Resolución 237/2012

Programa Bec.Ar - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Becas
Programa Bec.Ar - Creacion

Crease el programa bec.ar becas de formacion en el exterior de ciencia y tecnologia.

Id norma: 198710 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32421

Fecha boletin: 19/06/2012 Fecha sancion: 17/05/2012 Numero de norma 237/2012

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Jefatura de Gabinete de Ministros

BECAS

Resolución 237/2012

Créase el Programa BEC.AR Becas de formación en el Exterior de Ciencia y Tecnología.

Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente Nº 17100/2012 de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y susmodificatorios, y el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor laformación académica de los científicos del país a fin de promover laconsolidación, expansión e internacionalización de las políticaspúblicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de laformación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que asimismo, se ha comprometido a promover la cooperacióninternacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante elotorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreasrelativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios eninstituciones académicas del exterior, con el objeto de fomentar elintercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para eldesarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamentelos contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificaciónexigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia ytecnología es considerada estratégica por el Gobierno Nacional a fin depropender a producir un impacto directo positivo en la competitividadde la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenidocon inclusión social del país.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de laadministración general del país y, en tal sentido, resulta prioritarioinstrumentar un programa de becas en el exterior, financiado por mediode fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado deacuerdo con las características antes enunciadas.

Que, en tal sentido, resulta necesario crear el “PROGRAMA BEC.AR BECASDE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado allevar adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cuya implementación devienemenester la creación de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR, en laórbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DEGABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE ha tomado la intervención desu competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y por el artículo16, inciso 2, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) ysus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

Artículo 1° — Créase, en laórbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DECIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado al otorgamiento de becas en elexterior, financiado por medio de fondos externos y recursos propios,para estudiantes de posgrado en las áreas de formación académicarelativas a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.

Art. 2° — Serán objetivos del PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA:

1. Celebrar convenios de cooperación con instituciones educativas delexterior u organismos internacionales, tendientes a la instrumentaciónde becas de estudios de posgrado para estudiantes argentinos, y todaotra acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA.

2. Propender a la profundización, mejoramiento e internacionalizaciónde la formación académica de los científicos del país en las ramasvinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.

3. Generar vínculos con instituciones educativas nacionales y provinciales, a fin de promover la formación de los graduados.

4. Diseñar y desarrollar programas de becas para estudiantes de posgrado con orientación en ciencias básicas y aplicadas.

Art. 3° — Créase, en la órbitade la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DEGABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR”, encargada degestionar el PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DECIENCIA Y TECNOLOGIA y cumplimentar sus objetivos.

Art. 4° — Serán competencias de la citada UNIDAD EJECUTORA:

1. Realizar el seguimiento de los becarios a fin de evaluar larenovación o cesación de las becas otorgadas en el caso de que éstasasí lo requieran.

2. Coordinar tareas operativas con autoridades nacionales,provinciales, e instituciones educativas, tanto nacionales comoextranjeras. a fin de cumplir con los objetivos asignados en lapresente Resolución.

3. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar yproponer las modificaciones normativas o administrativas que serequieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA.

4. Ejecutar y coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los mismos.

5. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

Art. 5° — La UNIDAD EJECUTORADEL PROGRAMA BECAR estará a cargo del SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEOPUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — Será competencia del titular de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA:

1. Conformar la Unidad Ejecutora y establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento de la Unidad.

2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

3. Establecer el cronograma de actividades, aprobar las bases ycondiciones, definir el perfil de los potenciales beneficiarios yefectuar el llamado a CONVOCATORIAS PUBLICAS Y ABIERTAS con el fin decumplir con los objetivos del PROGRAMA.

4. Conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores ad hoc, segúncorresponda, integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS y representantes de instituciones de reconocido prestigio,que actuarán como evaluadores en los procesos de selección de lospotenciales postulantes a las becas en los casos que así lo requieranlos convenios contraídos.

5. Procesar la información que le aporten las áreas de la UNIDADEJECUTORA para el control de gestión en orden al cumplimiento de susobjetivos y ponderación de sus resultados.

6. Participar en las negociaciones con distintos organismos definanciamiento para la obtención de nuevos recursos en el área de sucompetencia.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

Jefatura de Gabinete de Ministros

BECAS

Resolución 237/2012

Créase el Programa BEC.AR Becas de formación en el Exterior de Ciencia y Tecnología.

Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente Nº 17100/2012 de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y susmodificatorios, y el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor laformación académica de los científicos del país a fin de promover laconsolidación, expansión e internacionalización de las políticaspúblicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de laformación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que asimismo, se ha comprometido a promover la cooperacióninternacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante elotorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreasrelativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios eninstituciones académicas del exterior, con el objeto de fomentar elintercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para eldesarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamentelos contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificaciónexigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia ytecnología es considerada estratégica por el Gobierno Nacional a fin depropender a producir un impacto directo positivo en la competitividadde la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenidocon inclusión social del país.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de laadministración general del país y, en tal sentido, resulta prioritarioinstrumentar un programa de becas en el exterior, financiado por mediode fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado deacuerdo con las características antes enunciadas.

Que, en tal sentido, resulta necesario crear el “PROGRAMA BEC.AR BECASDE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado allevar adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cuya implementación devienemenester la creación de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR, en laórbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DEGABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE ha tomado la intervención desu competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y por el artículo16, inciso 2, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) ysus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

Artículo 1° — Créase, en laórbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DECIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado al otorgamiento de becas en elexterior, financiado por medio de fondos externos y recursos propios,para estudiantes de posgrado en las áreas de formación académicarelativas a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.

Art. 2° — Serán objetivos del PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA:

1. Celebrar convenios de cooperación con instituciones educativas delexterior u organismos internacionales, tendientes a la instrumentaciónde becas de estudios de posgrado para estudiantes argentinos, y todaotra acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA.

2. Propender a la profundización, mejoramiento e internacionalizaciónde la formación académica de los científicos del país en las ramasvinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.

3. Generar vínculos con instituciones educativas nacionales y provinciales, a fin de promover la formación de los graduados.

4. Diseñar y desarrollar programas de becas para estudiantes de posgrado con orientación en ciencias básicas y aplicadas.

Art. 3° — Créase, en la órbitade la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DEGABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR”, encargada degestionar el PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DECIENCIA Y TECNOLOGIA y cumplimentar sus objetivos.

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 918/2014de Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/10/2014 se transforma laUnidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR, creada por el presente artículoen la DIRECCION DEL PROGRAMA BEC.AR, la que mantendrá las competenciasasignadas por los artículos 4° y 6° de la presente norma)

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto 151/2015se transfiere la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativasdependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMAINSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Decisión Administrativa Nº 128/2017B.O. 20/2/2017 se transfiere el “PROGRAMA BEC.AR - BECAS DE FORMACIÓNEN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” del ámbito de la DIRECCIÓNGENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a la órbitadel MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES)

Art. 4° — Serán competencias de la citada UNIDAD EJECUTORA:

1. Realizar el seguimiento de los becarios a fin de evaluar larenovación o cesación de las becas otorgadas en el caso de que éstasasí lo requieran.

2. Coordinar tareas operativas con autoridades nacionales,provinciales, e instituciones educativas, tanto nacionales comoextranjeras. a fin de cumplir con los objetivos asignados en lapresente Resolución.

3. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar yproponer las modificaciones normativas o administrativas que serequieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA.

4. Ejecutar y coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los mismos.

5. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

Art. 5° — (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 918/2014 de Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/10/2014)

Art. 6° — Será competencia del titular de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA:

1. Conformar la Unidad Ejecutora y establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento de la Unidad.

2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

3. Establecer el cronograma de actividades, aprobar las bases ycondiciones, definir el perfil de los potenciales beneficiarios yefectuar el llamado a CONVOCATORIAS PUBLICAS Y ABIERTAS con el fin decumplir con los objetivos del PROGRAMA.

4. Conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores ad hoc, segúncorresponda, integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS y representantes de instituciones de reconocido prestigio,que actuarán como evaluadores en los procesos de selección de lospotenciales postulantes a las becas en los casos que así lo requieranlos convenios contraídos.

5. Procesar la información que le aporten las áreas de la UNIDADEJECUTORA para el control de gestión en orden al cumplimiento de susobjetivos y ponderación de sus resultados.

6. Participar en las negociaciones con distintos organismos definanciamiento para la obtención de nuevos recursos en el área de sucompetencia.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

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