Resolución 655/2012

Apuaye - Emprendimientos Energeticos Binacionales Sociedad Anonima - Tope 278/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Emprendimientos Energeticos Binacionales Sociedad Anonima - Tope 278/12

Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 240 del 5 de marzo de 2012 y registrado bajo el nº 246/12 suscripto entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica, por el sector sindical, y la empresa emprendimientos energeticos binacionales sociedad anonima.

Id norma: 198651 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32419

Fecha boletin: 15/06/2012 Fecha sancion: 11/05/2012 Numero de norma 655/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 655/2012

Tope Nº 278/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.137/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 240 del 5 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.483.137/11 obra la escala salarialpactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA YLA ENERGlA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresaEMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 240/12 y registrado bajo el Nº 246/12, conformesurge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en caso deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/51 obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 240 del 5 de marzo de 2012 yregistrado bajo el Nº 246/12 suscripto entre la ASOCIACION DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por elsector sindical, y la empresa EMPRENDlMlENTOS ENERGETICOS BINACIONALESSOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.483.137/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 800/06 “E”01/10/2011$ 15.240,62$ 45.721,86Expediente Nº 1.483.137/11

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 655/12 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 278/12 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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