Resolución 609/2012

Smata - Servicios Moviles Sociedad Anonima - Reg. 465/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Servicios Moviles Sociedad Anonima - Reg. 465/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa servicios moviles sociedad anonima, que luce a foja 6 del expediente nº 1.488.021/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 199020 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32426

Fecha boletin: 27/06/2012 Fecha sancion: 07/05/2012 Numero de norma 609/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 609/2012

Registro Nº 465/2012

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.488.021/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVlCIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen otorgar a todo el personalcomprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05“E” una suma no remunerativa y por única vez de MIL QUINIENTOS PESOS ($1500), a abonarse en tres cuotas iguales de QUINIENTOS PESOS ($ 500) el20 de enero, el 22 de febrero y el 20 de marzo de 2012, en los términosdel texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que los firmantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA,que luce a foja 6 del Expediente Nº 1.488.021/11, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante afoja 6 del Expediente Nº 1.488.021/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.021/11

Buenos Aires, 8 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 609/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 465/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de2011, entre SERVICIOS MOVILES S.A., con domicilio legal en Céspedes3824 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este actopor los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmasy cargos se detallan al pie, por una parte, y el S.M.A.T.A. (SINDICATODE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINA), con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos quese detallan al pie:

En el marco de las negociaciones salariales a que están abocadas, las partes de común acuerdo convienen:

1) Otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E, por únicavez, con carácter no remunerativo una suma de $ 1500 (Pesos MILQUINIENTOS).

2) La suma acordada se hará efectiva en tres pagos mensuales de $ 500(Pesos QUINIENTOS), cada uno, la primera de ellas el 20 de enero de2012, y así sucesivamente, la segunda el 22 de febrero de 2012, y latercera el 20 de marzo de 2012.

3) Las partes se comprometen a analizar la forma en que las sumas netasabonadas en el período de vigencia del presente, se integren a lasremuneraciones de las respectivas categorías en forma gradual, sin quesignifiquen una merma en los salarios de bolsillo.

4) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y amantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarseincrementos, o suplementos extraordinarios, por disposicionesnacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con lassumas acordadas.

Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica