Resolución 643/2012

Sindicato Federacion Grafica Bonaerense - El Cronista Comercial Sa - Tope 275/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Federacion Grafica Bonaerense - El Cronista Comercial Sa - Tope 275/12

Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 630 del 1 de junio de 2009 y registrado bajo el nº 501/09 suscripto entre el sindicato federacion grafica bonaerense y la empresa el cronista comercial sociedad anonima.

Id norma: 198648 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32419

Fecha boletin: 15/06/2012 Fecha sancion: 11/05/2012 Numero de norma 643/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 643/2012

Tope Nº 275/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.264.370/08 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 630 del 1 de junio de 2009, Nº 1207 del 21 deseptiembre de 2009, Nº 309 del 11 de marzo de 2010, Nº 1625 del 9 denoviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.264.370/08 obra el Acuerdosuscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresaEL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº630/09 y registrado bajo el Nº 501/09, conforme surge de fojas 64/67 y70, respectivamente.

Que a fojas las 95/97 del Expediente Nº 1.264.370/08 obra el Acuerdosuscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresaEL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº1207/09 y registrado bajo el Nº 1042/09, conforme surge de fojas103/105 y 108, respectivamente.

Que a fojas 131/135 obra la Resolución S.T. Nº 309/10 mediante la cualse hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salarialescorrespondientes a los Acuerdos Nº 501/09 y Nº 1042/09, y se lescomunicó la imposibilidad de calcular el tope indemnizatorio si nocumplían con dicha presentación, en razón de no contar con lainformación necesaria a tal efecto.

Que en respuesta a ello, a fojas 204/205 del principal, obra lapresentación de la parte empresarial, mediante la cual acompaña lasescalas salariales requeridas.

Que en relación con dicha presentación, a fojas 208/210, la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaríasolicitó a las partes información sobre las características de ciertosadicionales informados por la parte empresarial a fojas 205.

Que a fojas 214 del principal la empresa dio cumplimiento con la información requerida.

Que a fojas 175/177 del Expediente Nº 1.264.370/08 obra el Acuerdosuscripto entre las precitadas partes, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº1625/11 y registrado bajo el Nº 1566/11, conforme surge de fojas185/187 y 190, respectivamente.

Que a fojas 197/199 la precitada Dirección Nacional requirió a laspartes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 1566/11,reiterando dicho pedido a fojas 208/210 del principal, solicitando endicha oportunidad algunas aclaraciones respecto de ciertos adicionales.

Que en respuesta a ello, a fojas 214/215 del principal, la empresa cumplimentó lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en caso deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatoriosque se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 218/230 obra el informe técnico elaborado por la precitadaDirección Nacional, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo de las basespromedio mensuales y de topes indemnizatorios objeto de la presente,cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite enorden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 630 del 1 de junio de 2009 yregistrado bajo el Nº 501/09 suscripto entre el SINDICATO FEDERACIONGRAFICA BONAERENSE y la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA,conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de lapresente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1207 del 21 de septiembre de2009 y registrado bajo el Nº 1042/09 suscripto entre el SINDICATOFEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa EL CRONISTA COMERCIALSOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1625 del 9 de noviembre de2011 y registrado bajo el Nº 1566/11 suscripto entre el SINDICATOFEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa EL CRONISTA COMERCIALSOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre los importes promedio de lasremuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.264.370/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOEL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA C/ SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE Acuerdo Nº 501/09 CCT Nº 60/8901/01/2009 01/06/2009$ 2.715,62 $ 3.232,87$ 8.146,86 $ 9.698,61

ANEXO II

Expediente Nº 1.264.370/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOEL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA C/ SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE Acuerdo Nº 1042/09 CCT Nº 60/8901/04/2010$ 3.781,59$ 11.344,77ANEXO III

Expediente Nº 1.264.370/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOEL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA C/ SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE Acuerdo Nº 1566/11 CCT Nº 60/8901/08/2011 01/12/2011 01/01/2012$ 4.993,44 $ 5.437,79 $ 5.828,81$ 14.980,32 $ 16.313,37 $ 17.486,43Expediente Nº 1.264.370/08

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 643/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 275/12 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica