Resolución 887/2009

Estatuto Y Reglamentacion - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Estado Mayor General Del Ejercito
Estatuto Y Reglamentacion - Modificacion

Aprobar la modificacion del articulo 9º del estatuto para el personal civil del instituto de obra social del ejercito y la modificacion a los articulos 9º y 10º de la reglamentacion del mismo.

Id norma: 198743 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32421

Fecha boletin: 19/06/2012 Fecha sancion: 16/12/2009 Numero de norma 887/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Estado Mayor General Del Ejercito Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

EJERCITO ARGENTINO

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

Resolución Nº 887/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO lo propuesto por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)y de acuerdo con lo resuelto por el DIRECTORIO de dicho Institutomediante Acta Nro. 902 de fecha 10 dic. 09, relacionado con lasmodificaciones al ESTATUTO Y REGLAMENTACION PARA EL PERSONAL CIVIL DELIOSE, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nro. 18.683 el IOSE adquirió naturaleza jurídica de entidadautárquica, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que por Decreto Nro. 2239/70 se aprobó el Estatuto Orgánico del mismo,el cual estipula que dicho organismo debe disponer de un instrumentolegal propio para el tratamiento de su personal (artículo 13, inciso3), apartado d) y artículo 28, inciso d));

Que por Resolución del 28 jun. 85 de este Estado Mayor General, seaprobó el Estatuto y Reglamentación para el Personal Civil delInstituto de Obra Social del Ejército;

Que el IOSE propone introducir modificaciones al artículo 9º delEstatuto precedentemente mencionado, como así también a los artículos9º y 10º de la Reglamentación del mismo;

Que las precitadas modificaciones legales y reglamentarias resultannecesarias a los efectos de poder implementar los respectivos concursosque posibiliten, entre otros objetivos, la incorporación del personalcivil contratado de dicho Instituto a su planta permanente;

Por ello,

EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITORESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la modificación del artículo 9º del Estatuto parael Personal Civil del Instituto de Obra Social del Ejército y lamodificación a los artículos 9º y 10º de la Reglamentación del mismo,que obra como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Determinar que las modificaciones introducidas tendrán vigencia a partir de la fecha de esta Resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la Dirección General de Personal y alInstituto de Obra Social del Ejército, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese en el Estado MayorGeneral del Ejército (Dirección General de Personal). — TenienteGeneral LUIS A. POZZI, Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

ANEXO

MODIFICACIONES A INTRODUCIR AL ESTATUTO Y REGLAMENTACION PARA EL PERSONAL CIVIL DEL IOSE

Estatuto para el personal Civil del IOSE

Modificación al artículo 9º: Agregar como 2do. párrafo del mismo el siguiente texto:

En dicha Reglamentación se podrá disponer el ingreso por categoríasuperior a la establecida en el párrafo precedente, cuando, a criteriodebidamente fundado del Directorio del Instituto, el ingresantereuniera condiciones de idoneidad y/o experiencia acreditable,especialmente significativas.

Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil del IOSE

Modificaciones al artículo 9º:

Inciso 1º): Agregar como 2do. párrafo el siguiente texto:

De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo9º del Estatuto para el Personal Civil del IOSE, el Directorio fundadoen la merituación que realice la Comisión de Selección sobre la base delas condiciones de idoneidad y/o experiencia acreditable delpostulante, podrá proponer que su ingreso se efectúe en categoríasuperior. A este último efecto, cuando el mismo hubiera acreditadodichas condiciones en el desempeño pertinente en el Instituto, elDirectorio podrá reconocerle UNA (1) categoría por cada DOS (2) años alservicio del Instituto o criterio equivalente cuando el postulanteprocediera de otro ámbito.

Inciso 2º) tendrá esta nueva redacción: El candidato acreditará sucondición de agente civil, a partir de la fecha del respectivopronunciamiento administrativo, el que será dictado por el PODEREJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 491/02, apropuesta del Directorio del IOSE.

Modificaciones al artículo 10º:

1º) Idem.

2º) Los concursos para cubrir vacantes podrán ser:

Generales: Para la totalidad del personal que reviste en el Instituto,tanto en la Planta Permanente como en la no Permanente (Contratados yTransitorios).

Abiertos: En los casos que establezca el Directorio podrá proceder estetipo de concursos. En los mismos podrán participar tanto el personaldel Instituto como aquellos aspirantes que quieran ingresar al mismo,sea que procedan del ámbito público o privado, y acrediten lascondiciones exigidas.

Ambos tipos de concursos podrán ser declarados desiertos total oparcialmente por el Director General, a instancia de la comisión deselección o cuando se verificara la no inscripción de postulantes.

3º) El Departamento Recursos Humanos dispondrá la organización deregistros de candidatos por agrupamientos, clases y especialidades aefectos de ser llamados a concursos generales o abiertos para cubrirvacantes.

4º) El Departamento Recursos Humanos dispondrá la organización de los concursos para cubrir vacantes.

Los llamados a concursos se harán mediante publicación en el Boletín Oficial y:

a) Para los Generales: se dispondrá la pertinente difusión entre elpersonal comprendido por los medios de comunicación disponibles(carteleras, página web del IOSE, circulares), debiéndose garantizar laexistencia de al menos UNA (1) cartelera impresa en lugar de accesopúblico en cada una de las sedes del Instituto, y de UNA (1) carteleradigital en dicha página Web para dar a conocer todas las ofertas devacantes, cuya convocatoria se hallare vigente.

b) En los concursos Abiertos: se exigirá, además, la publicaciónrespectiva en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación nacional,por al menos DOS (2) días y con una antelación de no inferior a DIEZ(10) días corridos, previo al inicio de las inscripciones de loscandidatos.

Asimismo, el Directorio deberá comunicar la convocatoria a lasentidades sindicales con ámbito en el Instituto, para su difusión através de los diversos medios a su disposición.

5º) La comisión de selección, de conformidad con lo establecido en elartículo 64 del Convenio Colectivo General de Trabajo para laAdministración Pública Nacional (Decreto Nº 214/06) se integrará con almenos CINCO (5) miembros.

En todos los casos el proceso de selección deberá estar compuesto porlas etapas que se establecen en el presente, las que deberán seraprobadas en el siguiente orden:

a) Evaluación de antecedentes curriculares y laborales a partir de lasdeclaraciones en carácter de declaración juradas y las certificacionesque deberán presentar los postulantes.

b) Evaluación técnica por la que se apreciarán los conocimientos,habilidades y capacidades para aplicarlos a situaciones concretas segúnlos requerimientos típicos del puesto.

En ambos tipos de concursos la evaluación técnica podrá ser sustituida por cursos de selección.

Las evaluaciones técnicas escritas serán en todos los casos tomadas enforma anónima, mediante clave convencional que permita identificar alconcursante después de su evaluación.

En los concursos abiertos se exigirá, además, y sin perjuicio de las condiciones generales de ingreso:

a) Evaluación mediante entrevista laboral, a través de al menos UN (1)encuentro para valorar la adecuación del aspirante con relación a losrequerimientos del puesto.

b) Evaluación del perfil psicológico a cargo de profesional matriculado, preferentemente del ámbito público.

En los concursos generales se dará específica ponderación en la etapainicial, a la experiencia acreditable en funciones o puestos afines y,en particular, a aquella desarrollada en el ámbito del Instituto.

Se deberá aprobar cada etapa para pasar a la siguiente. Se consideraránaprobados los candidatos que obtengan como mínimo el SESENTA POR CIENTO(60%) de la calificación máxima asignada a la etapa, excepto en laevaluación del perfil psicológico, para el cual se dará por aprobada ono aprobada según corresponda.

6º) Las entidades gremiales ejercerán la correspondiente veeduríadebiéndose dejar constancia en Acta de todas sus observaciones. Lasmismas serán respondidas de igual forma por el Comité de Selección. Lasobservaciones y sus correspondientes respuestas serán elevadas juntocon el expediente por el que se tramite el proceso al Director Generalpara su consideración, con anterioridad a su elevación al Directorio.

7º) El orden de mérito asignado a los aspirantes tendrá una validezmáxima de SEIS (6) meses. El Directorio propondrá al PEN la designacióndel postulante, de acuerdo con el orden de mérito resultante.

8º) Idem.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 15 de diciembre de 2009

e. 19/06/2012 N° 68309/12 v. 19/06/2012

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