Resolución 143/2012

Reglamento De Turismo Estudiantil - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Turismo
Reglamento De Turismo Estudiantil - Aprobacion

Modificase el reglamento de turismo estudiantil. modificase el inciso c) del articulo 2º del anexo de la resolucion s.t. 237/07 el que dira: “sintesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios a prestar, apellido y nombres y/o razon social y domicilio de todos los prestadores de servicios de alojamiento, transporte, gastronomia, excursiones y seguros exigidos por el presente reglamento, de conformidad con los servicios incluidos en el articulo 7º del anexo de la res. s.t. nº 237/07, y al modelo de nomina de prestadores de servicios (n-7) modificado por la presente. asimismo los periodos de contratacion y las cantidades de plazas contratadas se las tendra por declarados conforme a lo que se desprenda de los certificados de contratacion de servicios (n-8) acompañados por el organizador y firmados por el prestador que se tratare, conforme al modelo aprobado por la resolucion s.t. nº 237/07. asimismo cuando se trate de servicios que seran prestados en el exterior de la republica deberan presentar comprobante que acredite haber abonado el 100% de las plazas y/o cantidades contratadas”.

Id norma: 198957 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32425

Fecha boletin: 26/06/2012 Fecha sancion: 06/06/2012 Numero de norma 143/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 23/2014 DEL MINISTERIO DE TURISMO, B.O. 06/02/2014, PAGINA 6.

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Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Turismo

TURISMO

Resolución 143/2012

Modifícase el Reglamento de Turismo Estudiantil.

Bs. As., 6/6/2012

VISTO la Ley Nº 18.829, la Ley N° 25.599, su modificatoria Ley 26.208,
el Decreto Reglamentario N° 2182/72, y la Res S.T. 237/07, sus
modificatorias Res. S.T 61/08 y 435/08, 271/09 y

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de realizar modificaciones a la Resolución S.T.
Nº 237/07, en aras de establecer mejores herramientas a los fines de
garantizar el cumplimiento de las prestaciones de servicios de turismo
estudiantil en los destinos del exterior de la República Argentina.

Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno efectivo y permanente de sus derechos, encontrándose
tales reconocidos y sustentados en el principio de interés superior de
niñas, niños y adolescentes.

Que en tal sentido establece que la Convención sobre los derechos de
niñas, niños y adolescentes es de aplicación obligatoria en las
condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida
administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte
respecto de las personas indicadas en dicho ordenamiento legal,
imponiendo a los organismos del Estado la responsabilidad indelegable
de establecer controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas
públicas, debiendo mantener siempre presente el interés superior y
debiendo garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos
de niñas, niños y adolescentes.

Que como acción preventiva este Ministerio y en virtud al principio de
protección a los derechos del turista, establecido en el art. 37º de la
Ley 25.997, debe ampliar los controles tanto a las agencias que operan
con destinos en el exterior de la República, así como también con los
prestadores de servicios de dichos destinos.

Que también es intención de este Ministerio agudizar y extender los
controles ya existentes para el funcionamiento de las agencias
destinadas a la comercialización de turismo estudiantil, importando la
revisión de las condiciones contractuales mínimas que suscriben los
turistas usuarios con los agentes de viajes con el objeto de resguardar
sus derechos, garantizar la seguridad y facilitar el control de las
actividades de turismo estudiantil en el exterior.

Que la modalidad de comercialización vigente en la actividad de turismo
estudiantil de venta con pago anticipado y los riesgos de insolvencia o
incumplimiento de las prestaciones con el consiguiente perjuicio
económico irreversible de los usuarios damnificados, obligan a
establecer mayores requisitos y garantías adecuadas en resguardo de las
obligaciones asumidas por los agentes de viajes que opera en los
referidos destinos.

Que estas novedosas exigencias no sólo beneficiarían a quienes
adquieran viajes estudiantiles, sino que clarifican aún más las
obligaciones normativas para el universo de agencias de viajes.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 25.599 y su modificatoria Ley N° 26.208 y los Decretos N° 964/10,
919/10 y 08/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el
inciso c) del artículo 2º del Anexo de la Resolución S.T. 237/07 el que
dirá: “Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios
a prestar, apellido y nombres y/o razón social y domicilio de todos los
prestadores de servicios de alojamiento, transporte, gastronomía,
excursiones y seguros exigidos por el presente Reglamento, de
conformidad con los servicios incluidos en el Artículo 7º del anexo de
la Res. S.T. Nº 237/07, y al modelo de NOMINA DE PRESTADORES DE
SERVICIOS (N-7) modificado por la presente. Asimismo los períodos de
contratación y las cantidades de plazas contratadas se las tendrá por
declarados conforme a lo que se desprenda de los CERTIFICADOS DE
CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8) acompañados por el Organizador y
firmados por el prestador que se tratare, conforme al modelo aprobado
por la Resolución S.T. Nº 237/07. Asimismo cuando se trate de servicios
que serán prestados en el exterior de la República deberán presentar
comprobante que acredite haber abonado el 100% de las plazas y/o
cantidades contratadas”.

Art. 2° — Incorpórase el
artículo 12º bis del Anexo de la Resolución S.T. 237/07 el que dirá:
“ARTICULO 12 BIS: Para el caso de la celebración de contratos de
turismo estudiantil con destino en el exterior de la República deberán:

a) Presentar la conformidad para el indicado viaje de la autoridad
educativa correspondiente con firma certificada y la conformidad de los
representantes legales de cada uno de los turistas usuarios para el
caso de ser menores de edad, con firma certificada,

b) Acreditar la contratación de un seguro de caución; en garantía del
cumplimiento del contrato, por una suma de dinero equivalente al CIEN
POR CIENTO (100%) del monto total del viaje contratado por cada turista
usuario. Los turistas usuarios o sus representantes legales, en caso de
ser menores de edad, serán los beneficiarios de dicho seguro de
caución”.

La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse conforme a
la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 20.464
de fecha 12 de octubre del año 1989, debiendo acreditar el asegurador
ante el Ministerio de Turismo la autorización de su órgano de control
para la emisión de dichos contratos.

Se podrá suspender preventivamente y/o cancelar definitivamente el
“Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo
Estudiantil”, a los agentes de viajes que no cumplan con los requisitos
establecidos en el presente artículo.

Art. 3° — Regístrese, y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  — Carlos E. Meyer.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica