Resolución 1474/2012

Nuevo Pasaporte Electronico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pasaportes
Nuevo Pasaporte Electronico

Apruebanse las caracteristicas del nuevo pasaporte electronico. arancel.

Id norma: 198662 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32420

Fecha boletin: 18/06/2012 Fecha sancion: 13/06/2012 Numero de norma 1474/2012

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

PASAPORTES

Resolución 1474/2012

Apruébanse las características del nuevo Pasaporte Electrónico. Arancel.

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el expediente Nº S02:0002609/2012 registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y
Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y
complementarias, el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011, la
Resolución RNP Nº 754 del 11 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.

Que el Decreto Nº 261/2011 en su artículo 1° dispone que, con excepción
de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de
Pasaportes Nacionales sean otorgados en todo el territorio de la Nación
por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la norma precitada faculta a esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS para incorporar las modificaciones, ajustes y
actualizaciones al diseño, las características y elementos de seguridad
de los Pasaportes que expide.

Que, asimismo, el artículo 42 del Reglamento para la Emisión de
Pasaportes, aprobado por el citado Decreto Nº 261/2011 establece que la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fijará los
aranceles correspondientes.

Que los distintos componentes y características técnicas utilizados
hasta la fecha han sido aquellos que oportunamente se encontraban
diseñados y adquiridos al momento de la transferencia de la emisión de
Pasaportes de la Policía Federal Argentina a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, en ese sentido, los Pasaportes expedidos hasta el momento por la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS son Pasaportes
del tipo de lectura mecánica, cumpliendo igualmente con las pautas de
seguridad y confiabilidad establecidas por las normas internacionales
en materia de documentos de viaje.

Que no obstante lo anterior, los avances tecnológicos y la
modernización en materia de técnicas de personalización, incorporación
y encriptación de datos biométricos han significado un salto de calidad
y seguridad en lo que hace a la emisión de Pasaportes Electrónicos o
biométricos en el mundo, teniendo como resultado el establecimiento de
nuevos estándares y requerimientos por parte de Organismos
Internacionales expertos en la materia.

Que la característica principal que incorpora el Pasaporte Electrónico
es un circuito electrónico o chip que almacena los datos del titular y
sus datos biométricos para permitir su utilización en sistemas de
reconocimiento de rostro y, como opción, a los sistemas de
reconocimiento de huellas digitales o del iris.

Que ya son CINCUENTA Y SEIS (56) los países que utilizan biometría en
el control de sus fronteras y cada día se suman nuevos países a la
exigencia de Pasaportes Electrónicos para habilitar la exención de
visados para el ingreso así como por el uso de sistemas automáticos de
control de fronteras.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, trabajó durante el
último año en los desarrollos que permiten al Estado Argentino emitir
Pasaportes Electrónicos, de forma tal que la República Argentina
conforme el grupo de estados que se encuentran a la vanguardia en
materia de emisiónde documentos de viaje a nivel internacional.

Que los estándares internacionales de seguridad para documentos de
viaje indican que todo Pasaporte Electrónico debe adoptar una
identificación única e irrepetible para cada soporte de libreta
emitida, compuesta en el caso del Pasaporte argentino, por una
identificación alfanumérica de TRES (3) letras y SEIS (6) números,
abandonando para los nuevos Pasaportes Electrónicos la aplicación del
Nº de D.N.I. para el Pasaporte argentino.

Que el salto tecnológico hacia el Pasaporte Electrónico resulta en la
utilización de nuevos materiales, tecnologías y equipamiento,
resultando en un documento de alta seguridad que insume nuevos costos
para el Estado Nacional.

Que en vistas de lo planteado, resulta necesario modificar el arancel correspondiente a la emisión de Pasaportes.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de
este Organismo. Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que otorgan los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671 y
sus modificatorias, y en el artículo 6° del Decreto Nº 261/2011.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las
características del nuevo Pasaporte Electrónico emitido en todo el
territorio de la Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con excepción de los Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales, cuya descripción y detalles de seguridad
constituyen el Anexo I de la presente medida.

Art. 2° — Establécese la suma
de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) en carácter de arancel por la
expedición de los Pasaportes establecidos en el artículo 1° del Decreto
Nº 261 del 2 de marzo de 2011.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 4° — La presente será
refrendada por la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, y las
Direcciones Generales de ADMINISTRACION y TECNICA JURIDICA.

Art. 5° — Por el Departamento
Secretaría General, dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA
JURIDICA, regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS
DE VIAJE, DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, DIRECCION NACIONAL DE
ATENCION AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, DIRECCION GENERAL
DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA y a la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE
LA INFORMACION, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

_________
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.a

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

PASAPORTES

Resolución 1474/2012

Apruébanse las características del nuevo Pasaporte Electrónico. Arancel.

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el expediente Nº S02:0002609/2012 registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y
Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y
complementarias, el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011, la
Resolución RNP Nº 754 del 11 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.

Que el Decreto Nº 261/2011 en su artículo 1° dispone que, con excepción
de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de
Pasaportes Nacionales sean otorgados en todo el territorio de la Nación
por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la norma precitada faculta a esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS para incorporar las modificaciones, ajustes y
actualizaciones al diseño, las características y elementos de seguridad
de los Pasaportes que expide.

Que, asimismo, el artículo 42 del Reglamento para la Emisión de
Pasaportes, aprobado por el citado Decreto Nº 261/2011 establece que la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fijará los
aranceles correspondientes.

Que los distintos componentes y características técnicas utilizados
hasta la fecha han sido aquellos que oportunamente se encontraban
diseñados y adquiridos al momento de la transferencia de la emisión de
Pasaportes de la Policía Federal Argentina a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, en ese sentido, los Pasaportes expedidos hasta el momento por la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS son Pasaportes
del tipo de lectura mecánica, cumpliendo igualmente con las pautas de
seguridad y confiabilidad establecidas por las normas internacionales
en materia de documentos de viaje.

Que no obstante lo anterior, los avances tecnológicos y la
modernización en materia de técnicas de personalización, incorporación
y encriptación de datos biométricos han significado un salto de calidad
y seguridad en lo que hace a la emisión de Pasaportes Electrónicos o
biométricos en el mundo, teniendo como resultado el establecimiento de
nuevos estándares y requerimientos por parte de Organismos
Internacionales expertos en la materia.

Que la característica principal que incorpora el Pasaporte Electrónico
es un circuito electrónico o chip que almacena los datos del titular y
sus datos biométricos para permitir su utilización en sistemas de
reconocimiento de rostro y, como opción, a los sistemas de
reconocimiento de huellas digitales o del iris.

Que ya son CINCUENTA Y SEIS (56) los países que utilizan biometría en
el control de sus fronteras y cada día se suman nuevos países a la
exigencia de Pasaportes Electrónicos para habilitar la exención de
visados para el ingreso así como por el uso de sistemas automáticos de
control de fronteras.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, trabajó durante el
último año en los desarrollos que permiten al Estado Argentino emitir
Pasaportes Electrónicos, de forma tal que la República Argentina
conforme el grupo de estados que se encuentran a la vanguardia en
materia de emisiónde documentos de viaje a nivel internacional.

Que los estándares internacionales de seguridad para documentos de
viaje indican que todo Pasaporte Electrónico debe adoptar una
identificación única e irrepetible para cada soporte de libreta
emitida, compuesta en el caso del Pasaporte argentino, por una
identificación alfanumérica de TRES (3) letras y SEIS (6) números,
abandonando para los nuevos Pasaportes Electrónicos la aplicación del
Nº de D.N.I. para el Pasaporte argentino.

Que el salto tecnológico hacia el Pasaporte Electrónico resulta en la
utilización de nuevos materiales, tecnologías y equipamiento,
resultando en un documento de alta seguridad que insume nuevos costos
para el Estado Nacional.

Que en vistas de lo planteado, resulta necesario modificar el arancel correspondiente a la emisión de Pasaportes.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de
este Organismo. Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que otorgan los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671 y
sus modificatorias, y en el artículo 6° del Decreto Nº 261/2011.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las
características del nuevo Pasaporte Electrónico emitido en todo el
territorio de la Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con excepción de los Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales, cuya descripción y detalles de seguridad
constituyen el Anexo I de la presente medida.

Art. 2° — Establécese la suma
de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00) en carácter de arancel por la
expedición de los Pasaportes establecidos en el artículo 1° del Decreto
Nº 261 del 2 de marzo de 2011. (Monto del arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2015 del Registro Nacional de las Personas B.O. 07/01/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 4° — La presente será
refrendada por la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, y las
Direcciones Generales de ADMINISTRACION y TECNICA JURIDICA.

Art. 5° — Por el Departamento
Secretaría General, dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA
JURIDICA, regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS
DE VIAJE, DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, DIRECCION NACIONAL DE
ATENCION AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, DIRECCION GENERAL
DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA y a la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE
LA INFORMACION, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

_________
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.a

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