asociadas con los talibanes”) yla sección B (“Entidades y otros grupos o empresas asociados con lostalibanes”) de la Lista consolidada del Comité del Consejo de Seguridadestablecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y 1333 (2000) apartir de la fecha de aprobación de la presente resolución, así comootras personas, grupos, empresas y entidades asociados con lostalibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y laseguridad del Afganistán que designe el Comité establecido en virtuddel párrafo 30 (denominada en lo sucesivo “la Lista”):

a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros orecursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamentepertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendosus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que susnacionales u otras personas que se hallen en su territorio no ponganesos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directao indirectamente, a disposición de esas personas;

b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esaspersonas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafoobligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir lasalida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no seráaplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para unadiligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso enparticular, que la entrada o el tránsito tienen justificación,incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyoa las iniciativas del Afganistán para promover la reconciliación;

c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos oindirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde suterritorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediantebuques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos detodo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechosmilitares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuestocorrespondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia oadiestramiento relacionados con actividades militares;

2. Decide que las personaspreviamente designadas cono talibanes y las demás personas, grupos,empresas y entidades asociadas con ellos cuyos nombres figuraran en lasección A (“Personas asociadas con los talibanes”) y la sección B(“Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes”) dela Lista consolidada mantenida por el Comité del Consejo de Seguridadestablecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaiday los talibanes y personas y entidades asociadas en la fecha deaprobación de la presente resolución ya no formen parte de la Listaconsolidada, sino que figuren en la Lista que se describe en el párrafo1, y decide además que todos los Estados sigan tomando las medidas quese describen en el párrafo 1 contra esas personas, grupos, empresas yentidades incluidos en la Lista;

3. Decide que los actoso actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas oentidades cumplen los criterios para ser incluidos en la Lista deconformidad con el párrafo 1 serán, entre otros:

a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por personasdesignadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas conlos talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad yla seguridad del Afganistán o realizados en o bajo su nombre, junto conellos o en su apoyo;

b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechosa personas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidadesasociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, laestabilidad y la seguridad del Afganistán;

c) El reclutamiento en favor de personas designadas y otraspersonas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes queconstituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad delAfganistán; o

d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados porpersonas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidadesasociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, laestabilidad y la seguridad del Afganistán;

4. Afirma que cumplenlos criterios para ser designadas las entidades o empresas que sean depropiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo oindirecto de una persona, grupo, empresa o entidad que figure en laLista o les presten apoyo de otro tipo;

5. Observa que esos medios de financiación o apoyo incluyen, entreotros, el uso de ingresos obtenidos del cultivo ilícito, la produccióny el tráfico de estupefacientes con origen en el Afganistán o entránsito por el Afganistán, y sus precursores;

6. Confirma que lodispuesto en el párrafo 1 a) supra se aplica a los recursos económicosde todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestarservicios de Internet o servicios conexos, utilizados para apoyar a lostalibanes que figuran en la presente Lista y otras personas, grupos,empresas y entidades asociados con ellos, así como otras personas,grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes queconstituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad delAfganistán y otras personas, grupos, empresas o entidades asociados conellos;

7. Confirma además que lasdisposiciones del párrafo 1 a) supra se aplicarán también al pago derescates a las personas, los grupos, las empresas o las entidades quefiguren en la Lista;

8. Decide que losEstados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladasen cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra los pagosefectuados a favor de las personas, grupos, empresas o entidades quefiguran en la Lista, entendiéndose que tales pagos seguirán estandosujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 supra y se congelarán;

9. Decide que todos losEstados Miembros pueden utilizar las disposiciones que figuran en lospárrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), enmendada por laresolución 1735 (2006), relativa a las exenciones disponibles respectode las medidas que figuran en el párrafo 1 a) supra, y alienta a losEstados Miembros a que las usen;

Inclusión en la Lista

10. Alienta a todos losEstados Miembros a que presenten al Comité establecido en virtud delpárrafo 30 infra(“el Comité”), para su inclusión en la Lista, los nombres de personas,grupos, empresas y entidades que participen, por cualquier medio, en lafinanciación o el apoyo de los actos o actividades que se describen enel párrafo 3 supra;

11. Decide que, alproponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista, losEstados Miembros proporcionen al Comité toda la información pertinenteque sea posible sobre el nombre que se proponga incluir en la Lista, enparticular datos identificativos suficientes, para que se puedaidentificar rigurosa y positivamente a dichas personas, grupos,empresas y entidades, y en la medida de lo posible, la informaciónrequerida por la INTERPOL para emitir una notificación especial;

12. Decide que, alproponer nombres al Comité para que se incluyan en la Lista, losEstados Miembros deberán facilitar una justificación detallada de lapropuesta, y decide además que la justificación de la propuesta podráhacerse pública si así se solicita, excepto las partes que un EstadoMiembro indique al Comité que son confidenciales, y podrá utilizarsepara elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Listadescrito en el párrafo 13 infra;

13. Encomienda al Comitéque, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en coordinación con losEstados proponentes, al añadir un nombre a la Lista publique al mismotiempo en su sitio web un resumen de los motivos por los que se haincluido la entrada correspondiente;

14. Exhorta a todos losmiembros del Comité y del Equipo de Vigilancia a que compartan con elComité toda la información que puedan obtener sobre las solicitudes deinclusión en la lista presentadas por los Estados Miembros para que esainformación pueda ayudar al Comité a adoptar una decisión sobre lainclusión y proporcionarle material adicional para elaborar el resumende los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 13;

15. Solicita a laSecretaría que publique en el sitio web del Comité toda la informaciónpertinente que pueda hacerse pública, incluido el resumen de losmotivos de la inclusión en la Lista inmediatamente después de añadir unnombre a la Lista, y resalta la importancia de que el resumen de losmotivos de la inclusión en la Lista esté disponible en todos losidiomas oficiales de las Naciones Unidas de manera oportuna;

16. Exhorta a todos losEstados Miembros a que, cuando consideren las propuestas de una nuevainclusión, celebren consultas con el Gobierno del Afganistán antes depresentarla al Comité, cuando proceda, y alienta a todos los EstadosMiembros que estén considerando la posibilidad de proponer una nuevainclusión a que pidan asesoramiento a la UNAMA, cuando proceda;

17. Decide que, después de lapublicación pero en el plazo de tres días laborables después de que seañada un nombre a la Lista, el Comité notifique al Gobierno delAfganistán, la Misión Permanente del Afganistán y la Misión Permanentedel país o los países en que se considere que se encuentra la persona oentidad y, en el caso de las personas o entidades que no sean afganas,del Estado o Estados de su nacionalidad;

Supresión de nombres de la Lista

18. Encomienda al Comité quesuprima rápidamente de la Lista los nombres de las personas yentidades, caso por caso, que ya no cumplan los criterios de inclusiónestablecidos en el párrafo 3 supra, y solicita que el Comité tengadebidamente en cuenta las solicitudes de supresión de las personas quecumplan las condiciones de reconciliación acordadas por el Gobierno delAfganistán y la comunidad internacional, que incluyen renunciar a laviolencia, no tener vínculos con organizaciones terroristasinternacionales, incluida Al-Qaida, ni con cualquier célula, entidadafiliada o grupo escindido o derivado de ella, y respetar laConstitución del Afganistán, incluidos los derechos de las mujeres ylas personas que pertenecen a minorías;

19. Exhorta a los EstadosMiembros a que coordinen sus solicitudes de supresión de nombres de laLista, según proceda, con el Gobierno del Afganistán para asegurar lacoordinación con las medidas de paz y reconciliación del Gobierno delAfganistán;

20. Decide que laspersonas y entidades que deseen suprimir nombres de la Lista sin elpatrocinio de un Estado Miembro pueden presentar esa solicitud porconducto del mecanismo de punto focal establecido en virtud de laresolución 1730 (2006);

21. Alienta a la UNAMA aque preste apoyo y facilite la cooperación entre el Gobierno delAfganistán y el Comité a fin de asegurar que el Comité disponga deinformación suficiente para examinar las solicitudes de supresión denombres de la Lista, y encomienda al Comité establecido en virtud delpárrafo 30 de la presente resolución que examine las solicitudes desupresión de nombres de conformidad con los siguientes principios,cuando proceda:

a) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas quehayan cumplido las condiciones de reconciliación deberían, de serposible, incluir una comunicación del Consejo Superior de la Paz porconducto del Gobierno del Afganistán en la que se confirme que esapersona ha aceptado la reconciliación de conformidad con lasdirectrices de la reconciliación, o en el caso de las personas quehayan cumplido las condiciones de reconciliación en virtud del programade fortalecimiento de la paz, documentación que atestigüe sureconciliación en virtud del programa anterior, así como su direcciónactual e información de contacto;

b) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas queocuparon puestos en el régimen de los talibanes antes de 2002 y que yano cumplan los criterios de inclusión en la Lista que figuran en elpárrafo 3 de la presente resolución, deberían, de ser posible, incluiruna comunicación del Gobierno del Afganistán que confirme que lapersona no apoya activamente actos que supongan una amenaza para lapaz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán ni participa enellos, así como su dirección actual e información de contacto;

c) Las solicitudes de supresión de personas de cuyo fallecimientose haya tenido noticia deberían incluir una declaración oficial delfallecimiento del Estado de nacionalidad, residencia u otro Estadopertinente;

22. Solicita a todos losEstados Miembros, pero especialmente al Gobierno del Afganistán, queinformen al Comité si tienen conocimiento de cualquier información queindique que una persona, grupo, empresa o entidad que se haya suprimidode la Lista debería ser designado con arreglo al párrafo 1 de lapresente resolución, y solicita además que el Gobierno del Afganistánpresente al Comité un informe anual sobre la situación de las personasde cuya reconciliación se haya informado y que el Comité haya suprimidode la Lista el año anterior;

23. Encomienda al Comitéque examine sin dilación alguna toda información que indique que unapersona que haya sido suprimida de la Lista ha reemprendido lasactividades enunciadas en el párrafo 3, incluso realizando actosincompatibles con las condiciones de reconciliación descritas en elpárrafo 18 de la presente resolución, y solicita al Gobierno delAfganistán o a otros Estados Miembros que, cuando proceda, presentenuna solicitud para agregar el nombre de dicha persona nuevamente a laLista;

24. Decide que la Secretaría,tan pronto como el Comité haya tomado la decisión de suprimir un nombrede la Lista, transmita dicha decisión al Gobierno del Afganistán y a laMisión Permanente del Afganistán para notificarla, y que la Secretaríatambién, tan pronto como sea posible, notifique a la Misión Permanentedel Estado (de los Estados) en que se considere que se encuentra lapersona o la entidad y, en el caso de personas o entidades que no seanafganas, el Estado o los Estados de nacionalidad, y decide además quelos Estados que reciban dicha notificación adopten medidas, deconformidad con las leyes y prácticas nacionales, para notificar oinformar de manera oportuna a la persona o entidad de que se trateacerca de su supresión de la Lista;

Examen y mantenimiento de la Lista

25. Reconoce que el conflictoque afecta al Afganistán y la urgencia que el Gobierno del Afganistán yla comunidad internacional asignan a la solución pacífica del conflictorequieren modificaciones oportunas y rápidas de la Lista, incluidas laadición y supresión de personas y entidades, insta al Comité a quedecida de manera oportuna acerca de las solicitudes de supresión denombres, solicita al Comité que examine periódicamente cada entrada dela Lista, incluso, cuando proceda, mediante el examen de las personasque se considere que cumplan las condiciones de la reconciliación, laspersonas en cuyas entradas no figuren los datos de identificación, laspersonas de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia, y las entidadesque, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir,encomienda al Comité que establezca directrices para realizar dichosexámenes en consonancia, y solicita al Equipo de Vigilancia quedistribuya cada seis meses al Comité:

a) Una lista de las personas incluidas en la Lista que el Gobierno delAfganistán considere que han cumplido las condiciones dereconciliación, junto con la documentación pertinente que se enuncia enel párrafo 21 a);

b) Una lista de las personas y entidades incluidas en la Lista encuyas entradas no figuren los datos de identificación necesarios paraasegurar la aplicación eficaz de las medidas que se les han impuesto; y

c) Una lista de las personas incluidas en la Lista de cuyofallecimiento se haya tenido noticia y de las entidades que, según sehaya informado o confirmado, hayan dejado de existir, junto con losrequisitos de documentación descritos en el párrafo 21 c);

26. Insta al Comité aque asegure que existan procedimientos justos y claros para larealización de su labor, y encomienda al Comité que establezca lasdirectrices consiguientes, tan pronto como sea posible, en particularcon respecto a los párrafos 9, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 24, 25 y 27;

27. Alienta a losEstados Miembros y a las organizaciones internacionales competentes aque envíen representantes para reunirse con el Comité a fin decompartir información y examinar cualquier cuestión que sea pertinente,y acoge con beneplácito la presentación periódica de información porparte del Gobierno del Afganistán sobre los efectos de las sancionesselectivas en lo que concierne a contrarrestar las amenazas a la paz,la estabilidad y la seguridad del Afganistán, y a apoyar la iniciativade reconciliación dirigida por el Afganistán;

Cooperación con el Gobierno delAfganistán

28. Alienta la cooperacióncontinua entre el Comité, el Gobierno del Afganistán y la UNAMA,incluso en la identificación de las personas y entidades que participenfinanciando o respaldando los actos o actividades establecidos en elpárrafo 3 de la presente resolución, y en la presentación deinformación detallada al respecto, así como invitando a losrepresentantes de la UNAMA a dirigirse al Comité;

29. Acoge conbeneplácito el deseo del Gobierno del Afganistán de colaborar con elComité en la coordinación de las solicitudes de inclusión en la Lista yde supresión de nombres en ella, y en la presentación de toda lainformación pertinente al Comité;

Nuevo Comité de Sanciones

30. Decide establecer, deconformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comitédel Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante“el Comité”), para que lleve a cabo las tareas siguientes:

a) Examinar las solicitudes de inclusión de nombres en la Lista,las solicitudes de supresión de nombres de la Lista y lasactualizaciones propuestas de la información existente que seapertinente para la Lista a que se hace referencia en el párrafo 1;

b) Examinar las solicitudes de inclusión de nombres en la Lista,las solicitudes de supresión de nombres de la Lista y lasactualizaciones propuestas de la información existente que seapertinente para la sección A (“Personas asociadas con los talibanes”) yla sección B (“Entidades y otros grupos o empresas asociados con lostalibanes”) de la Lista consolidada que estaban sometidas a laconsideración del Comité establecido en virtud de la resolución 1267(1999) relativa a Al-Qaida y los talibanes y personas y entidadesasociadas en la fecha de aprobación de la presente resolución;

c) Actualizar periódicamente la Lista a que se hace referencia en elpárrafo 1;

d) Publicar en el sitio web del Comité un resumen de los motivos parala inclusión de todas las entradas en la Lista;

e) Examinar los nombres incluidos en la Lista;

f) Presentar informes periódicos al Consejo sobre la informaciónremitida al Comité acerca de la aplicación de la resolución, inclusorespecto del incumplimiento de las medidas establecidas en laresolución;

g) Asegurar que existan procedimientos justos y claros para incluir apersonas y entidades en la Lista y para suprimirlas de ella, así comopara conceder exenciones por motivos humanitarios;

h) Examinar los informes presentados por el Equipo de Vigilancia;

i) Hacer el seguimiento de la aplicación de las medidas impuestas en elpárrafo 1;

j) Examinar las solicitudes de exención de conformidad con los párrafos1 y 9;

k) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar laaplicación de las medidas que se disponen supra;

I) Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembrosinteresados, en particular los de la región, incluso invitando a losrepresentantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinarla aplicación de las medidas;

m) Recabar de todos los Estados cualquier información que considereútil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectivalas medidas que se disponen supra;

n) Examinar la información relativa a presuntas violaciones opresuntos incumplimientos de las medidas establecidas en la presenteresolución y adoptar las disposiciones apropiadas al respecto;

o) Facilitar, por conducto del Equipo de Vigilancia y los organismosespecializados de las Naciones Unidas, asistencia para la creación decapacidad a fin de mejorar la aplicación de las medidas, a petición delos Estados Miembros; y

p) Cooperar con otros comités de sanciones del Consejo de Seguridadpertinentes, en particular el comité establecido en virtud de laresolución 1267 (1999);

Equipo de Vigilancia

31. Decide, a fin decolaborarcon el Comité en el cumplimiento de su mandato, que el Equipo deVigilancia 1267, establecido en virtud del párrafo 7 de la resolución1526 (2004), apoye también al Comité por un período de 18 meses, con elmandato enunciado en el anexo A de la presente resolución, y solicitaal Secretario General que adopte todas las disposiciones necesarias aesos efectos;

Coordinación y contactos

32. Reconoce la necesidad demantener contactos con los comités competentes del Consejo de Seguridadde las Naciones Unidas, las organizaciones y los grupos de expertosinternacionales, incluidos el Comité establecido en virtud de laresolución 1267 (1999), el Comité contra el Terrorismo, la Oficina delas Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Dirección Ejecutivadel Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de laresolución 1540 (2004), en particular dada la persistente presencia einfluencia negativa en el conflicto del Afganistán de Al-Qaida ycualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado deellos;

33. Alienta a la UNAMA a quepreste asistencia al Consejo Superior de la Paz, a solicitud de éste,para animar a las personas incluidas en la lista a que cumplan lascondiciones de la reconciliación;

Exámenes

34. Decide examinar dentro de18 meses la aplicación de las medidas enunciadas en la presenteresolución y hacer los ajustes que sean necesarios para apoyar la paz yla estabilidad en el Afganistán;

35. Decide seguir ocupándoseactivamente de la cuestión.

Anexo

De conformidad con el párrafo 31 de la presente resolución, el Equipode Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité 1988 y ejercerálas funciones siguientes:

a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos eindependientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de lasmedidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primeroantes del 31 de marzo de 2012, y el segundo antes del 31 de octubre de2012; los informes deberán contener recomendaciones concretas paramejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas medidasposibles;

b) Ayudar al Comité a examinar periódicamente los nombres incluidosen la Lista, incluso realizando viajes y manteniendo contactos con losEstados Miembros, a fin de que el Comité cree un registro de los hechosy circunstancias relacionados con la inclusión de un nombre en la Lista;

c) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes deinformación cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respectaa la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1de la presente resolución;

d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que loexamine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo deVigilancia describa detalladamente las actividades previstas paradesempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos;e)Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de lasmedidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución cotejandola información obtenida de los Estados Miembros y presentando estudiosde casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, paraque éste los examine;

f) Presentar recomendaciones al Comité, que puedan ayudar a losEstados Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de lapresente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista;

g) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión denombres en la Lista, en particular compilando y transmitiendo al Comitéinformación pertinente para la entrada propuesta, y preparando elproyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 13;

h) Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o deinterés que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista,incluida la información de conocimiento público sobre el fallecimientode una persona;

i) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno deellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;

j) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datosde identificación para incluirlos en la Lista, según las instruccionesdel Comité;

k) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otraíndole con el fin de ayudarlo a mantener la Lista con la informaciónmás actualizada y precisa posible;

l) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentarinformes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de lasmedidas; realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a fondolas demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité;

m) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones yórganos competentes, entre ellos la UNAMA, y mantener un diálogoperiódico con los representantes en Nueva York y en las capitales,teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto decualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia aque se hace referencia en el apartado a) del presente anexo;

n) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de losEstados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin defacilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de lasmedidas;

o) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado,incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener informaciónsobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formularrecomendaciones para reforzar esa medida;

p) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionalescompetentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento delas medidas;

q) Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtenerfotografías de las personas que figuran en la Lista para su posibleinclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;

r) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y asus grupos de expertos, cuando así se le solicite, a reforzar sucooperación con la INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699(2006);

s) Ayudar al Comité a prestar asistencia en la creación decapacidad para mejorar la aplicación de las medidas, a solicitud de losEstados Miembros;

t) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste losolicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los EstadosMiembros y sus actividades;

u) Presentar al Comité, antes de que hayan transcurrido noventadías, un informe escrito y recomendaciones sobre los vínculos entre laspersonas, los grupos, las empresas y las entidades que cumplan loscriterios previstos en el párrafo 1 de la presente resolución yAl-Qaida, prestando especial atención a las entradas que figuran tantoen la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida como en la Lista aque se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, yposteriormente presentar en forma periódica informes y recomendacionesde esa índole; y

v) Las demás funciones que determine el Comité.------------------* Publicado nuevamente por razones técnicas.

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