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Resolución 617/2012
Receso Administrativo - Disponese
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comision Federal De Impuestos
Receso Administrativo - Disponese
Disponer receso administrativo durante los dias comprendidos entre el 16 y el 27 de julio, ambos inclusive, del año 2012 en el ambito de la comision federal de impuestos, y declarar en consecuencia inhabiles los dias mencionados en el citado periodo, a los fines del computo de todos los terminos procesales en las actuaciones en tramite.
Id norma: 198709 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32421
Fecha boletin: 19/06/2012 Fecha sancion: 13/06/2012 Numero de norma 617/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Federal De Impuestos Ver Resoluciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Resolución 617/2012
Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Comisión.
Bs. As., 13/6/2012
VISTO:
La Acordada de la CSJN Nº 03/11 que dispone un feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal deImpuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en suOrdenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en elCódigo de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en laLey Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que asimismo es conveniente de decretarse un receso, que el mismocoincida con el ya establecido para la Justicia Nacional, a los finesde no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan endías hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte susefectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en díascorridos.
Que la Asesoría Jurídica ha informado la factibilidad de la presenteresolución y la inexistencia de causas que demanden procesalmentetratamientos con plazos excepcionales.
Por ello,
EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOSRESUELVE:
Artículo 1° — Disponer recesoadministrativo durante los días comprendidos entre el 16 y el 27 dejulio, ambos inclusive, del año 2012 en el ámbito de la ComisiónFederal de Impuestos, y declarar en consecuencia inhábiles los díasmencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos lostérminos procesales en las actuaciones en trámite.
Art. 2° — Comuníquese,publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para supublicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Daniel R.Hassan. — Débora M. V. Bataglini.
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