Decreto/Ley 29915

Beneficios Del Subsidio Familiar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Personal Militar
Beneficios Del Subsidio Familiar

Haciendo extensivo al personal militar los beneficios del subsidio familiar.

Id norma: 198983 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 16531

Fecha boletin: 28/12/1949 Fecha sancion: 27/11/1945 Numero de norma 29915

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Decreto ley 29.915/45

Haciendo extensivo al personal militar los beneficios del subsidio familiar.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 1945.

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,Decreta:

Artículo 1° — Hácenseextensivos al personal militar los beneficios del subsidio familiar ybonificación a que se refiere el Decreto 24.815/45, dictado en acuerdogeneral de ministros, del 9 de octubre de 1945.

Art. 2° — A los efectos de lodispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán de aplicaciónlas normas contenidas en el mencionado Decreto 24.815/45 y las delDecreto 29.912/45, reglamentario del anterior.

Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 1946.

Art. 4° — El personal militarcontinuará durante el corriente año con el régimen de bonificacionesestablecido por el Decreto 2015/43, sin aplicárseles las normas delartículo 5° del Decreto 29.912/45, respecto a la determinación de lasentradas normales, declaraciones juradas, etc., a que el mismo serefiere.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, etcétera.

FARRELL

Abelardo Pantín. — Juan I. Cooke. —José M. Astigueta. — F. Pedro Marotta. —Felipe Urdapilleta. — AmaroAvalos. — José Humberto Sosa Molina. — Juan Pistarini.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica