Disposición 30/2012

Procedimiento De Certificacion Sanitaria Oficial - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Animal
Procedimiento De Certificacion Sanitaria Oficial - Aprobacion

Apruebase el procedimiento de certificacion sanitaria oficial para la exportacion de productos, subproductos, ingredientes y materias primas de origen vegetal destinadas o que puedan destinarse a la alimentacion animal.

Id norma: 198598 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32418

Fecha boletin: 14/06/2012 Fecha sancion: 07/06/2012 Numero de norma 30/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Inocuidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DirecciónNacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Disposición 30/2012

Apruébase el Procedimiento deCertificación Sanitaria Oficial para la Exportación de Productos,Subproductos, Ingredientes y Materias Primas de Origen Vegetaldestinadas o que puedan destinarse a la Alimentación Animal.

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el expediente S01:0317357/2011, la Resolución de la ex SECRETARIADE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 ylas Resoluciones Nº 341 del 24 de julio de 2003 y Nº 449 del 6 de juliode 2004, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las responsabilidades establecidas por el Decreto Nº1585 del 19 de diciembre de 1996, el SENASA es el organismo competentepara ejercer el control de las exportaciones de productos, subproductosy derivados de origen vegetal.

Que la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacionalde Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), constituye el marconormativo principal que regula los aspectos higiénico-sanitario en lacadena de alimentos para animales, y específicamente en lo que respectaa la exportación de los productos destinados a la alimentación animal,las materias primas e ingredientes de origen vegetal que se utilizan enla elaboración de productos destinados o que puedan destinarse a laalimentación animal.

Que la evaluación de los aspectos higiénico-sanitarios de la producciónargentina en la cadena de alimentos para animales y sus equivalenciascon los requeridos de los países de destinos de exportación, esnecesaria de realizar para dar respuesta a las exigenciasinternacionales en materia de higiene e inocuidad en piensos ycontribuir a la protección y perfeccionamiento del comerciointernacional de los productos argentinos.

Que respecto a la exportación de los productos y subproductos ymaterias primas de origen vegetal, entre los que se incluyen losoriginados en la industria oleaginosa y especialmente las harinas desoja, es necesario establecer un nuevo procedimiento de certificaciónde exportaciones que contemple las características particulares de laproducción y del comercio internacional, que permita la debida fluidezde las exportaciones y simultáneamente la concreción del los objetivosprevistos en las normas vigentes.

Que los aspectos de higiene e inocuidad requeridos en la exportación delos productos, subproductos y materias primas de origen vegetal,cualquiera sea el destino de los mismos, constituye competencia de laDirección de Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal yPiensos de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentariadel SENASA de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de la ResoluciónNº 805 del 9 de noviembre de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad yCalidad Agroalimentaria.

Que la Resolución SENASA Nº 449/2004 le otorgó competencia exclusiva ala ex Dirección de Fiscalización Vegetal (DFV), actual Dirección deHigiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos(DIHPOVyP), para administrar el Registro Nacional de firmas y lahabilitación de establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen,distribuyan, importen o exporten, productos destinados a laalimentación animal, según lo establecido en la Resolución SENASA Nº341/03, siendo su responsabilidad gestionar el registro nacional de lasfirmas y de los establecimientos elaboradores, fraccionadores,distribuidores y exportadores de alimentos para animales destinados asu comercialización en el mercado interno y para exportación(considerando 2º - Res. SENASA Nº 449/04).

Que la Resolución Nº 449/04 estableció las competencias exclusivas parala ex Dirección de Fiscalización Vegetal, actual Dirección de Higiene eInocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos, argumentando que ladiversidad de composición de los alimentos para animales y de lossistemas de alimentación de los distintos mercados, tanto interno comoexternos, y los vínculos entre sus materias primas y los procesamientospara su elaboración, obligan a que la inscripción de firmas y suposterior fiscalización se encuentre coordinada bajo una sola unidad degestión a nivel nacional.

Que el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 341/03 establece que elregistro, habilitación y fiscalización de los establecimientos ypersonas físicas y jurídicas comprendidos en los alcances de lapresente resolución, se efectuará a través de la Dirección Nacional deFiscalización Agroalimentaria del SENASA, actual Dirección Nacional deInocuidad y Calidad Agroalimentaria y la faculta a dictar, adecuar ymodificar los mecanismos y modalidades de aplicación del marcoregulatorio vigente, a que se refiere el artículo 1º de la mencionadaresolución, a fin de asegurar su efectivo cumplimiento.

Que en consecuencia, corresponde aprobar un procedimiento decertificación sanitaria oficial optativo referido a la higiene einocuidad de productos, subproductos, ingredientes y materias primas deorigen vegetal, a los establecimientos involucrados y a los procesosque se aplican sobre los mismos, que se adapte y contemple la nuevaestructura de regionalización del SENASA y las nuevas funciones de lasáreas de la sede central del organismo, para posibilitar la ejecución yevaluación, de una manera más eficiente y eficaz, las actividades yobligaciones establecidas por las normas vigentes y dé respuesta a lasexigencias internacionales en materia de inspecciones e inocuidad enpiensos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA ha tomado laintervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal queformular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición envirtud de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 3ºde la Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria Nº 341 del 24 de julio de 2003.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIADISPONE:

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIONSANITARIA OFICIAL DE EXPORTACION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS,INGREDIENTES Y MATERIAS PRIMAS DE ORIGEN VEGETAL DESTINADAS O QUEPUEDAN DESTINARSE A LA ALIMENTACION ANIMAL PRESCRIPCIONES INICIALES

Artículo 1º — Procedimiento. Seaprueba el Procedimiento de Certificación Sanitaria Oficial para laExportación de Productos, Subproductos, Ingredientes y Materias Primasde Origen Vegetal destinadas o que puedan destinarse a la AlimentaciónAnimal.

Art. 2º — Objeto. El presenteprocedimiento tiene por objeto establecer los requisitos que debencumplir las firmas que opten por tramitar la Certificación SanitariaOficial para la exportación de productos, subproductos, ingredientesy/o materias primas de origen vegetal que se utilicen o puedanutilizarse en la elaboración de productos destinados a la alimentaciónanimal o que se destinen al consumo directo de los animales.

Art. 3º — CertificaciónSanitaria Oficial. La Certificación Sanitaria Oficial se realiza através de la emisión y otorgamiento del correspondiente CertificadoSanitario Oficial, previsto en el presente procedimiento.

Art. 4º — Ambito de Aplicación.El presente procedimiento se aplica en todo el territorio de laREPUBLICA ARGENTINA para las firmas y establecimientos inscriptos yhabilitados de acuerdo con lo dispuesto por la Resolucion SENASA Nº 341del 24 de julio de 2003, que exporten productos, subproductos,ingredientes y/o materias primas de origen vegetal y productosprimarios sin transformación que se utilicen o puedan utilizarse en laelaboración de productos destinados a la alimentación animal o que sedestinen al consumo directo de los animales.

Art. 5º — Carácter de lacertificación. La certificación sanitaria oficial de exportaciónestablecida en el presente procedimiento no tiene carácter obligatorioy se otorga únicamente a requerimiento del interesado en función de lasexigencias del país importador.

Art. 6º — Finalidad. Elpresente procedimiento tiene por finalidad:

a) acreditar que las firmas y los establecimientos que exportan seencuentren inscriptos y habilitados de acuerdo con lo establecido en laResolución Nº 341/03.

b) identificar a la firma exportadora, el producto, el establecimientode elaboración o lugar de almacenaje inmediato anterior a la cargasegún corresponda, lugar de embarque del producto para su salida delpaís, cantidad embarcada y destino de exportación.

c) certificar, cuando corresponda, el cumplimiento de las exigenciassanitarias establecidas por el país de destino.

d) certificar cuando corresponda la condición zoosanitaria de laREPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7º — Requisitosobligatorios. Las firmas que optaren por obtener la certificaciónsanitaria oficial establecida en el presente procedimiento, debencumplir con los requisitos de inscripción y habilitación para firmas yestablecimientos establecidos por la Resolución Nº 341 del 24 de juliode 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,identificar el producto a exportar/exportado de acuerdo con lo previstoen artículo 6º, inc. b), y cumplimentar cuando corresponda, con lasexigencias establecidas por el país de destino de la exportación ocondiciones equivalentes.

Art. 8º — Autoridad deAplicación. La Dirección de Higiene e Inocuidad de Productos de OrigenVegetal y Piensos (DHIPOVyP) de la Dirección Nacional de Inocuidad yCalidad Agroalimentaria (DNICA) del SENASA es la autoridad deaplicación del presente procedimiento, por constituir los aspectos dehigiene e inocuidad de productos de origen vegetal comprendidos en elpresente procedimiento, la competencia propia y exclusiva de dichaDirección de acuerdo con la Resolución SENASA Nº 805/10, quedandofacultada para la interpretación, adecuación y modificación delprocedimiento indicado.

