Resolución 362/2012

Protocolo Para El Control Del Transporte De Precursores Quimicos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Precursores Quimicos
Protocolo Para El Control Del Transporte De Precursores Quimicos

Apruebase el protocolo para el control del transporte de precursores quimicos.

Id norma: 198663 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32420

Fecha boletin: 18/06/2012 Fecha sancion: 13/06/2012 Numero de norma 362/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaríade Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contrael Narcotráfico

PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 362/2012

Apruébase el protocolo para el controldel Transporte de Precursores Químicos.

Bs. As., 13/6/2012

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 26.045, la Ley Nº 23.737, el DecretoNº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº342/07, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1797/11, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.045 establece que “las personasfísicas o de existencia ideal y en general todos aquellos, que bajocualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica,tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar,reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquierotro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de lasustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido enel artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio decualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacionaldependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de laDrogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de laNación”.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.045 establece que “la autoridad deaplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia,utilización, producción, fabricación, extracción, preparación,transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación,distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productosquímicos autorizados y que por sus características o componentes puedanservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de lapresente ley”.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.045 establece que “la autoridad deaplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios paracomprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en elRegistro Nacional contemplado en el artículo 1°, la veracidad de lainformación suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otraobligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.Los terceros que conformen con los obligados del artículo 2°, un grupoeconómico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido con ellosrelación permanente o circunstancial, deberán suministrar toda lainformación que se les requiera a los fines del contralor previsto enesta ley. La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de lafuerza pública y tendrá además las atribuciones previstas en losincisos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 184 del Código ProcesalPenal. Cuando corresponda, adecuará su cometido a las previsiones delos artículos 185 y 186 de dicho Código”.

Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 342/07 establece distintas opciones enrelación con el sistema de fiscalización, para todas aquellas personasfísicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el REGISTRONACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, que transporten sustancias químicascontroladas en el marco regulado por la Ley Nº 26.045 y que decualquier modo hubieren subcontratado con terceros no inscriptos anteel mismo.

Que el artículo 12, inciso k), de la Ley Nº 26.045 establece que “Laautoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones: ... k)Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales querealizan funciones afines, las tareas de fiscalización y control a sucargo”.

Que las distintas fuerzas de seguridad y policiales, la DirecciónGeneral de Aduanas, las policías provinciales, como así también otrosactores con injerencia en la temática, llevan a cabo controles físicosy documentológicos del tránsito de precursores químicos y/o mezclasfiscalizadas mediante cualquier medio de transporte (marítimo, fluvial,aéreo o terrestre) en el territorio nacional.

Que tales procedimientos deben desarrollarse eficazmente mediante unalabor coordinada con la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.045, esdecir, esta Secretaría de Estado.

Que, a tales efectos, resulta fundamental avanzar en la homogenizaciónde los procedimientos que se llevan a cabo en materia de precursoresquímicos por las fuerzas de seguridad y policiales, la DirecciónGeneral de Aduanas, las policías provinciales, como así también otrosactores con injerencia en la temática, por lo que resulta necesarioimplementar medidas que unifiquen criterios operativos e igualen susprocedimientos a fin de garantizar la efectividad del control deltránsito aludido.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Ley Nº 26.045 y el Decreto Nº 1256/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase elPROTOCOLO PARA EL CONTROL DEL TRANSPORTE DE PRECURSORES QUIMICOS quecomo ANEXO I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Rafael A. Bielsa.

ANEXO I

PROTOCOLO PARA EL CONTROL DELTRANSPORTE DE PRECURSORES QUIMICOS

1. AMBITO DE APLICACION:

El contenido del presente protocolo será de aplicación en todo elterritorio nacional y en todos los procedimientos en los que se lleveadelante el control del tránsito, transporte y/o transbordo deprecursores químicos susceptibles de fiscalización en los términos dela Ley 26.045 y la Resolución SE.DRO.NAR. 764/11.

2. OBJETIVOS:

El objetivo del Protocolo consiste en la unificación de criteriosoperativos a fin de estandarizar procedimientos y de ese modo,garantizar la celeridad y legalidad en el control del tránsito deprecursores químicos mediante cualquier medio de transporte (marítimo,fluvial, aéreo o terrestre) en nuestro territorio nacional.

3. PROCEDIMIENTO:

Durante la realización de un control de tipo físico-documentológico deun transporte de precursores químicos, el funcionario actuante deberáverificar lo siguiente:

a) Si el remitente, destinatario y transportista se encuentran con suinscripción vigente por ante el Registro Nacional de PrecursoresQuímicos y autorizados todos ellos para operar con los precursoresquímicos que se encuentren transportando.

b) Si el remitente o el destinatario son extranjeros, que tanto elremitente o el destinario nacional, así como el transportista, seencuentren debidamente inscriptos por ante el Registro Nacional dePrecursores Químicos y autorizados a operar con los precursoresquímicos controlados que se encuentren transportando.

c) Si el transportista es extranjero y no se encuentra inscripto porante el R.N.P.Q. y el remitente o destinatario también es extranjero,que el transportista y el remitente o destinario nacional se encuentrendebidamente inscriptos por ante el Registro Nacional de PrecursoresQuímicos y autorizados para operar con los precursores químicos que seencuentren transportando.

d) Si alguno de los sujetos inscriptos por ante el Registro Nacional dePrecursores Químicos subcontrató con un tercero no inscripto para eltransporte de los precursores químicos en función de lo establecido enla Resolución SE.DRO.NAR. Nº 342/07.

e) Si se trata de una operación de tránsito internacional porterritorio nacional en la que tanto remitente como destinario ytransportista son extranjeros, que haya sido formalizada la“Declaración de Tránsito Internacional por Territorio Nacional”,conforme lo establece el Manual de Procedimientos Administrativos delRegistro Nacional de Precursores Químicos.

Para la verificación de la información precedentemente descripta, losfuncionarios cuentan con dos posibilidades:

1) Mediante el módulo de Consulta General en la página Web oficial delRegistro Nacional de Precursores Químicos:

Al acceder a esta página web el funcionario interviniente deberádirigirse al vínculo denominado “búsqueda de operadores”; luegoingresar la razón social, o el número de C.U.I.T., o bien el número deinscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos(R.P.Q. o R.N.P.Q.) e ingresar el código de seguridad generado por elsistema.

Cumplidos estos pasos, se podrán visualizar los datos básicos quetienen relación con la empresa buscada, es decir: la razón social, elnúmero de C.U.I.T., el número de inscripción por ante el RegistroNacional de Precursores Químicos, si la empresa posee su inscripciónvigente, cuáles son las sustancias con las que se encuentra autorizadaa operar y qué tipo de operación está facultada a realizar con dichosprecursores químicos.

En el ejemplo que se exhibe a continuación puede apreciarse una vistade pantalla con la información generada por el sistema.

2) Mediante una clave de acceso al Sistema SIPRE del Registro Nacionalde Precursores Químicos, expedida por el mencionado Registro Nacional:

Corresponde mencionar que para solicitar la clave de acceso, lostitulares de las áreas competentes deberán presentar una nota dirigidaa la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos, dandocuenta de los motivos que avalan dicho pedido y adjuntar una copiacertificada de la Resolución o acto administrativo por el que sedesigna al funcionario a cargo de la dependencia solicitante.

Cumplidos los requisitos formales, el Registro Nacional de PrecursoresQuímicos remitirá al Organismo solicitante la clave de acceso alsistema SIPRE, junto con un ejemplar del manual de usuario.

Los cuadros que se exhiben a continuación grafican la forma en la queel sistema SIPRE refleja la información.

En este caso, luego de acceder al sistema mediante el ingreso de unusuario y una contraseña, el funcionario actuante podrá tipear (aligual que en el caso anterior) la razón social, el número de C.U.I.T. oel número de inscripción ante el R.N.P.Q. de la empresa.

Seguidamente, se deberá seleccionar la empresa respecto de la cual sedesea consultar y de esa forma conocer con un mayor grado de detalleaquellas cuestiones que resulten de interés, conforme se exhibe en elsiguiente gráfico:

En cualquiera de los supuestos descriptos anteriormente, una vezverificada la posible comisión de una infracción a la normativavigente, el funcionario actuante deberá recabar la siguienteinformación:

a) Respecto del remitente y destinatario de la carga:

• Nombre o Razón Social del remitente y destinatario.

• Nº de C.U.I.T. y/o Nº R.N.P.Q. de los mismos (salvo que seaextranjero).

• Domicilios y/o todo otro dato de interés.

• Punto de partida y de destino (planta, domicilio y/o localidad yprovincia).

b) Respecto del transportista y de la carga:

• Nombre o Razón Social del transportista.

• Nº de C.U.I.T. y/o Nº R.N.P.Q.

• Sustancia transportada (nombre, cantidad y unidad de medida).

• Dominios (tractor y semirremolque) y bandera.

• Manifiesto Internacional de Carga (M.I.C. / D.T.A.).

• Domicilios y/o todo otro dato de interés.

• Credencial de Trasportista emitida por el Registro Nacional dePrecursores Químicos, en los términos de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº342/07 (ello en el caso de proceder).

• Documentación Comercial que avale la legalidad de los precursoresquímicos transportados (factura, remito, documentación deimportación/exportación).

Una vez verificados los datos anteriormente descriptos, el funcionarioactuante deberá tomar contacto telefónico con la línea de consultapermanente de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control delNarcotráfico de la Secretaría de Programación para la Prevención de laDrogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de laNación, a los efectos de informar el caso.

Por su parte, el funcionario de la Subsecretaría Técnica dePlaneamiento y Control del Narcotráfico que reciba el llamado deberáponer en conocimiento de manera inmediata al Sr. Secretario de Estado,a los fines que éste disponga si correspondiere la interdicción de losprecursores transportados, los que quedarán a disposición de laSecretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y laLucha contra el Narcotráfico, en función de lo establecido por losartículos 3° y 6° de la Ley 26.045.

Asimismo, si el procedimiento tuviera lugar dentro de la zona defrontera (Decreto 887/94) a la que hace referencia el artículo 24 de laLey 23.737, el funcionario actuante deberá poner el hecho enconocimiento del Juzgado Federal de turno.

A partir de ese momento, el funcionario actuante deberá labrar un Actade Procedimiento, que deberá contener como mínimo, la siguienteinformación: nombre del organismo actuante, sección o departamento queefectúa el control, fecha y lugar del procedimiento, tipo, cantidad yestado de la mercadería controlada, datos completos del remitente,destinatario y transportista de la carga, conforme lo establecido enlos puntos 2) a) y 2) b), rúbrica del funcionario actuante y todasaquellas observaciones que resulten relevantes para ser informadas.Además dicha Acta deberá cumplir con los requisitos establecidos porlos artículos 138/41 del Código Procesal Penal de la Nación.

Posteriormente, en un plazo no mayor a las 48 horas hábiles deproducida la interdicción, el funcionario actuante deberá adelantar víafax el acta de procedimiento a la Subsecretaría Técnica de Planeamientoy Control del Narcotráfico, luego de lo cual, los funcionarios de dichaSubsecretaría remitirán por la misma vía, una nota en la que sesolicitará mantener la interdicción que fuera oportunamente dispuestaen forma verbal por el Sr. Secretario de Estado, si así hubieraocurrido.

El contacto deberá llevarse a cabo mediante las líneas telefónicasoficiales de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control delNarcotráfico, toda vez que el control suceda en días y horas hábiles.En el caso que el control se efectúe en horario nocturno o durante díasno laborables, el contacto deberá llevarse a cabo mediante las líneasde consulta permanente que poseen los funcionarios de dichaSubsecretaría.

En el caso que se ordenara llevar a cabo la interdicción, losfuncionarios que realizan el control del transporte deberán retenersólo la mercadería en infracción, permitiendo proseguir su ruta altransporte y a quien lo conduzca, salvo expresa indicación en contrarioy sin perjuicio de lo que en su caso, ordene el juzgado interviniente.

Una vez que las firmas en infracción regularicen su situación por anteel Registro Nacional de Precursores Químicos, se librará nuevanotificación a las fuerzas policiales nacionales y provinciales yfuerzas de seguridad y/o todo otro Organismo interviniente Organismointerviniente ordenando el levantamiento de la interdicciónoportunamente efectuada.

En el caso de tratarse de una infracción cometida en zona de frontera(Decreto 887/94) y cumplimentándose oportunamente con lo normado en elartículo 24 de la Ley 23.737, una vez cumplidos los requisitos formalesestablecidos en la Ley 26.045, Decreto 1095/96 modificado por el1161/00, la Resolución 342/07 y/o las normas que en el futuro rijan alrespecto, en el plazo de 72 horas hábiles esta Secretaría de Estadolibrará nota de estilo al Señor Juez interviniente manifestando queello quedará supeditado al criterio que oportunamente adopte.

Habiéndose cumplimentado con la normativa vigente en la materia, lasfuerzas policiales nacionales y provinciales y fuerzas de seguridad y/otodo otro Organismo interviniente en el control de los precursoresquímicos, restituirá la mercadería interdictada, labrando el actacorrespondiente que deberá cumplir con los requisitos establecidos enlos artículos 138/41 del Código Procesal Penal de la Nación.

Se brindan a continuación los teléfonos de contacto para consultapermanente:

1) Unidad de Fiscalización y Control del Desvío de Precursores Químicos

• 011-4320-1200 interno 1031

• 011-4320-1233

2) Líneas de Consulta Permanente:

• 011-15-6425-4223

• 011-15-6425-4480

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica