Resolución 670/2012

Smata - Gefco Argentina Sociedad Anonima - Tope 286/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Gefco Argentina Sociedad Anonima - Tope 286/12

Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1030 del 30 de agosto de 2011 y registrado bajo el nº 1165/11 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina (smata), por la parte sindical y la empresa gefco argentina sociedad anonima.

Id norma: 198755 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32421

Fecha boletin: 19/06/2012 Fecha sancion: 17/05/2012 Numero de norma 670/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 670/2012

Tope Nº 286/2012

Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.450.543/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1030 del 30 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46 del Expediente Nº 1.450.543/11 obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y laempresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1030/11 y registrado bajo el Nº 1165/11, conformesurge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 93/95 obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resultaoportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO Nº 313 del 9 de marzo de 2012, se fijó el tope indemnizatoriocon vigencia a partir del 1º de julio de 2011, correspondiente alAcuerdo Nº 49/12, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO Nº 121 del 30 de diciembre de 2011.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1030 del 30 de agosto de 2011y registrado bajo el Nº 1165/11 suscripto entre el SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA(SMATA), por la parte sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante dela presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.450.543/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT 248/97 E01/04/2011$ 5.696,98$ 17.090,94

Expediente Nº 1.450.543/11

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 670/12, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 286/12 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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