Resolución 1/2012

Tarifas De Salarios Minimos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salarios
Tarifas De Salarios Minimos

Apruebanse las tarifas de salarios minimos n° 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10. establecese una asignacion no remunerativa pagadera por unica vez de pesos quinientos ($ 500.-) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos por la ley n° 12.713 que realicen tareas tarifadas por la presente comision.

Id norma: 198879 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32424

Fecha boletin: 25/06/2012 Fecha sancion: 06/06/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Prim. Com. De Salarios De Trab. A Dom. Para La Ind. Del Vest Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PrimeraComisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria delVestido

SALARIOS

Resolución 1/2012

Apruébanse las tarifas de SalariosMínimos.

Bs. As., 6/6/2012

VISTO el Expediente N° 1.505.164/12 del registro del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto N° 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIALN° 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones deSalarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que,como PRIMERA y SEGUNDA COMISION, fueran detalladas en el artículo 1° dela misma.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 7, defecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadasComisiones.

Que en el expediente citado en el Visto obra copia de una presentaciónde la entidad sindical Federación Obrera Nacional de la Industria delVestido y Afines (FONIVA), en la cual solicita que se cite a estaComisión a efectos de trasladar el aumento otorgado a los trabajadoresinternos que se desempeñan en el ámbito de aplicación del CCT N°626/12, a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación dela Ley N° 12.713.

Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión, defecha 21 de mayo de 2012, de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJOA DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerdatrasladar a los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito deaplicación de la Ley N° 12.713, idéntica variación porcentual deincremento salarial que la otorgada a los trabajadores internosamparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/12 y estableceruna asignación no remunerativa en atención a lo fijado para lostrabajadores internos del referido C.C.T. de PESOS QUINIENTOS ($ 500)pagaderos por única vez, para los trabajadores a domicilio comprendidosen el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713.

Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con lapolítica que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a losdiferentes colectivos de trabajadores que se rigen por RegímenesEstatutarios, equiparando los niveles de tutela alcanzados, en virtudde la cual corresponde en este caso brindar igual protección a lostrabajadores comprendidos por la Ley N° 12.713 que a los trabajadoresinternos amparados por el referido C.C.T.; siendo la equiparación y eltraslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde a talfinalidad.

Que habiéndose manifestado las partes y la representación estatal deconformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 12.713,y en virtud de las atribuciones conferidas por la referida norma, debeprocederse a su determinación.

Por ello,

LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LAINDUSTRIA DEL VESTIDORESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse lasTarifas de Salarios Mínimos N° 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5,1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4,1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6,1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10, conforme consta en el Anexo que formaparte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las Tarifas deSalarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del1° de abril de 2012, del 1° de agosto de 2012 y del 1° de diciembre de2012, respectivamente, y suplantan a las determinadas por la PrimeraComisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria delVestido, vigentes hasta el 31 de marzo de 2012.

Art. 3° — Establécese unaasignación no remunerativa pagadera por única vez de PESOS QUINIENTOS($ 500.-) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos por laLey N° 12.713 que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

Art. 4° — La asignación noremunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional ydeberá pagarse por única vez con plazo máximo hasta el día 20 dediciembre de 2012.

Art. 5° — La presenteResolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territoriodel país.

Art. 6° — Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Romildo F. Ranu. —Encarnación I. Azpeytia. — Olga E. Fraga. — Brígida Loreto. — JustoSuárez. — Héctor C. Balcarce. — Abraham Zimmerman.

ANEXO

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