Art. 9º — Identificación delproducto. La firma exportadora es responsable de establecer lasecuencia que posibilite encontrar y seguir el rastro al producto,desde su ingreso al proceso industrial para su transformación y através de todas sus etapas, hasta su depósito y carga en el medio detransporte respectivo. Para aquellos productos primarios sintransformación industrial, la firma exportadora debe identificar ellugar de almacenaje inmediato anterior a la carga hasta el medio detransporte respectivo.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LACERTIFICACION SANITARIA PARA LA EXPORTACION

Art. 10. — Solicitud deCertificado Sanitario Oficial. La firma exportadora debe presentar antela oficina del SENASA una solicitud de Certificado Sanitario Oficial,según modelo aprobado en el Anexo I de la presente disposición, en laque debe consignarse con carácter de Declaración Jurada la informaciónrequerida en dicho formulario. Se debe presentar una solicitud por cadapaís de destino.

Art. 11. — Firma desolicitudes. La firma exportadora debe autorizar por escrito a laspersonas habilitadas para suscribir las solicitudes de emisión delCertificado Sanitario Oficial. La persona que autoriza debe acreditarfehacientemente la representación de la firma y sus facultades paraautorizar la suscripción.

Art. 12. — CertificadoSanitario Oficial. CSO. El Certificado Sanitario Oficial es eldocumento por el cual se certifican oficialmente las exportaciones, deacuerdo con el procedimiento establecido en la presente disposición. ElCSO está constituido por original, duplicado, triplicado y Anexo, deacuerdo con el modelo aprobado en el Anexo II de la presentedisposición.

Art. 13. — Emisión delCertificado Sanitario Oficial (CSO).

Inciso a) Una vez presentada la solicitud de emisión, según loestablecido en el artículo 10º, la Oficina del SENASA debe verificar elcumplimiento de las condiciones de inscripción, habilitación de firmasy establecimientos e identificación del producto exigidas en elpresente procedimiento, y si correspondiere emitirá el CertificadoSanitario Oficial, según el modelo aprobado en el Anexo II de lapresente disposición.

Inciso b) Por cada Solicitud de Emisión se puede emitir más de uncertificado Sanitario Oficial. La firma exportadora puede solicitar losdesgloses del Certificado Sanitario Oficial en una misma Solicitud deEmisión.

Inciso c) Los certificados deben emitirse por triplicado, el originalpara la firma exportadora, el duplicado para la oficina emisora y eltriplicado para la DHIPOVP.

Inciso d) El Anexo del Certificado Sanitario Oficial se utiliza, cuandocorresponda, para certificar las condiciones específicas exigidas porlos países de destino.

Art. 14. — Momento de lasolicitud y emisión del certificado. El Certificado Sanitario Oficialpuede ser solicitado y emitido, cuando el producto haya partido delpunto de salida del país y hasta antes que el medio de transportellegue a destino final o alguna bodega que contenga mercaderíaargentina sea completada en algún puerto en ruta fuera del país.

En la Solicitud de Emisión, la firma exportadora debe manifestar bajodeclaración jurada que el producto no ha llegado a destino final ni labodega que contiene la mercadería argentina fue completada en algúnpuerto en ruta fuera del país.

Art. 15. — Códigos deIdentificación de los Certificados.

Inciso a) Cada CSO debe tener un código por el cual se lo identifica.

Inciso b) Cada código debe ser otorgado por la Dirección de Higiene eInocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos (DHIPOVP), para serutilizado por la oficina emisora.

Inciso c) El otorgamiento de los códigos se debe realizar de acuerdocon el procedimiento que establezca la DHIPOVyP.

Anexo d) La oficina emisora no puede emitir ningún CertificadoSanitario Oficial si no cuenta con el correspondiente código deidentificación otorgado por la DHIPOVP.

Art. 16. — Funcionarioshabilitados para la emisión del certificado. El Certificado SanitarioOficial debe ser suscripto por profesionales del eje temático de laDirección de Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal yPiensos de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 17. — Estadísticas. LaOficina de Emisión debe enviar a la DHIPOVP del 1º al 10 de cada mes,todos los triplicados del CSO emitidos, para ser utilizados con finesestadísticos.

Art. 18. — Cambio de destino dela exportación. Cuando se haya emitido el Certificado Sanitario Oficialy la firma exportadora solicite el cambio de destino de la exportación,debe presentar una nota ante la oficina que emitió el certificado,pidiendo el cambio de destino y explicando brevemente por qué losolicita. Junto con la nota debe presentar una nueva Solicitud deEmisión de Certificado Sanitario y una declaración jurada en la que secompromete a entregar a la oficina emisora el certificado que sereemplaza en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de laemisión del nuevo certificado. La nota y la nueva solicitud de emisióny la declaración jurada deben ser suscriptas de acuerdo con loestablecido en el artículo 11º de la presente disposición.

Inciso a) Emisión del nuevo certificado. La oficina debe emitir el olos nuevos certificados, con la leyenda que los mismos anulan yreemplazan al certificado original, identificando éste último.

Art. 19. — Copias delCertificado Sanitario Oficial. La firma exportadora puede obtenercopias autenticadas del Certificado Sanitario Oficial emitido.

Inciso a) Para hacerlo, debe presentar una solicitud en la oficina queemitió el certificado, indicando la cantidad de copias requerida y paraqué solicita las mismas. La nota debe estar suscripta por unrepresentante de la firma, debidamente facultado o por personaautorizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de lapresente disposición.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DEESTABLECIMIENTO PARA EXPORTAR POR PRODUCTO Y DESTINO

Art. 20. — Autorización deEstablecimiento para Exportar por Producto y Destino. La firmaresponsable del establecimiento interesado en exportar a países obloques de países que exijan un listado (pre-listing) deestablecimientos que cumplen con los requisitos exigidos por ese país ocon condiciones equivalentes; o que quieran exportar a países queexijan certificar procesos, deben tramitar y obtener la Autorización deEstablecimiento para Exportar por Producto y Destino.

La autorización incluye la certificación de proceso, si es que así lorequiere la firma responsable. La autorización la emite la Dirección deHigiene e Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos (DHIPOVyP)y la misma habilita a un establecimiento para exportar determinadoproducto a un destino específico.

Art. 21. — Solicitud deAutorización de Establecimiento para Exportar por Producto y Destino.

La firma responsable del establecimiento debe presentar una Solicitudde Autorización para Exportar por Producto y Destino, debidamentecumplimentada de acuerdo con el modelo aprobado en el Anexo III de lapresente disposición.

Inciso a) La presentación de la Solicitud debe hacerse en la Direccióndel Centro Regional que corresponda al establecimiento elaborador, o enla Dirección de Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal yPiensos (DHIPOVP) del SENASA.

Inciso b) Presentada la solicitud se debe verificar en elestablecimiento el cumplimiento de las condiciones establecidas por elpaís de destino o condiciones equivalentes. Realizada la verificaciónse debe remitir a la DHIPOVyP toda la documentación correspondiente alos efectos que esa Dirección emita, si corresponde, la Autorización deEstablecimiento para Exportar por Producto y Destino, de acuerdo con elmodelo aprobado en el Anexo IV de la presente disposición. Laautorización tiene vigencia por UN (1) año, vencido dicho período, deberenovarse.

PRESCRIPCIONES FINALES

Art. 22. — Formularios. Seaprueban los siguientes formularios en los Anexos que a continuación sedetallan:

Inciso a) Anexo I. Solicitud de Certificado Sanitario Oficial.

Inciso b) Anexo II. Certificado Sanitario Oficial.

Inciso c) Anexo III. Solicitud de Autorización de Establecimiento paraExportar por Producto y Destino.

Inciso d) Anexo IV. Autorización de Establecimiento para Exportar porProducto y Destino.

Art. 23. — Condiciónzoosanitaria. Teniendo en cuenta el origen vegetal de los productos,subproductos y materias primas alcanzados por el presenteprocedimiento, la certificación de la condición zoosanitaria de laREPUBLICA ARGENTINA prevista en el artículo 6º, inciso d), debe sersolicitada por la DHIPOVyP o la oficina emisora a la Dirección deTráfico Internacional de la DNICA, la cual emitirá la correspondientecertificación de la condición zoosanitaria de acuerdo con losprocedimientos establecidos al efecto. Una vez emitida la condiciónpaís, se debe remitir la misma a la DHIPOVyP o a la oficina emisorapara que se agregue al Certificado Sanitario Oficial como un Anexo delmismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13º, inciso d), de lapresente disposición.

Art. 24. — CertificadoFitosanitario. Estadística. Cuando además del Certificado SanitarioOficial, el producto exportado se encuentre amparado por un CertificadoFitosanitario, el área de estadísticas del SENASA debe registrarúnicamente el Certificado Fitosanitario, sin perjuicio del cumplimientode lo establecido en el artículo 17º de la presente disposición.

Art. 25. — Tramitación, tasas,aranceles y gastos. La firma exportadora que opte por la CertificaciónSanitaria Oficial prevista en esta disposición, es responsable de latramitación del presente procedimiento y del pago de las tasas,aranceles, formularios y demás obligaciones establecidas por lanormativa vigente.

Art. 26. — Incorporación alIndice Temático Normativo del SENASA. Se incorpora el texto de lapresente disposición al Libro Tercero, Parte primera, Título III,Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 61ª, del Indice Temático Normativodel SENASA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 ysu complementaria Nº 800 del 13 de septiembre de 2010.

Art. 27. — Vigencia. Lapresente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30)días corridos siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 28. — De forma.Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Ernesto O. Ferrarese.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica